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10 nov 2014
Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. Cuando las personas a que se refiere el apartado 1, integradas en una unidad familiar, opten por tributar conjuntamente en los términos de la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones autonómicas previstas en este Texto Refundido que se imputarán a la unidad familiar serán aquellas que le hubieran correspondido a cada contribuyente si hubieran optado por la tributación individual, si bien los límites porcentuales que en las mismas se contemplan se referirán a la cuota íntegra autonómica correspondiente a la tributación conjunta.
Ahora3. Cuando las personas a que se refiere el apartado 1, integradas en una unidad familiar, opten por tributar conjuntamente en los términos de la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones autonómicas previstas en este texto refundido que se imputarán a la unidad familiar serán aquellas que le hubieran correspondido a cada contribuyente si hubieran optado por la tributación individual, si bien los límites que en las mismas se contemplan se referirán a la cuota íntegra autonómica correspondiente a la tributación conjunta.
Artículo 14▾
Eliminado1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
EliminadoSi la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75 por 100.
AntesSi la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55 por 100.
Ahora1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
Párrafo añadido
– Si la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75 por 100.
Párrafo añadido
– Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55 por 100.
Artículo 14 ter▾
AntesSin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El porcentaje de deducción aplicable será el 0,75 por 100.
AhoraSin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el 0,75 por 100.
Artículo 22 bis▾
Antes3. A los efectos de la presente reducción, se considera que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario cuando, durante más de noventa días del año natural inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, más de la mitad del activo estuviera constituido por valores o más de la mitad del activo no estuviera afecto a actividades económicas.
Ahora3. A los efectos de la presente reducción, se considera que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario cuando, durante más de noventa días del año natural inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento, más de la mitad del activo estuviera constituido por valores o más de la mitad del activo no estuviera afecto a actividades económicas.
Artículo 26 quáter▾
Antesg) En caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, además de los límites del importe de la cifra de negocio neto que establece la letra f), es preciso cumplir los siguientes requisitos:
Ahorag) En caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, además del límite del importe de la cifra de negocio neto que establece la letra f) para una empresa individual, es preciso cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 29▸
Eliminado1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Antes2. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
AhoraEn el supuesto de obligación personal, la base liquidable del Impuesto sobre Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Artículo 40▸
EliminadoMáquinas tipo «B» o recreativas con premio:
Eliminadoa) Cuota anual: 3.487,34 euros.
Antesb) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas anuales:
Ahora– Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
Párrafo añadido
a) Cuota trimestral: 871,84 euros.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:
Eliminado– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.245,07 euros, más el resultado de multiplicar por 2.445 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
Eliminado– Máquinas de tipo «C» o de azar. Cuota anual: 4.207,08 euros.
Antes2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.487,34 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 78,25 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
Ahora– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.561,27 euros, más el resultado de multiplicar por 611,25 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
Párrafo añadido
– Máquinas de tipo «C» o de azar. Cuota trimestral: 1.051,77 euros.
Párrafo añadido
2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 871,84 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
EliminadoNo obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.
Eliminado3. El ingreso de la tasa que grava a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juego de azar se realizará mediante pagos trimestrales iguales a través de autoliquidaciones, que se efectuarán en los períodos siguientes:
EliminadoPrimer trimestre natural: del 1 al 20 de marzo.
EliminadoSegundo trimestre natural: del 1 al 20 de junio.
EliminadoTercer trimestre natural: del 1 al 20 de septiembre.
EliminadoCuarto trimestre natural: del 1 al 20 de diciembre.
AntesNo obstante, en el primer año de autorización de la máquina, el pago de los trimestres ya vencidos o corriente se deberá de hacer en el momento de la autorización, y los trimestres restantes se deberá abonar de la misma forma establecida en el párrafo anterior.
AhoraSi se produjera una modificación de las características de la máquina, la cuota de ese trimestre será la correspondiente al mayor número de jugadores y mayor precio de la partida.
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después de la mitad del trimestre correspondiente.
Párrafo añadido
3. El devengo se producirá:
Párrafo añadido
– Cuando se trate de una máquina de nueva autorización o funcionamiento, la anterior de las fechas de autorización o puesta en explotación.
Párrafo añadido
– Cuando se trate de máquinas en situación de baja temporal, la anterior de las fechas de alta administrativa o el día del reinicio de la explotación.
Párrafo añadido
– El resto de las máquinas el primer día de cada trimestre natural. En las máquinas con autorización en vigor se devengará el primer día del trimestre natural siempre que no coste de manera fehaciente a la administración tributaria antes de ese día que la autorización ha sido extinguida o dada de baja temporalmente con independencia de su efectivo funcionamiento.
Párrafo añadido
El devengo dentro de un trimestre supondrá el abono total de la cuota correspondiente a ese trimestre.
Párrafo añadido
4. El ingreso de la tasa que grava a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juego de azar se realizará dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre a través de autoliquidaciones.
Artículo 40 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 40 ter. Determinación de la base imponible.
1. En las apuestas externas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre acontecimientos deportivos o de otra índole, la base imponible de las apuestas externas estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas externas cruzadas o de juegos en los que los contribuyentes no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al contribuyente.
2. El tipo de gravamen aplicable a las apuestas externas del apartado anterior será del 10 por ciento, salvo a las que se realicen sobre los juegos y deportes autóctonos y tradicionales definidos en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, que se les aplicará el 5 por ciento.
3. Serán responsables solidarios del pago del impuesto, con carácter general, quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego, así como quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego, en ambos casos con independencia del territorio desde el que actúe el operador de juego, siempre que no hubieran constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes.
También serán responsables solidarios, si no constatan la existencia de los mencionados títulos habilitantes, los dueños o empresarios de infraestructuras y los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de apuestas externas.
4. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el Impuesto e ingresar la cuota de acuerdo con las normas, modelos y plazos que establezca el titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Disposición transitoria única▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria única.
Hasta el 31 de diciembre de 2017 el número de cada tipo de máquinas recreativas que podrá ser objeto de baja, a efectos de la aplicación del artículo 40 de esta ley, no podrá exceder del 10 por ciento del parque de cada tipo que tenga cada sujeto pasivo a 1 de enero de cada año. Debiendo autoliquidar el impuesto por todos los trimestres del año el número de bajas que exceda del 10 por ciento.