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17 oct 2014
Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Eliminado1. Se crea el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico.
Eliminado2. El Fondo se nutre de los créditos presupuestarios habilitados con esta finalidad y del importe total de los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad en aplicación de esta Ley.
Eliminado3. La finalidad del Fondo es la de subvencionar instalaciones que permitan disminuir los niveles de emisión.
Antes4. Estas subvenciones serán concedidas por acuerdo del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Consejería correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.
Ahora1. Se crea el Fondo para la protección del ambiente atmosférico.
Párrafo añadido
2. El Fondo se destina a financiar los gastos y las inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y de mejora de la calidad acústica, al fomento de las actuaciones en instalaciones públicas y privadas destinadas a disminuir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y, en general, a las políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica.
Párrafo añadido
3. El Fondo se integra, de forma diferenciada, en el presupuesto del departamento de la Generalidad competente en materia de calidad atmosférica.
Párrafo añadido
4. El Fondo se nutre de los siguientes recursos:
Párrafo añadido
a) El importe de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad, como consecuencia de infracciones de la normativa que regula la contaminación atmosférica.
Párrafo añadido
b) Los ingresos derivados de los impuestos ambientales que gravan las emisiones contaminantes a la atmósfera.
Párrafo añadido
c) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas, las instituciones u otras administraciones destinan específicamente al Fondo.
Párrafo añadido
d) Los remanentes procedentes de economías en la contratación y los ingresos procedentes de revocaciones o renuncias de ayudas o subvenciones financiadas con el Fondo.
Párrafo añadido
e) Las aportaciones del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña y cualquier otro ingreso de derecho público que le sea asignado reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. El Fondo es administrado y controlado por un órgano colegiado adscrito al departamento de la Generalidad competente en materia de calidad ambiental, cuya composición debe establecerse por reglamento.