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16 oct 2014
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 24▾
Antes2. Localización de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a su ubicación que pueda establecer el Plan de Establecimientos Comerciales o los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Ahora2. Localización de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a la ubicación territorial de las grandes superficies minoristas
Eliminado6. Ámbitos aptos: Espacios de naturaleza territorial, identificados en el Plan de Establecimientos Comerciales, que tienen por finalidad servir de referencia al planeamiento urbanístico para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas mediante la calificación de suelo de uso pormenorizado de gran superficie minorista.
Artículo 27▾
Eliminado1. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir al emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas mediante el análisis del comercio, el desarrollo de criterios o la determinación de ámbitos aptos para su localización, de acuerdo con lo establecido en este texto refundido y en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio.
Eliminado2. La localización de las grandes superficies minoristas en los ámbitos aptos será de aplicación preferente para el planeamiento urbanístico.
Eliminado3. El Plan de Establecimientos Comerciales tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Antes4. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecerán, de acuerdo a su legislación específica, determinaciones sobre la localización de las grandes superficies minoristas, en desarrollo del Plan de Establecimientos Comerciales.
Ahora1. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas de acuerdo con lo dispuesto en este texto refundido y conforme a las determinaciones establecidas en la planificación territorial.
Párrafo añadido
2. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 28▾
EliminadoEl Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, tendrá, al menos, el siguiente contenido:
Eliminado1. La definición de las zonas comerciales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Eliminado2. El análisis del comercio interior en Andalucía.
Eliminado3. La determinación, en su caso, en desarrollo de este texto refundido, de criterios para la localización de las grandes superficies minoristas.
Eliminado4. Un Programa de Establecimientos Comerciales para cada una de las zonas que incluirá, al menos:
Eliminadoa) El análisis territorial del comercio, la caracterización de las diferentes tipologías de grandes superficies minoristas y de su distribución espacial.
Antesb) La delimitación de ámbitos aptos para la localización de las grandes superficies minoristas.
AhoraEl Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrá, al menos:
Párrafo añadido
a) La identificación de las unidades territoriales comerciales de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Párrafo añadido
b) Un diagnóstico territorial del comercio.
Párrafo añadido
c) Las bases para los programas de cada una de las unidades territoriales.
Párrafo añadido
d) Criterios orientativos, en su caso, para la implantación de establecimientos comerciales con incidencia territorial.
Artículo 29▾
Eliminado1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior. Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Establecimientos Comerciales será informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Concertación Local y por el órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27. Se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio.
Eliminado2. La vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, actualizándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial, territorial o urbanística, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y del órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27.
Eliminado3. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan.
Eliminado4. El Plan de Establecimientos Comerciales deberá ser tenido en cuenta en la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Antes5. El informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico y el informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas, regulado en este título IV, se emitirán de acuerdo con el contenido del Plan de Establecimientos Comerciales.
Ahora1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior.
Párrafo añadido
2. Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Establecimientos Comerciales será informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y por el órgano competente en ordenación del territorio. Se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio.
Párrafo añadido
3. La vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, revisándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial o territorial, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y del órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27.
Párrafo añadido
4. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan.
Artículo 30▾
EliminadoArtículo 30. Establecimientos Comerciales mayoristas.
Eliminado1. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios o ámbitos aptos para establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de acuerdo con el criterio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo.
Antes2. Se considera que la implantación de un establecimiento comercial mayorista tiene incidencia territorial cuando tenga una superficie construida total superior a 5.000 metros cuadrados.
AhoraArtículo 30. Establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial.
Párrafo añadido
1. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios para la localización de establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de acuerdo con el principio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo.
Párrafo añadido
2. Se considera que la implantación de un establecimiento comercial mayorista tiene incidencia territorial cuando disponga de una superficie construida total superior a 5.000 metros cuadrados.
Artículo 31▸
Eliminado1. Las grandes superficies minoristas constituyen un elemento integrante de la planificación urbanística, la cual deberá pronunciarse sobre su idoneidad, emplazamiento y protección de su entorno.
Eliminado2. La planificación urbanística deberá preceder a la instalación, y en su caso autorización, de las grandes superficies minoristas.
