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16 oct 2014

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Agencia Tributaria de Andalucía. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. 1. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo. 2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con la naturaleza o con las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones.