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19 sep 2014
Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 4▾
Antesd) La implantación y gestión del Observatorio Regional de Empleo.
Ahorad)**(Sin contenido).**
Artículo 6▾
Antes1. La extinción del Organismo Autónomo se aprobará por Ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a la que esté adscrito, previo informe del Consejo General de Empleo.
Ahora1. La extinción del Organismo Autónomo se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente y requerirá informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 14 de esta ley en los términos establecidos reglamentariamente.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Órganos de dirección, gestión y participación.
Eliminado1. Órganos de dirección:
EliminadoEl Presidente.
EliminadoEl Vicepresidente.
EliminadoEl Gerente.
Eliminado2. Órganos de gestión:
EliminadoEl Observatorio Regional de Empleo.
EliminadoLas Secretarías Técnicas.
EliminadoLas Gerencias Provinciales.
Eliminado3. Órganos de participación:
EliminadoEl Consejo General de Empleo.
EliminadoLas Comisiones Ejecutivas Provinciales.
Antes4. Mediante Decreto, podrán crearse otros órganos de participación y de asesoramiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
AhoraArtículo 7. Órganos de dirección y gestión
Párrafo añadido
1. Órganos de dirección.
Párrafo añadido
a) El Presidente.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente.
Párrafo añadido
c) El Gerente.
Párrafo añadido
2. Órganos de gestión.
Párrafo añadido
a) Las Secretarías Técnicas.
Párrafo añadido
b) Las Gerencias Provinciales.
Artículo 8▾
Eliminadoa) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo.
Eliminadob) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
Antesc) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Ahoraa) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
Párrafo añadido
b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Artículo 10▾
EliminadoAsumir la representación ordinaria del organismo.
EliminadoDirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.
EliminadoElaborar el borrador de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo.
EliminadoTramitar los acuerdos del Consejo General de Empleo.
EliminadoLa resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.
EliminadoEjercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo.
EliminadoContratar personal laboral temporal.
EliminadoAutorizar los gastos, ejecutar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente.
AntesAquellas otras que se le asignen en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Ahora– Asumir la representación ordinaria del organismo.
Párrafo añadido
– Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.
Párrafo añadido
– Elaborar el borrador de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo.
Párrafo añadido
– Tramitar los acuerdos de los órganos colegiados previstos en el artículo 14 de esta ley.
Párrafo añadido
– La resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.
Párrafo añadido
– Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo.
Párrafo añadido
– Contratar personal laboral temporal.
Párrafo añadido
– Autorizar los gastos, ejecutar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente.
Párrafo añadido
– Aquellas otras que se le asignen en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Artículo 11▸
Antes1. El Servicio Público de Empleo se estructurará en Secretarías Técnicas y en el Observatorio Regional de Empleo, jerárquicamente dependientes del Gerente.
Ahora1. El Servicio Público de Empleo se estructurará en Secretarías Técnicas, jerárquicamente dependientes del Gerente.
Artículo 12▸
Eliminado1. El Observatorio Regional de Empleo se configura como una unidad técnica de análisis y prospección del mercado laboral y soporte técnico del resto de las funciones del Servicio Público de Empleo, dirigido a conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la aparición de otras nuevas, así como la orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mercado laboral. En su actuación realizará estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo, así como la realización de informes sobre perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
EliminadoEn base a la prospección laboral, el Observatorio Regional de Empleo servirá para orientar las políticas activas a desarrollar tanto a nivel sectorial como territorial, contando para ello con la colaboración de los Agentes Económicos y Sociales y de las Corporaciones Locales, en su ámbito de participación.
Antes2. El Observatorio Regional dispondrá de una estructura central y provincial que apoye la planificación y evaluación de las funciones, servicios y programas gestionados por el Servicio Público de Empleo.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. El Consejo General de Empleo.
Eliminado1. El Consejo General de Empleo es el órgano superior de participación, colegiado, tripartito y paritario, que informa, propone y promueve las líneas de actuación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
EliminadoEstará compuesto por representantes de la Administración y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, lo presidirá el Presidente del Servicio Público de Empleo, actuando como Secretario un funcionario del Organismo designado por aquel.
EliminadoFormarán, asimismo, parte del Consejo General de Empleo dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, que tendrán voz pero no voto en dicho órgano de participación.
EliminadoLa intervención de dichos representantes se efectuará en aquellas ocasiones o materias en que, a nivel autonómico, se pueda establecer su cooperación con el Servicio Público de Empleo, según se determine reglamentariamente.
EliminadoLas funciones del Consejo General de Empleo serán:
EliminadoElaborar y proponer los criterios de actuación del Servicio Público de Empleo.
EliminadoEmitir informe previo a la aprobación del Plan Regional de Empleo de Castilla y León.
EliminadoAprobar el Plan de Actuación del Servicio Público de Empleo en su ámbito competencial, elaborado por el Gerente.
EliminadoInformar y proponer el Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Público de Empleo.
EliminadoEvaluar la gestión del Servicio Público de Empleo.
EliminadoAprobar la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo.
EliminadoInformar las normas que desarrollen las políticas de empleo.
EliminadoRecibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos, y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo.
EliminadoAprobar la creación de Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.
EliminadoInformar la propuesta de extinción del organismo efectuada por la Consejería competente.
EliminadoInformar, antes de su firma, los acuerdos de colaboración y cooperación que alcance el Servicio Público de Empleo.
EliminadoRecibir información sobre la evolución y previsiones de la plantilla de personal, así como de las contrataciones que se prevean efectuar, así como de las que se produzcan.
EliminadoParticipar en la elaboración de los planes de empleo.
EliminadoCualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente, específicamente ser oído con relación a las propuestas normativas relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Eliminado2. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará en el Reglamento del Servicio Público de Empleo, reuniéndose en Pleno y en Comisión Permanente.
Eliminado3. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Antes4. Los miembros del Consejo, que no lo sean en razón de su puesto o cargo en la Administración Pública, tendrán derecho a la percepción de una compensación económica por su asistencia a las sesiones, con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El régimen de estas compensaciones se establecerá reglamentariamente.
AhoraArtículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerán las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 15▸
Eliminado1. Adscritas a las Gerencias Provinciales, las Comisiones Ejecutivas Provinciales son órganos de participación del Servicio Público de Empleo, a los que les corresponde efectuar el seguimiento de la aplicación, en el ámbito provincial, de los acuerdos del Consejo General de Empleo y de la actuación de la Gerencia Provincial correspondiente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo.
Eliminado2. Su composición, funcionamiento y régimen económico y de compensaciones se regulará reglamentariamente, respetando siempre los criterios de representación tripartita y paritaria en los mismos términos y por los mismos grupos que componen el Consejo General de Empleo.
Eliminado3. Formarán parte de cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, con voz pero sin voto, dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de entre las Entidades Locales de la provincia respectiva.
AntesLa intervención de dichos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias se efectuará en aquellas ocasiones o materias que puedan afectar a la competencia de la Administración Local en la provincia.
Ahora**(Sin contenido).**