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19 sep 2014

Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 9
Antes1. Cualquier persona física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar las actuaciones de publicidad institucional podrá solicitar ante la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, prevista en el artículo 11 de esta ley, el cese inmediato o la rectificación de una actuación de publicidad institucional que considere que vulnera las limitaciones previstas en el artículo anterior.
Ahora1. Cualquier persona física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar las actuaciones de publicidad institucional, podrá solicitar ante la Comisión de Secretarios Generales el cese inmediato o la rectificación de una actuación de publicidad institucional que considere que vulnera las limitaciones previstas en el artículo anterior.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Comisión Autonómica de Publicidad Institucional.
Eliminado1. Se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de publicidad institucional al que corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.
Eliminado2. Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la Comisión Autonómica.
Eliminado3. Corresponden a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional las siguientes funciones:
Eliminadoa) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos a la presente ley.
Eliminadob) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
Eliminadoc) Realizar las sugerencias que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.
Antesd) Elaborar los estudios e informes que se estimen necesarios en materia de publicidad institucional.
AhoraArtículo 11. Órgano de planificación y seguimiento.
Párrafo añadido
1. La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de estudio, análisis, planificación y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.
Párrafo añadido
2. La Comisión de Secretarios Generales, a propuesta de la consejería competente en materia de publicidad institucional, ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Velar por la adecuación a la presente ley de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.
Párrafo añadido
b) Elaborar la planificación anual prevista en esta ley.
Párrafo añadido
c) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.
Párrafo añadido
d) Realizar las sugerencias, estudios e informes que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.
Antes4. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.
Ahora3. La Comisión de Secretarios Generales podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Informe anual.
Eliminado1. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional elaborará un informe anual en el que se recogerán las actuaciones desarrolladas por la Comisión durante el año y lo remitirá a la Junta de Castilla y León.
Antes2. La Junta de Castilla y León tomará conocimiento del informe anual y, a la vista del mismo, podrá efectuar las consultas o solicitar los estudios que considere oportunos a la Comisión.
AhoraArtículo 12. Planificación.
Párrafo añadido
La Comisión de Secretarios Generales, con carácter anual, elaborará una planificación en la que se recogerán las previsiones de actuación en materia de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos correspondientes a cada año.
Artículo 13
AntesLa Junta de Castilla y León remitirá el informe anual a las Cortes de Castilla y León durante el primer periodo de sesiones.
Ahora**(Derogado).**