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26 sep 2014
Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Antes1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:
Ahora1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, y por lo que se refiere a las competencias técnico-facultativas, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:
Eliminadob) Gerencia Regional del Catastro.
Antesc) Clases Pasivas, Patrimonio y Loterías y Apuestas del Estado, que podrá refundirse con la Secretaría General.
Ahorab) Gerencia Regional del Catastro, en la que existirá una Unidad Técnico-facultativa, asumiendo la Gerencia las competencias en esta materia.
Párrafo añadido
c) Clases pasivas y Patrimonio.
Eliminado2. Dependiendo directamente del Delegado especial de Economía y Hacienda, existirá una Unidad técnico-facultativa.
Antes3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia del Catastro y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
Ahora2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.
Artículo 9▾
Eliminadod) Secretaría General, que incluirá las competencias de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
EliminadoY en las Delegaciones donde así se establezca mediante Orden ministerial:
Eliminado3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
EliminadoLas funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regularán en lo no previsto en el presente Real Decreto, así como su estructura por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.
AntesEn las Delegaciones de Economía y Hacienda del ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra no existirá Dependencia de la Gerencia Territorial del Catastro.
Ahorad) Secretaría General que incluirá las competencias de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.