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19 sep 2014
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 13▾
Eliminadoa. Identificación (Institución sanitaria-centro de gestión).
Eliminadob. Denominación y número de las plazas.
Eliminadoc. Identificación de los puestos de trabajo.
Eliminadod. Requisitos esenciales para su ocupación.
Eliminadoe. Grupo y categoría profesional.
Eliminadof. Forma de provisión.
Antesg. Nivel de Complemento de Destino y asignación de Complemento Específico, en su caso.
Ahoraa. Denominación y número de las plazas.
Párrafo añadido
b. Identificación del Centro de Gestión al que se adscribe la plaza.
Párrafo añadido
c. Grupo de clasificación.
Párrafo añadido
d. Categoría Profesional.
Párrafo añadido
e. Sistemas de provisión.
Párrafo añadido
f. Retribuciones complementarias.
Antes5. Tanto la plantilla orgánica como sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Ahora5. La plantilla orgánica se notificará a los interesados, cuando estos sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de la plantilla orgánica se incorporará, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.
Artículo 34▾
Antes3. Con carácter general, la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.
Ahora3. Con carácter general, la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 36▾
Antes3. El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida mediante concurso un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la plaza. Esta previsión no se aplicará al primer concurso de traslados de cada categoría convocado al amparo de esta ley.
Ahora3. El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la misma.
Artículo 38▾
Eliminado6. La continuidad en el desempeño de estos puestos de trabajo estará sujeta a evaluaciones cuatrienales con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Eliminado7. Procederá el cese del personal nombrado Jefe de Servicio o Jefe de Unidad en los siguientes casos:
Eliminadoa. Cuando no sea confirmado en el puesto, tras la correspondiente evaluación.
Eliminadob. En el caso de supresión del puesto desempeñado.
Eliminadoc. En caso de remoción del nombramiento, mediante resolución motivada.
Antes8. El personal que acceda a un puesto de trabajo de carácter directivo podrá ser removido del mismo en cualquier momento con carácter discrecional.
Ahora6. El personal que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser removido del mismo, motivadamente, en cualquier momento.
Párrafo añadido
7. No obstante, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del presente artículo, el nombramiento como personal directivo o como Jefe de Servicio de carácter asistencial tendrá una duración máxima de cuatro años. Lo anterior, no será obstáculo para que puedan participar nuevamente en la convocatoria de provisión del puesto quienes lo ocupaban mediante el sistema de libre designación, una vez transcurrido el periodo de cuatro años.
Párrafo añadido
Asimismo, en los casos de supresión del puesto desempeñado mediante el sistema de libre designación se procederá al cese del personal nombrado en el mismo.
Párrafo añadido
8.**(Derogado)**
Artículo 38 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 38 bis. Del personal que ocupe puestos directivos.
El personal funcionario, estatutario o laboral de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que no tuviera este carácter directivo, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo público de origen, tomando como referencia el conjunto de retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo dentro del año inmediatamente anterior a su nombramiento.
Artículo 43▸
Antes1. El personal estatutario fijo podrá obtener el traslado por causa de salud con arreglo a los siguientes criterios:
Ahora1. El personal estatutario podrá obtener el traslado por causa de salud con arreglo a los siguientes criterios:
Eliminado2. Asimismo, podrá concederse también traslado al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, por razones de salud del cónyuge o de hijos a cargo del propio trabajador, debidamente acreditadas mediante informe de la institución sanitaria pública correspondiente.
Antes3. La adscripción de la plaza podrá tener carácter definitivo de acuerdo con el informe del correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, siempre y cuando el personal estatutario ocupara la plaza de origen con tal carácter.
Ahora2. Con carácter excepcional, en el caso de que no exista puesto de trabajo de la misma categoría profesional compatible con el estado de salud del trabajador, el traslado podrá realizarse a un puesto de trabajo compatible de inferior categoría, siempre que preste su consentimiento y reúna los requisitos de titulación exigibles.
Párrafo añadido
En estos casos, el trabajador percibirá todas las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo. No obstante, cuando la suma del sueldo base y el complemento de destino aplicables al nuevo puesto sean inferiores a la suma del sueldo base y complemento de destino correspondientes al puesto anterior, la diferencia entre ambas le será satisfecha bajo el concepto de complemento personal no absorbible.
Párrafo añadido
3. Asimismo, podrá concederse también traslado al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, por razones de salud del cónyuge o de hijos a cargo del propio trabajador debidamente acreditadas mediante informe de la institución sanitaria pública correspondiente, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
4. La adscripción de la plaza podrá tener carácter definitivo de acuerdo con el informe del correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, siempre y cuando el personal estatutario ocupara la plaza de origen con tal carácter.
Artículo 45▸
Antes1. Por necesidades de servicio y con ocasión de vacante o ausencia del titular con derecho a reserva de puesto, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma institución, podrá desempeñar temporalmente y con carácter voluntario una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.
Ahora1. Por necesidades de servicio y con ocasión de vacante o ausencia del titular con derecho a reserva de puesto, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma Gerencia podrá desempeñar temporalmente y con carácter voluntario una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, y en los supuestos que se determinen en el marco de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, se podrá acceder mediante promoción interna temporal a una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, en otra Gerencia, siempre que ostente la titulación correspondiente.