← Volver
16 oct 2014
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Agencia Tributaria de Andalucía.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
1. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con la naturaleza o con las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones.