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30 sep 2014

Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 4
AntesEn todo caso, la propuesta del operador del sistema se realizará no más tarde del 30 de junio de cada año.
AhoraEn todo caso, la propuesta del operador del sistema se realizará no más tarde del 15 de julio de cada año.
Antes4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuará de supervisora de la subasta. Antes de que transcurran veinticuatro horas desde el momento del cierre de la subasta, y una vez sea confirmado por la citada Comisión que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, el operador del sistema hará públicos los resultados. Éstos serán vinculantes para todos los consumidores que hayan participado en la misma.
Ahora4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuará de supervisora de la subasta. En el plazo máximo de 72 horas desde el momento del cierre de las subastas, la citada Comisión confirmará que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria. Para realizar esta función dicho organismo podrá requerir al operador del sistema la información sobre el proceso de subastas que considere necesaria.
Párrafo añadido
Una vez emitida dicha confirmación el operador del sistema hará públicos los resultados de las subastas, que serán vinculantes para todos los consumidores que hayan participado en las mismas.
Artículo 5
Antes2. Con carácter general, el periodo de entrega será el coincidente con la temporada eléctrica, que comienza el 1 de noviembre de cada año y termina el 31 de octubre del año siguiente.
Ahora2. Con carácter general, el periodo de entrega será el coincidente con la temporada eléctrica, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 6
AntesA los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios serán los definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
AhoraA los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
Artículo 7
Eliminadob) La solicitud se deberá realizar de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta, presentando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. En todo caso, la solicitud se realizará no más tarde del 30 de julio de cada año.
Eliminadoc) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, comunicando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de septiembre de cada año, los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
Antesd) Asimismo, de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de septiembre de cada año, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre su habilitación de manera motivada y transparente.
Ahorab) La solicitud se deberá realizar de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta, presentando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. En todo caso, la solicitud se realizará no más tarde del 31 de agosto de cada año.
Párrafo añadido
c) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, comunicando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de octubre de cada año, los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
Párrafo añadido
d) Asimismo, de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de octubre de cada año, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre su habilitación de manera motivada y transparente.
Artículo 9
AntesA los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios serán los definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
AhoraA los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
Artículo 10
AntesA los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios a que se hace referencia en el mismo serán los definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre.
AhoraA los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios a que se hace referencia en el mismo serán los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.
Párrafo añadido
En el caso de que el valor del Error_horarioh supere el valor de 10 debido a circunstancias atípicas y excepcionales asociadas al proceso productivo, debidamente justificadas por el proveedor del servicio, dicho valor del Error_horarioh se limitará a 10. En todo caso esta limitación no podrá ser aplicada a un mismo proveedor de servicio en una misma instalación en más de una ocasión en una misma temporada.
Artículo 11
Antesa) Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50% de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.
Ahoraa) Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50% de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el articulo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.
AntesA estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.2 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre
AhoraA estos efectos, serán de aplicación los periodos tarifarios definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.
Artículo 16
AntesAsimismo, antes del 30 de noviembre de cada año, el citado operador remitirá un informe anual a la Dirección General de Política Energética y Minas que recogerá para toda la temporada eléctrica el seguimiento anual del funcionamiento y aplicación del servicio, y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.
AhoraAsimismo, antes del 31 de enero de cada año, el citado operador remitirá un informe anual a la Dirección General de Política Energética y Minas que recogerá para toda la temporada eléctrica el seguimiento anual del funcionamiento y aplicación del servicio, y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.