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22 oct 2014
Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 8▾
Eliminado1. Planes de Movilidad de ámbito intermunicipal. La iniciativa de los Planes de Movilidad de ámbito intermunicipal corresponde a la Consejería competente en materia de transportes, de oficio o a instancia de las Entidades locales afectadas.
EliminadoPara elaborar los Planes de Movilidad se creará un Comité Técnico dirigido por la Administración Autonómica en el que participarán los Municipios afectados y representantes de las organizaciones de usuarios, organizaciones empresariales más representativas, las empresas afectadas y el órgano competente en materia de Ordenación del Territorio, de la forma que se determine reglamentariamente.
EliminadoEl plazo de información pública será de dos meses. Deberá darse traslado, en todo caso, a los Ayuntamientos afectados por el Plan que no hayan participado en el Comité, con el fin de que puedan hacer las alegaciones que consideren convenientes.
AntesLa elaboración de los programas o planes previstos se realizará solicitando el preceptivo informe al Consejo Autonómico de Transportes. Del contenido de los Planes de Movilidad intermunicipal se dará traslado a los ayuntamientos afectados para su informe.
Ahora1. Planes de movilidad de ámbito intermunicipal.
Párrafo añadido
La iniciativa de los planes de movilidad de ámbito intermunicipal corresponde a la consejería competente en materia de transportes, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas.
Párrafo añadido
Para elaborar los planes de movilidad se creará un Comité Técnico dirigido por la Administración autonómica en el que participarán los municipios afectados y representantes de las organizaciones de usuarios, organizaciones empresariales más representativas, las empresas afectadas y el órgano competente en materia de ordenación del territorio, de la forma que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
El plazo de información pública será de dos meses. Deberá darse traslado, en todo caso, a los ayuntamientos afectados por el plan que no hayan participado en el Comité, con el fin de que puedan hacer las alegaciones que consideren convenientes.
Párrafo añadido
Del contenido de los planes de movilidad intermunicipal se dará traslado a los ayuntamientos afectados para su informe.
Artículo 10▾
Eliminado1. El Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja es el órgano colegiado de participación, asesoramiento, debate, propuesta y consulta en materia de transportes y está adscrito a la Consejería competente en esta materia.
Eliminado2. El Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja estará integrado por representantes de la Administración Autonómica de La Rioja, de los sectores del transporte, de las organizaciones de usuarios, de los agentes económicos y sociales y representantes de los ayuntamientos riojanos que serán designados por la Federación Riojana de Municipios.
Antes3. La composición y funciones del Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja se concretarán y desarrollarán mediante reglamento.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 16▾
Antes2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, pudiendo entenderse desestimada si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el citado plazo.
Ahora2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, pudiendo entenderse desestimada si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el citado plazo.
Artículo 21▾
Eliminado1. Se creará el Registro de transportistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo la inscripción en el mismo una condición previa indispensable para el ejercicio de la actividad.
Eliminado2. El régimen de acceso al Registro, su organización y funcionamiento así como los datos y circunstancias objeto de inscripción se regulará reglamentariamente. En todo caso, el Registro tendrá carácter público.
Antes3. El Registro de transportistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se creará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 38▾
Antes1. Cuando se decida la supresión del servicio o se den otros motivos de interés público que lo justifiquen, la Administración, previo informe del Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja, podrá rescatar las concesiones en cualquier momento anterior a la fecha de su vencimiento en la forma en que reglamentariamente se determine. Dicho rescate dará lugar, cuando se realice sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción, regulada en el artícu-lo 68.2 de la presente Ley, a la indemnización que, en su caso, corresponda.
Ahora1. Cuando se decida la supresión del servicio o se den otros motivos de interés público que lo justifiquen, la Administración podrá rescatar las concesiones en cualquier momento anterior a la fecha de su vencimiento en la forma en que reglamentariamente se determine. Dicho rescate dará lugar, cuando se realice sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción, regulada en el artículo 68.2 de la presente ley, a la indemnización que, en su caso, corresponda.
Artículo 42▸
Eliminado1. En aquellos casos en que la baja demanda existente no permita la implantación y explotación de servicios regulares permanentes y de uso general en las condiciones exigibles a las concesiones, la explotación podrá realizarse mediante autorizaciones otorgadas por el titular de la Consejería competente en materia de transportes, en condiciones más flexibles, con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente.
EliminadoEn todo caso para implantar un servicio de esta clase será indispensable que previamente se acredite que es financieramente inviable la explotación mediante concesión.
AntesLa implantación de estos servicios exigirá el informe previo del Consejo de Transportes de La Rioja.
Ahora1. En aquellos casos en que la baja demanda existente no permita la implantación y explotación de servicios regulares permanentes y de uso general en las condiciones exigibles a las concesiones, la explotación podrá realizarse mediante autorizaciones otorgadas por el titular de la consejería competente en materia de transportes, en condiciones más flexibles, con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente.
Párrafo añadido
En todo caso, para implantar un servicio de esta clase será indispensable que previamente se acredite que es financieramente inviable la explotación mediante concesión».
Artículo 53▸
Antes2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se den las características que aconsejen el establecimiento de una estación de viajeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 y el Ayuntamiento afectado no ejerza la iniciativa presentando el correspondiente proyecto, la Comunidad Autónoma podrá requerirle al efecto y si dicho requerimiento es desestimado o transcurren dos meses sin que se formalice la iniciativa, la Comunidad Autónoma podrá construir y explotar la estación. En este caso, la medida se adoptará por el titular de la Consejería competente en materia de transportes previo dictamen favorable del Consejo de Transportes de La Rioja.
Ahora2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se den las características que aconsejen el establecimiento de una estación de viajeros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 y el Ayuntamiento afectado no ejerza la iniciativa presentando el correspondiente proyecto, la Comunidad Autónoma podrá requerirle al efecto y si dicho requerimiento es desestimado o transcurren dos meses sin que se formalice la iniciativa, la Comunidad Autónoma podrá construir y explotar la estación. En este caso, la medida se adoptará por el titular de la consejería competente en materia de transportes.