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20 oct 2014

Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

III
Antes– Cama articulada y accesorios.
Ahora– Cama articulada y/o accesorios.
Eliminado| Prestación | Cuantía – Euros | Carencia | | --- | --- | --- | | Cama articulada y accesorios | 900,00 | Por una sola vez. | | Grúa elevadora y arnés | 500,00 | Por una sola vez. | | Asiento giratorio de bañera | 100,00 | Por una sola vez. | | Prótesis capilares | 350,00 | Una vez al año. | | Sujetador posmastectomía (hasta un máximo de dos) | 150,00, en total | Dos veces al año. | | Elevador de WC. | 30 | Por una sola vez. |
Antesc) Estados de extrema necesidad: Podrán concederse otras ayudas económicas para atender gastos derivados de estados extremos de necesidad en los que puedan encontrarse los mutualistas o sus beneficiarios, no contemplados en los apartados anteriores ni cubiertos por otras prestaciones de la Mutualidad General Judicial. La cuantía de estas ayudas será el 50% del importe del gasto acreditado, con un límite de 200 euros, salvo situaciones excepcionales de extrema gravedad apreciadas discrecionalmente por la Gerencia de la Mutualidad.
Ahora| Prestación | Cuantía Euros | Carencia | | --- | --- | --- | | Cama articulada | 900,00 | Por una sola vez. | | Accesorio cama articulada | 120,00 | Por una sola vez. | | Grúa elevadora y arnés | 500,00 | Por una sola vez. | | Asiento giratorio de bañera | 100,00 | Por una sola vez. | | Prótesis capilares | 350,00 | Una vez al año. | | Sujetador posmastectomía (hasta un máximo de dos) | 150,00, en total | Dos veces al año. | | Elevador de WC. | 30 | Por una sola vez. |
Párrafo añadido
c) Estados de extrema necesidad: Podrán concederse otras ayudas económicas para atender gastos derivados de estados extremos de necesidad en los que puedan encontrarse los mutualistas o sus beneficiarios, no contemplados en los apartados anteriores ni cubiertos por otras prestaciones de la Mutualidad General Judicial. La cuantía de estas ayudas será el 50% del importe del gasto acreditado, con un límite de 300 euros, salvo situaciones excepcionales de extrema gravedad apreciadas discrecionalmente por la Gerencia de la Mutualidad.
EliminadoLos ingresos netos de la unidad familiar del peticionario no podrá ser superior a 15.000 euros al año si carece de familiares a cargo, o de 20.000 euros al año en el caso de que conviva con su cónyuge o pareja de hecho.