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19 sep 2014
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 11▾
Eliminadoa) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en materia de personal.
Eliminadob) Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o el Consejero competente en materia de Función Pública, y en todo caso sobre las señaladas en los apartados g), h), i), j), k), l), n), ñ), o), r), s) y t) del artículo 6.2 y apartado v) del artículo 7.2 de la presente Ley, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 23.
Antesc) Debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la Función Pública, las condiciones de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
Ahoraa) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales o acuerdos en materia de personal.
Párrafo añadido
b) Informar las decisiones en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o por el consejero competente en materia de función pública.
Párrafo añadido
c) Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.
Eliminadoe) Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.
Eliminadof) Conocer cualquier otro asunto que su Presidente someta a su consideración.
Artículo 22▾
Eliminado1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración.
Eliminado2La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías exigirá la modificación y adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificación de las retribuciones, si se produjeran.
Eliminado3. Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.
Eliminado4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.
AntesEl requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:
Ahora1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual la Administración materializa la ordenación de sus puestos de trabajo para una eficaz prestación del servicio público y precisa los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como para su valoración.
Párrafo añadido
La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las consejerías exigirá la modificación y adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificación de las retribuciones, si se produjeran.
Párrafo añadido
2. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.
Párrafo añadido
El requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:
Antesb) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
Ahorab) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta ley.
Eliminadod) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la Consejería u organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Hacienda.
AntesLos nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada Consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.
Ahorad) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la consejería u organismo y previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consejería de Hacienda.
Párrafo añadido
Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.
Artículo 23▾
Eliminado1. Las Consejerías elaborarán y remitirán a la de Presidencia y Administración Territorial las relaciones de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica, actualizándolas cuando las modificaciones habidas en ésta así lo exijan.
EliminadoEl procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, garantizando en todo caso la participación de los representantes de los empleados públicos en este procedimiento.
Eliminado2. No obstante, cuando la modificación de la relación de puestos de trabajo sea debida a la ejecución de una resolución judicial firme o a la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, únicamente se requerirá para su aprobación por la Junta de Castilla y León, el informe de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Presupuesto y Gasto Público.
Antes3. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, aprobará las relaciones de puestos de trabajo previamente negociadas con los representantes sindicales e informadas por el Consejo de la Función Pública y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Ahora1. Las consejerías elaborarán y remitirán a la consejería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica.
Párrafo añadido
El procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo garantizará, en todo caso, la negociación con los representantes de los empleados públicos de los criterios generales que han de servir de base para la ordenación específica de los puestos de trabajo, y en particular los criterios que fijen los sistemas de provisión, los sistemas de clasificación de puestos de trabajo y los relativos a la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
Párrafo añadido
Además, para ser sometidas a su aprobación, las relaciones de puestos de trabajo requerirán informe de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos.
Párrafo añadido
2. No obstante lo anterior, las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo tan sólo exigirán para ser sometidas a su aprobación del informe de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
– Cuando su contenido íntegro resulte de la ejecución de una resolución judicial firme.
Párrafo añadido
– Cuando consista en la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir.
Párrafo añadido
– Cuando consista exclusivamente en la alteración de la adscripción orgánica como consecuencia de la reestructuración de consejerías o del cambio de sus estructuras orgánicas.
Párrafo añadido
– Cuando, previa comprobación en todas las consejerías y organismos autónomos, quede acreditada la inexistencia de puestos de trabajo vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala, y sea necesario su creación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69.3 de la presente ley.
Párrafo añadido
En todo caso, tratándose de modificaciones de relaciones de puestos de trabajo, la aprobación de las mismas se limitará en exclusiva a los datos alterados, debiendo abstenerse de reproducir aquellos no modificados, los cuales mantendrán su vigencia en los términos en que fueran aprobados en su día.
Párrafo añadido
3. Las relaciones de puestos de trabajo se aprobarán por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública y se notificarán a los interesados, cuando estos sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporará, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.
Artículo 24▾
Eliminadoa)Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades, y en su caso demarcación.
Eliminadob) Denominación, tipo, características esenciales y sistema de provisión del puesto en función de las mismas.
Eliminadoc) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.
Antesd) Grupo o Grupos, con expresión del Cuerpo o Escala y, en su caso, Especialidad a los que se adscribe, así como nivel y retribuciones complementarias cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios, y de la categoría, y, en su caso, especialidad, cuando se trate de puestos de personal laboral.
Ahoraa) Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades de desempeño y, en su caso, demarcación.
Párrafo añadido
b) Denominación; nivel, en su caso; retribuciones complementarias ligadas al puesto; y sistema de provisión.
Párrafo añadido
c) Grupo o grupos de clasificación profesional, los cuerpos, escalas o especialidad y, en su caso, categoría profesional y especialidad a que estén adscritos.
Párrafo añadido
d) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral, así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
e) Indicación del contenido esencial del puesto.
Artículo 51▾
Eliminado1. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él, señalándose el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Los nombramientos por libre designación requerirán el informe previo del titular del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado.
Antes2. Los funcionarios que hayan accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
Ahora1. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él, señalándose el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Los nombramientos por libre designación requerirán el informe previo del titular del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado y deberán incluir la motivación del nombramiento del funcionario seleccionado de entre quienes hubieran optado a la plaza.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios que hayan accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional. En todo caso la resolución de remoción deberá estar suficientemente motivada.
Artículo 56▸
Antesa) Cese en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos.
Ahoraa) Cese en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, incluidos los supuestos de cese por estimación de recursos administrativos o ejecución de sentencias judiciales.
EliminadoLos funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a este.
Eliminado2. Los puestos de trabajo podrán ser provistos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios con carácter voluntario, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
AntesEl puesto de trabajo cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.
AhoraLos funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a éste.
Párrafo añadido
2. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
3. El puesto de trabajo cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.
Párrafo añadido
4. El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.
Artículo 56 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 56 bis. Atribución de funciones.
1. Con carácter excepcional, se podrá atribuir a los funcionarios el desempeño de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría. La atribución se limitará a los supuestos en que las necesidades del servicio lo justifiquen para la realización de tareas que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o cualesquiera otras que por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales no puedan ser atendidas con suficiencia.
2. La atribución de funciones tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogada por otro. En todo caso, la atribución de funciones decaerá al cumplirse los dos años desde el acuerdo inicial, salvo en el caso de que el funcionario manifieste su voluntad de continuar con la atribución encomendada y que se mantenga la situación que dio origen a la atribución.
3. Mientras dure tal situación continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio las indemnizaciones por razón de servicio a que pudiera tener derecho.
Artículo 66▸
Eliminado3. Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto al que hayan sido destinados, salvo que los puestos así desempeñados se hayan adjudicado con carácter provisional en la respectiva Orden de nombramiento.
Antes4. El tiempo de desempeño de puesto de trabajo con carácter provisional se computará a efectos de adquisición de grado personal cuando se ostente un puesto con carácter definitivo o se obtenga posteriormente.
Ahora3. La consolidación del grado por los funcionarios de nuevo ingreso se iniciará necesariamente en el grado correspondiente al puesto inicialmente asignado al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrá la consideración de mínimo.
Párrafo añadido
4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de puesto de trabajo con carácter provisional se computará como prestado en el puesto que posteriormente se obtenga con carácter definitivo.