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22 oct 2014
Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior
Qué ha cambiado (6 artículos)
Primero▾
Antesd) En el supuesto de aquellos profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos completos de servicios en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria.
Ahorad) Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la correspondiente convocatoria, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1.º Docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.
Párrafo añadido
2.º Docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la administración educativa exterior.
Párrafo añadido
3.º Docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.
Párrafo añadido
4.º Docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.
Párrafo añadido
Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 1.º y 4.º anteriores se realice según el calendario austral, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización de curso inmediatamente anterior en España.
Antes4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en el apartado anterior.
Ahora4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en el apartado anterior.
Párrafo añadido
5. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación del nivel B1 de dicho idioma.
Segundo▾
EliminadoSegundo. Procedimiento de selección.
Eliminado1. El procedimiento de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constará de las siguientes fases:
EliminadoA) Fase general.–En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.
EliminadoLa puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo.
EliminadoLa posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.
EliminadoPara acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada Orden de convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase.
EliminadoB) Fase específica.–En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección correspondientes, de una prueba escrita que constará de dos partes:
Eliminadoa. Primera parte: Contenidos predominantemente teóricos, sobre las cuestiones propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con los temas que se especifiquen en la Orden de convocatoria.
Eliminadob. Segunda parte: Supuesto práctico propuesto por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa española en el exterior, de acuerdo con los temas o aspectos que se especificarán en cada convocatoria.
EliminadoLas convocatorias podrán establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta fase para su superación.
Eliminado2. El procedimiento de selección de los aspirantes a las vacantes de asesores técnicos a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constará de las siguientes fases:
AntesA) Fase general.–En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que se indique en las respectivas convocatorias, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la convocatoria, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.
AhoraSegundo. Presentación de solicitudes y procedimiento de selección.
Párrafo añadido
1. Las solicitudes de participación en los concursos de méritos de personal docente y asesor en el exterior se cumplimentarán de modo electrónico a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
2. Los procedimientos de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior y de asesores técnicos a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constarán de las siguientes fases:
Párrafo añadido
a) Fase general. En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado y la participación en programas y proyectos de calidad educativa, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.
EliminadoPara acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada orden de convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase.
EliminadoB) Fase específica.–En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección, de una prueba escrita, que constará de dos partes:
Eliminadoa. Primera parte: Contenidos predominantemente teóricos, sobre las cuestiones propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con los temas que se especifiquen en la Orden de convocatoria.
Eliminadob. Segunda parte: Análisis o comentario que versará sobre aspectos relacionados con las funciones de asesores técnicos, en el marco de la acción educativa española en el exterior, propuestos por la Comisión de Selección, de acuerdo con los temas o aspectos que se especificarán en cada convocatoria.
AntesEl análisis o comentario deberá ser leído, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, que podrá plantear a los aspirantes cuestiones relacionadas con su contenido. Las convocatorias podrán establecer que una parte de estas cuestiones se celebre en el idioma exigido para cada puesto.
AhoraPara acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase.
Párrafo añadido
b) Fase específica. En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección, de una prueba escrita. En dicha convocatoria se determinará el contenido y desarrollo de esta prueba escrita.
Tercero▾
Eliminado1.º Mayor puntuación en la fase general.
Eliminado2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en que aparezcan establecidos.
Eliminado3.º Mayor puntuación en la fase específica.
Antes4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.
Ahora1.º Mayor puntuación en la fase específica.
Párrafo añadido
2.º Mayor puntuación en la fase general
Párrafo añadido
3.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.
Cuarto▾
AntesEn los términos previstos en cada convocatoria, los miembros de las Comisiones, en número impar, serán nombrados por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. En los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes de asesores técnicos, estos miembros serán nombrados a propuesta de la Secretaría General Técnica.
AhoraEn los términos previstos en cada convocatoria, los miembros de las Comisiones serán nombrados por la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. En los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes de asesores técnicos, estos miembros serán nombrados a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional.
Quinto▾
EliminadoLos concursos a los que se refiere la presente norma serán resueltos en los términos previstos en el apartado tercero de la presente Orden.
EliminadoConcluido el procedimiento de selección de los candidatos, según lo previsto en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la Comisión de Selección elevará al órgano convocante la propuesta de resolución.
AntesLa Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, una vez comprobado que se han cumplido en el proceso todos los trámites y requisitos necesarios, dictará la Orden de resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Para los seleccionados procedentes de Comunidades Autónomas será indispensable la autorización de los órganos competentes de las mismas.
Ahora1. Los concursos a los que se refiere la presente norma serán resueltos en los términos previstos en el apartado tercero de la presente orden.
Párrafo añadido
Concluido el procedimiento de selección de los candidatos, según lo previsto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la Comisión de Selección elevará al órgano convocante la propuesta de resolución.
Párrafo añadido
La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, una vez comprobado que se han cumplido en el proceso todos los trámites y requisitos necesarios, dictará por delegación del Ministro la orden de resolución definitiva del concurso, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Para los seleccionados procedentes de Comunidades Autónomas será indispensable la autorización de los órganos competentes de las mismas.
Párrafo añadido
2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la respectiva convocatoria, de entre aquellos que hubieran superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva del concurso.
Undécimo▸
AntesLas vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un año. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.
AhoraLas vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un año, a excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.
Párrafo añadido
En el supuesto de no ser posible la cobertura de las vacantes desiertas mediante la forma de provisión anterior, podrán cubrirse mediante funcionarios interinos.