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16 oct 2014

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Agencia Tributaria de Andalucía. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. 1. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo. 2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con la naturaleza o con las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones.