Saltar al contenido
← Volver
17 oct 2014

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 59
AntesQuinto. Las centrales nucleares y otras instalaciones y estructuras destinadas a la producción o transformación de energía eléctrica. La base del gravamen debe constituirse con la potencia nominal, expresada en megavatios. El tipo de gravamen es de 44,14 euros por megavatio en las centrales nucleares y de 22,07 euros por megavatio en las otras instalaciones.
AhoraQuinto. Las instalaciones y estructuras destinadas a la producción o a la transformación de energía eléctrica: la base del gravamen debe constituirse con la potencia nominal, expresada en megavatios. El tipo de gravamen es de 22,07 euros por megavatio.
Artículo 60
Párrafo añadido
f) Las centrales nucleares.