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19 sep 2014

Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Eliminado1. En los términos que reglamentariamente se determinen, los Letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista conflicto de intereses.
Antes2. Tratándose de las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, si se imputase a las mismas la comisión de delitos dolosos, se perderá el derecho a la asistencia letrada.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 11
AntesLos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León podrán asumir la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad mediante la suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Ahora**(Derogado).**