Antes3. Esta planificación deberá realizarse de acuerdo con los intereses de las personas consumidoras, la utilización racional del territorio, la sostenibilidad de los recursos naturales, las infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos y la salud pública.
Ahora1. Las grandes superficies minoristas constituyen un elemento integrante de la planificación urbanística, la cual deberá pronunciarse sobre su idoneidad, emplazamiento y protección de su entorno, de conformidad con los criterios establecidos en este texto refundido.
Párrafo añadido
2. Esta planificación deberá realizarse de acuerdo con los intereses de las personas consumidoras, la utilización racional del territorio, la sostenibilidad de los recursos naturales, las infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos y la salud pública.
Párrafo añadido
3. El Plan General de Ordenación Urbanística deberá definir el uso pormenorizado de gran superficie minorista, así como establecer expresamente la compatibilidad, complementariedad, incompatibilidad y prohibición con otros usos.
Párrafo añadido
4. El planeamiento urbanístico, ya sea general o de desarrollo, preverá el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en suelo calificado de uso pormenorizado de gran superficie minorista, no pudiendo instalarse en ninguna otra calificación de suelo.
Párrafo añadido
5. El instrumento de planeamiento urbanístico que prevea de forma pormenorizada el emplazamiento de una gran superficie minorista deberá incorporar un plan de movilidad urbana, referido a dicha implantación, que priorice la accesibilidad peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público.
Artículo 32▸
EliminadoArtículo 32. Planeamiento urbanístico.
Eliminado1. La previsión de emplazamientos para las grandes superficies minoristas se efectuará por el planeamiento urbanístico de conformidad con los criterios establecidos en este texto refundido y en el Plan de Establecimientos Comerciales, así como, en los Planes de Ordenación del Territorio.
Eliminado2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán prever el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en función de los ámbitos aptos determinados por el Plan de Establecimientos Comerciales. Cualquiera otra previsión deberá ser motivada en el mismo instrumento de planeamiento, de acuerdo con los criterios territoriales previstos en este texto refundido.
Eliminado3. El Plan General de Ordenación Urbanística deberá definir el uso pormenorizado de gran superficie minorista, así como establecer expresamente la compatibilidad, complementariedad, incompatibilidad y prohibición con otros usos.
Eliminado4. El planeamiento urbanístico, ya sea general o de desarrollo, preverá el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en suelo calificado de uso pormenorizado de gran superficie minorista, no pudiendo instalarse en ninguna otra calificación de suelo.
Eliminado5. El instrumento de planeamiento urbanístico que prevea de forma detallada el emplazamiento de una gran superficie minorista deberá incorporar un plan de movilidad urbana.
Antes6. El planeamiento urbanístico que prevea espacios comerciales susceptibles de rehabilitación, valorará su accesibilidad, peatonalización, aparcamientos y mobiliario urbano, programando, en su caso, su rehabilitación mediante actuaciones integradas de reforma.
AhoraArtículo 32. Criterios para el emplazamiento de grandes superficies minoristas por el planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico emplazarán el uso pormenorizado de gran superficie minorista en función del modelo urbanístico del municipio, de forma que mejor contribuya al modelo de ciudad compacta y diversificada, favoreciendo la centralidad y recualificación del espacio urbano.
Párrafo añadido
2. El emplazamiento de grandes superficies minoristas deberá cumplir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Ubicarse en suelo urbano o en suelo urbanizable en continuidad con la trama urbana, evitándose ubicaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población, preferentemente conectadas al suelo urbano consolidado.
Párrafo añadido
b) Garantizar la capacidad y suficiencia de las infraestructuras de comunicaciones y transportes, existentes o previstas.
Párrafo añadido
c) Garantizar la preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y artísticos.
Párrafo añadido
3. Serán criterios preferentes para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas:
Párrafo añadido
a) Su inserción en la estructura comercial de la ciudad y su integración en ejes o itinerarios comerciales.
Párrafo añadido
b) La sinergia de las grandes superficies minoristas previstas con la rehabilitación de áreas y espacios comerciales existentes.
Párrafo añadido
c) La cercanía y fácil acceso a la oferta comercial desde las áreas residenciales.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª El informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico
Artículo 33▸
EliminadoArtículo 33. Criterios para la determinación del uso pormenorizado de gran superficie minorista.
