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16 oct 2014

Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en los párrafos tercero y quinto de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades."**, según establece el art. único.1 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre.Ref. BOE-A-2014-10474.
Artículo 1
AntesLa presente Orden será de aplicación a las entidades referidas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad de la empresa española (en adelante entidades).
AhoraLa presente Orden será de aplicación a las entidades referidas en los párrafos tercero y quinto de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones (en adelante entidades).
Artículo 2
Eliminado3. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
Eliminado3.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas.
Eliminado3.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
Antes3.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta Orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.
Ahora3. Remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
3.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
Párrafo añadido
El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas del fondo de capital riesgo y la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Párrafo añadido
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
"Don/doña..... (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo),..... (cargo del mismo) de..... (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio..... del fondo de capital riesgo..... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron aprobadas por..... (órgano competente para ello), en..... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que coinciden con las auditadas, en caso de que el fondo esté obligado a someterse a auditoría.
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de..... (fecha de aprobación de esta Orden):
Párrafo añadido
Informe de auditoría (Sí/No).
Párrafo añadido
Informe de gestión (Sí/No).
Párrafo añadido
Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Si/No).
Párrafo añadido
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
En....., a..... de..... de.....
Párrafo añadido
Firma".
Párrafo añadido
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.
Párrafo añadido
3.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
Párrafo añadido
Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Párrafo añadido
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
"Don/Doña..... (nombre y apellidos del cuentadante),..... (cargo del mismo) de..... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales..... (individuales/consolidadas) del ejercicio....., aprobadas por..... (órgano competente de la entidad), en..... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Párrafo añadido
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de..... (fecha de aprobación de esta Orden):
Párrafo añadido
Informe de auditoría (Sí/No).
Párrafo añadido
Informe de gestión (Sí/No).
Párrafo añadido
Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Si/No).
Párrafo añadido
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
En....., a..... de..... de.....
Párrafo añadido
Firma".
Párrafo añadido
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
Párrafo añadido
3.3 La formación del fichero con las cuentas anuales, su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.
Párrafo añadido
3.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 3.1 y 3.2 de este artículo 2, la Intervención General de la Administración del Estado los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Párrafo añadido
3.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Párrafo añadido
4. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
Párrafo añadido
4.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas.
Párrafo añadido
4.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
Párrafo añadido
4.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta Orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.