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23 oct 2014

Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Tercero
EliminadoEl Consejo social penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminado1. Presidente: Será Presidente el titular de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado2. Vicepresidente: Será Vicepresidente el titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo así mismo las funciones que le sean delegadas por el Presidente.
Eliminado3. Vocales: Serán Vocales en representación de la Administración Penitenciaria:
Eliminadoa) El/la Subdirector/a General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria
Eliminadob) El/la La Subdirector/a General de Medio Abierto y Medidas Alternativas.
Eliminadoc) El /la Subdirector/a General de Coordinación Territorial
Eliminadod) El /la Coordinadora de Sanidad Penitenciaria.
EliminadoSerán Vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.
EliminadoEstos vocales serán designados por el Presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios como ámbito territorial de actuación, número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.
Antes4. Secretaría: Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento, quien asumirá la Secretaría del Consejo con voz pero sin voto.
AhoraEl Consejo Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
1. Presidente: Será presidente la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
2. Vicepresidente. Será vicepresidente la persona titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo asimismo las funciones que le sean delegadas por el presidente.
Párrafo añadido
3. Vocales. Serán vocales en representación de la Administración Penitenciaria:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
Párrafo añadido
Serán vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.
Párrafo añadido
Estos vocales serán designados por el presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios tales como el ámbito territorial de actuación, el número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.
Párrafo añadido
4. Secretaría. Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien asumirá la secretaría del Consejo con voz pero sin voto.