EliminadoLos instrumentos de planeamiento urbanístico determinarán el suelo de uso comercial destinado a grandes superficies minoristas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Eliminadoa) Preferencia del emplazamiento en suelo urbano.
Eliminadob) Sinergias con la rehabilitación de espacios comerciales y de áreas, instalaciones y edificios urbanos.
Eliminadoc) Potenciación de la centralidad urbana.
Eliminadod) Contribución a la definición del perímetro de la trama urbana.
Eliminadoe) Conexión con el suelo residencial.
Eliminadof) Contribución al mantenimiento de los espacios comerciales presentes en la ciudad, identificando itinerarios y ejes comerciales, garantizando su accesibilidad, potenciando su concentración y delimitando zonas de actuación específica para su mejora.
Eliminadog) Integración en el tejido comercial urbano, especialmente en los espacios comerciales existentes.
Eliminadoh) Ordenación de la movilidad urbana, priorizando el acceso peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público.
Antesi) Preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y artísticos.
AhoraArtículo 33. Ámbito de aplicación y alcance del informe comercial.
Párrafo añadido
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados se someterán a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior.
Párrafo añadido
2. Igualmente, se someterá a informe de la Consejería competente en materia de comercio interior los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la ordenación pormenorizada de grandes superficies minoristas.
Párrafo añadido
3. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
Artículo 34▸
EliminadoArtículo 34. Ámbito de aplicación y carácter del informe comercial.
Eliminado1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y las innovaciones de los mismos que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados, se someterán a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior, que deberá pronunciarse, en todo caso, sobre los intereses generales afectados.
Eliminado2. Igualmente, se someterá a informe comercial el planeamiento de desarrollo que ordene usos pormenorizados de grandes superficies minoristas o la compatibilidad o complementariedad para la instalación de grandes superficies minoristas.
Eliminado3. Como regla general este informe tendrá carácter no vinculante, excepto cuando:
Eliminadoa) Los instrumentos de planeamiento urbanístico prevean el emplazamiento de grandes superficies minoristas fuera de los ámbitos aptos para ellas, previstos en el Plan de Establecimientos Comerciales. En este caso el informe deberá valorar la motivación a que se refiere este título respecto a los criterios de naturaleza territorial y a los demás intereses de carácter general que han de salvaguardarse.
Antesb) Los instrumentos de planeamiento con usos pormenorizados que no establezcan expresamente usos pormenorizados de grandes superficies minoristas y, sin embargo, permitan más de 5.000 metros cuadrados de edificabilidad terciaria o comercial sin prohibir expresamente la implantación de grandes superficies minoristas.
AhoraArtículo 34. Criterios territoriales para la implantación de grandes superficies minoristas.
Párrafo añadido
1. Con el objeto de favorecer la articulación territorial y el acceso igualitario a los bienes y servicios, la localización de grandes superficies minoristas se llevará a cabo, con carácter orientativo, en los siguientes núcleos de población:
Párrafo añadido
a) Núcleos principales de los municipios que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía identifica como ciudad principal o ciudad media.
Párrafo añadido
b) Núcleos principales de los municipios con relevancia territorial con más de 5.000 habitantes.
Párrafo añadido
c) Núcleos principales o secundarios con población superior a 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
d) Núcleos de población identificados en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional para la localización preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales o en aquellos suelos estratégicos para actividades económicas que contemplen la implantación de grandes superficies minoristas como uso compatible.
Párrafo añadido
2. La implantación de una gran superficie minorista en un núcleo de población diferente a los señalados en el apartado anterior deberá quedar suficientemente justificada en el instrumento de planeamiento territorial o urbanístico que la autorice, en razón al ámbito funcional y a las condiciones de accesibilidad territorial de dicho núcleo.
Artículo 35▸
EliminadoArtículo 35. Contenido del informe comercial.
EliminadoEl informe comercial manifestará la adecuación o no del instrumento de planeamiento urbanístico al Plan de Establecimientos Comerciales pronunciándose, entre otros aspectos sobre:
Eliminado1. El empleo de los conceptos de carácter comercial establecidos en este texto refundido.
Eliminado2. La estrategia de implantación de las grandes superficies minoristas.
