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19 sep 2014

Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 124
Párrafo añadido
5. Las transferencias de crédito cuya autorización sea competencia de los consejeros deberán contabilizarse en el plazo de tres días desde que se notifiquen a la Consejería de Hacienda.
Artículo 200
Antes2. Los acuerdos de autorización se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Ahora2. Los acuerdos de concesión de avales podrán determinar que los documentos de formalización contemplen las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros y, en los avales que garanticen operaciones de crédito concertadas con instituciones financieras multilaterales, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.
Párrafo añadido
Los acuerdos de concesión se publicarán en el "Boletín Oficial de Castilla y León".