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19 sep 2014
Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 17▾
AntesEl catálogo de servicios sociales de Castilla y León será aprobado, previo informe del Consejo Autonómico de Servicios Sociales y del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, por la Junta de Castilla y León, garantizándose la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
AhoraEl catálogo de servicios sociales de Castilla y León será aprobado por la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley y del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 47▾
Antesp) La gestión del Observatorio Autonómico de Servicios Sociales.
Ahorap)**(Derogada).**
Artículo 50▾
AntesTambién tendrán en cuenta la formación, la calidad, la estabilidad en el empleo y las ratios de personal y deberán promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de áreas de mejora y la propuesta de soluciones, garantizando la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
AhoraTambién tendrán en cuenta la formación, la calidad, la estabilidad en el empleo y las ratios de personal y deberán promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de áreas de mejora y la propuesta de soluciones, garantizando la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.
Artículo 72▾
Eliminado1. Existirá un Observatorio Autonómico de Servicios Sociales, vinculado a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos, al que corresponderá la recogida y análisis de datos, y la recopilación y organización de la documentación relativa a dicha materia.
Eliminado2. La actividad del Observatorio tendrá por objeto impulsar y coordinar las actividades de investigación e innovación en los servicios sociales, obtener un conocimiento actualizado de las necesidades y recursos existentes en materia de servicios sociales, evaluar el impacto de las actuaciones realizadas, constituir un apoyo en las actividades de planificación y ordenación de las políticas relativas a dicho ámbito, y facilitar el intercambio y difusión de la información.
Eliminado3. La actividad del Observatorio se plasmará en análisis, estudios, informes y propuestas que serán puestos a disposición de los órganos de las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales, así como de los órganos de coordinación y de participación previstos en la presente ley.
Eliminado4. El Observatorio podrá contar con secciones, cuya actividad estará respectiva y específicamente centrada en las cuestiones propias de ámbitos concretos de la acción social.
Antes5. La organización y funcionamiento del Observatorio se determinarán reglamentariamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 75▾
Antes1. En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, del Consejo Autonómico de Servicios Sociales y del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
Ahora1. En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.
Artículo 89▸
AntesEn la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se garantizará la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
AhoraEn la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se garantizará la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.
Artículo 102▸
EliminadoArtículo 102. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
Eliminado1. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León es el máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en esta materia o a los organismos adscritos a ella.
Eliminado2. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tiene por objeto articular la participación ciudadana y de las diferentes instancias intervinientes en los servicios sociales, y contribuir al mejor desarrollo, calidad y eficacia de las acciones previstas en la presente ley, lo que llevará a cabo mediante el encuentro, el diálogo y las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta.
Antes3. La composición y funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su estructura, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
AhoraArtículo 102. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en esta materia.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 103▸
Eliminado1. En cada provincia existirá un Consejo Provincial de Servicios Sociales, como órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en ese ámbito en materia de servicios sociales.
Antes2. La composición y funciones de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 104▸
EliminadoArtículo 104. Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
Eliminado1. Se crea el Comité Consultivo de Atención a la Dependencia, como órgano asesor en los asuntos relativos a la atención a la dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los organismos que se encuentren adscritos a ella, particularmente, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
EliminadoLa creación de este Comité Consultivo tiene por objeto hacer efectiva, de manera permanente, la participación activa de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Antes2. La composición y funciones de este Comité Consultivo, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
AhoraArtículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia.
Párrafo añadido
El órgano al que se hace referencia en el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de atención a la dependencia.
Artículo 110▸
Eliminado3. Los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinado a atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos que apruebe la Junta de Castilla y León a través de la fijación de un módulo tipo de coste de cada una de las prestaciones y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad. Para ello y como motivación de su objetividad se realizarán los estudios y análisis pertinentes que permitan su determinación.
AntesLa fijación se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y contando con la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
Ahora3. Los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad de Castilla y León destinados a atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, se distribuirán para las finalidades y con los criterios objetivos que apruebe la Junta de Castilla y León a través de la fijación de un módulo tipo de coste de cada una de las prestaciones y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración de la Comunidad. Para ello y como motivación de su objetividad se realizarán los estudios y análisis pertinentes que permitan su determinación.
Párrafo añadido
La fijación se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y contando con la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.
TÍTULO XI▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre.Ref. BOE-A-2014-9959, sobre reducción del pago de sanciones pecuniarias.]
Disposición final segunda▸
EliminadoEn el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán los reglamentos por los que se creen el Consejo Autonómico de Servicios Sociales y los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.
AntesEl Consejo Autonómico de Acción Social y los Consejos Provinciales de Acción Social mantendrán su actual composición y funciones hasta que se aprueben los citados reglamentos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final tercera▸
EliminadoDisposición final tercera. Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
AntesEn el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán los reglamentos por los que se regulen el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y el Comité Consultivo de Atención a la Dependencia.
AhoraDisposición final tercera. Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará el reglamento por el que se regule el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.
Disposición final cuarta▸
EliminadoEl Observatorio Autonómico de Servicios Sociales asumirá las funciones del Observatorio Regional de las Personas Mayores previsto en el artículo 39 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.
AntesEl Observatorio Autonómico de Servicios Sociales se regulará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora**(Derogada).**