Eliminado3. El emplazamiento de las grandes superficies minoristas en los ámbitos aptos establecidos por el Plan de Establecimientos Comerciales.
Eliminado4. Las calificaciones del suelo que permitan la implantación de las grandes superficies minoristas.
Eliminado5. El plan de movilidad urbana.
Eliminado6. Los requisitos para la instalación de las grandes superficies minoristas.
Antes7. La identificación de las zonas de rehabilitación de espacios comerciales y las actuaciones integradas de reforma de los mismos.
AhoraArtículo 35. Emisión del informe comercial.
Párrafo añadido
1. La Administración competente para la formulación del instrumento de planeamiento urbanístico deberá solicitar a la Consejería competente en materia de comercio interior el correspondiente informe tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, regulada en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a través de las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística cuando se trate de instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, o directamente en los demás casos.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe solicitado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de tres meses. Cuando se trate de planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud con la documentación completa en el registro del órgano competente para su emisión.
Párrafo añadido
3. De no emitirse el informe solicitado en el plazo indicado en el apartado anterior, este se entenderá con carácter favorable.
Artículo 36▸
EliminadoArtículo 36. Emisión del informe comercial.
Eliminado1. La Administración competente para la formulación del instrumento de planeamiento urbanístico deberá solicitar a la Consejería competente en materia de comercio interior el correspondiente informe comercial acompañando la documentación requerida en el artículo 19.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Eliminado2. La petición de informe comercial deberá presentarse tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, regulada en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Eliminado3. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe comercial solicitado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de tres meses. Cuando se trate de planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud con la documentación completa en su registro. El silencio tendrá carácter favorable.
Antes4. Si la solicitud o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos, se requerirá a la Administración peticionaria del informe comercial para que en el plazo máximo de diez días proceda a subsanarla. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado la subsanación, se dictará resolución declarándola desistida de su solicitud con devolución de la documentación presentada.
AhoraArtículo 36. Contenido del informe comercial.
Párrafo añadido
1. El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen establecidos en esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente sobre:
Párrafo añadido
a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34.
Párrafo añadido
b) El empleo de los conceptos comerciales.
Párrafo añadido
c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas.
Párrafo añadido
d) El plan de movilidad urbana.
Párrafo añadido
2. La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la presente Ley deberá ser valorada por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho planeamiento.
Artículo 41▸
Antes1. El instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada en la que se emplaza la gran superficie minorista, su localización en los ámbitos aptos y la calificación y uso del suelo en que está previsto su emplazamiento.
Ahora1. El instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada en la que se emplaza la gran superficie minorista y la calificación y uso del suelo en que está prevista su instalación.
Disposición adicional cuarta▸
EliminadoDisposición adicional cuarta. Incorporación de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Plan de Establecimientos Comerciales.
EliminadoSe añade el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:
Eliminado«1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán prever el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en las ubicaciones que consideren más idóneas aplicando los criterios establecidos en este texto refundido, si en la fecha de su aprobación inicial no estuviera en vigor el Plan de Establecimientos Comerciales.
Eliminado2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el informe comercial sobre estos instrumentos de planeamiento urbanístico tendrá carácter vinculante.
Antes3. Tras la entrada en vigor del Plan de Establecimientos Comerciales, los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al mismo, deberán localizar los usos comerciales, con carácter preferente, en función de los ámbitos aptos establecidos en el Plan.»
AhoraDisposición adicional cuarta.
Párrafo añadido
**(Suprimida)**
Disposición transitoria séptima▸
AntesLa persona titular de una licencia comercial, que a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, no hubiera iniciado la actividad, mantendrá vigente el plazo máximo contenido en la orden por la que se le otorgó la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la persona interesada de forma debidamente justificada.
AhoraLa persona titular de una licencia comercial, que a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, no hubiera iniciado la actividad, mantendrá vigente el plazo máximo contenido en la orden por la que se le otorgó la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la persona interesada de forma debidamente justificada. En ningún caso, la suma total de los plazos otorgados por las prórrogas concedidas podrán superar los diez años desde la fecha inicial en que se otorgó la licencia comercial. Transcurrido este plazo sin que se hubiera iniciado la actividad, la licencia comercial otorgada quedará sin efecto.