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23 oct 2014

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera

Qué ha cambiado (2 artículos)

Tercero
AntesCuando se produzca la toma de posesión del funcionario de Vigilancia Aduanera en el puesto de trabajo, le será entregada su tarjeta de identidad profesional y la cartera portatarjeta a que se refieren los apartados anteriores. Será retirada la tarjeta de identificación profesional a los funcionarios, cuando pasen a situación de excedencia en cualesquiera de sus modalidades, suspensión de funciones, o cuando pierdan la condición de funcionarios por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será retirado el carné de identificación profesional a los funcionarios cuando ocupen puestos distintos a los reservados a los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, tanto en los Servicios Centrales como Territoriales.
AhoraCuando se produzca la toma de posesión del funcionario de Vigilancia Aduanera en el puesto de trabajo, le será entregada su tarjeta de identidad profesional y la cartera portatarjeta a que se refieren los apartados anteriores.
Párrafo añadido
Será retirada la tarjeta de identidad profesional a los funcionarios en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando pasen a situación de excedencia en cualesquiera de sus modalidades, suspensión de funciones, o cuando pierdan la condición de funcionarios por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Párrafo añadido
b) Cuando pasen a ocupar puestos de trabajo distintos a los reservados a los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que los puestos que pasen a ocupar en otros Departamentos, Servicios o Dependencias entrañen el ejercicio de funciones propias de Vigilancia Aduanera, en cuyo caso el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a propuesta del titular de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, podrá autorizar el uso de la tarjeta de identidad profesional a todos los efectos.
Párrafo añadido
c) Cuando, por orden judicial o por cualquier causa prevista en la normativa vigente proceda retirar la licencia de armas. En este caso la tarjeta de identidad prevista en esta resolución será sustituida por otra, que tendrá el mismo formato que se especifica en el anexo 1 de esta resolución, pero en cuyo reverso se hará constar que la misma no tiene la consideración de licencia de armas.
ANEXO 1
AntesEscala de milímetros
AhoraESCALA DE MILÍMETROS
EliminadoAnverso: Sobre fondo azul pantone 2975 C, símbolos de la Agencia en color blanco. En el ángulo superior izquierdo el logotipo de la Agencia en azul pantone 293, rojo pantone 485 y amarillo pantone116, y debajo Agencia Tributaria. En el ángulo superior derecho la leyenda «Ministerio de Economía y Hacienda» y debajo, en el centro, «Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales». Centrado llevará un recuadro de 31 x 26 milímetros para la fotografía, que será hecha en color, a medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras. Inmediatamente debajo de la fotografía se insertará la leyenda: «Vigilancia Aduanera», y debajo el número de la Agencia Tributaria (NUMA). En la parte inferior se inscribirá el siguiente texto: «El titular de esta tarjeta de identidad tiene carácter de Agente de la Autoridad en el desempeño de su misión (artículo 9 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero)». Reverso: Con el mismo fondo, en la parte superior figurará la siguiente leyenda: «Esta tarjeta de identidad tiene la consideración de licencia de armas tipo A y permiso de armas para su titular, según el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y le autoriza para conducir el vehículo oficial, propiedad de la Agencia Tributaria, reseñado en la Orden de Prestación de Servicio que debe obrar en su poder». Debajo figurará el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de expedición y la antefirma y firma del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/194/13753_10300655_image1.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/194/13753_10300655_image2.png)
AhoraAnverso: Sobre fondo azul pantone 2975 C, símbolos de la Agencia en color blanco. En el ángulo superior izquierdo el logotipo de la Agencia en azul pantone 293, rojo pantone 485 y amarillo pantone 116, y debajo Agencia Tributaria. En el ángulo superior derecho la leyenda «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y debajo, en el centro, «Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales». Centrado llevará un recuadro de 31 x 26 milímetros para la fotografía, que será hecha en color, a medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras.
Párrafo añadido
Inmediatamente debajo de la fotografía se insertará la leyenda: «Vigilancia Aduanera», y debajo el número de la Agencia Tributaria (NUMA).
Párrafo añadido
En la parte inferior se inscribirá el siguiente texto: «El titular de esta tarjeta de identidad tiene carácter de Agente de la Autoridad en el desempeño de su misión (art. 9 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero)».
Párrafo añadido
Reverso: Con el mismo fondo, en la parte superior figurarán las siguientes leyendas:
Párrafo añadido
A) «Esta tarjeta de identidad tiene la consideración de licencia de armas tipo A y permiso de armas para su titular, según el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y le autoriza para conducir el vehículo oficial, reseñado en la Orden de Prestación de Servicio que debe obrar en su poder».
Párrafo añadido
En el caso de aplicarse la letra c) del apartado tercero de esta Resolución, el texto será:
Párrafo añadido
B) «Tarjeta de identidad provisional que no tiene la consideración de licencia de armas tipo A para su titular. Esta tarjeta le autoriza para conducir el vehículo oficial reseñado en la Orden de Prestación de Servicio que debe obrar en su poder».
Párrafo añadido
Debajo figurará el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de expedición y la antefirma y firma del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
![4586.png](/datos/imagenes/disp/2014/257/10764_4586.png)
Párrafo añadido
![4661.png](/datos/imagenes/disp/2014/257/10764_4661.png)
Párrafo añadido
![4732.png](/datos/imagenes/disp/2014/257/10764_4732.png)