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10 nov 2014
Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social
Ley · En vigor · Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
Antesc) Los representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, uno a propuesta de cada una de las radicadas en la Comunidad Autónoma.
Ahorac) Los representantes de las cámaras de comercio, industria y navegación, a propuesta del Consejo General de Cámaras de Canarias.
Artículo 10▾
Eliminadob) El quórum para la válida constitución del Pleno será la mayoría absoluta de sus miembros de derecho en primera convocatoria y un tercio de los mismos en segunda, con la asistencia siempre del Presidente y del Secretario general o de quienes legalmente les sustituyan.
Eliminadoc) Los dictámenes e informes preceptivos se acuerdan por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de derecho, para cuya obtención, en caso necesario, se realizarán dos nuevas votaciones en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la reunión.
Eliminadod) Los dictámenes e informes no preceptivos se adoptan por mayoría del número legal de miembros.
Antese) Los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares individual o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente.
Ahorab) El quórum para la válida constitución del pleno será la mayoría absoluta de sus miembros de derecho en primera convocatoria, y de una quinta parte de los mismos en segunda, con la asistencia siempre del presidente y del secretario general o de quienes legalmente les sustituyan.»
Párrafo añadido
c) Los dictámenes e informes se acuerdan por mayoría absoluta de los asistentes al pleno y, en caso de empate, decidirá siempre la Presidencia de la institución con su voto.
Párrafo añadido
d) Los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares individual o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente.
Artículo 14▾
Antes2. El Secretario general será nombrado y separado libremente por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente, de entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes al grupo A.
Ahora2. El secretario general será nombrado y separado libremente por el consejero o consejera competente en materia de empleo, a propuesta de la Presidencia de la institución, de entre funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al grupo A, subgrupo A1.
Disposición transitoria cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta.
Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras de Canarias y realice la propuesta a la que se refiere la letra c) del artículo 7.1 de la presente ley, la designación de los representantes titulares y suplentes de las cámaras de comercio, industria y navegación se realizará por el Gobierno, mediante decreto, estableciendo un turno rotatorio, por un periodo mínimo de seis meses hasta la expiración del mandato correspondiente, en atención a la relevancia en cuanto a la representación de los intereses del comercio, la industria y la navegación.
En todo caso, el orden y la duración que se establezca estará en función del número de personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la cámara respectiva.