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19 sep 2014

Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
Eliminado1. La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, órgano consultivo, deliberante y de participación, se adscribe a la Consejería competente en la materia y tiene por objeto servir como cauce de participación de los municipios y de sus Policías con el fin de colaborar en la coordinación de las actuaciones que les atañen.
Antes2. La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales podrá determinar la constitución de órganos encargados del estudio con carácter previo de todas aquellas cuestiones que requieran ser sometidas a consideración de la misma.
AhoraArtículo 19. Órgano de asesoramiento, participación y coordinación.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Cooperación Local será el órgano asesor en materia de policías locales y servirá como cauce de participación de los municipios y policías para la coordinación de las actuaciones que les atañen.
Párrafo añadido
2. En relación con las Policías Locales, el Consejo de Cooperación Local ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Conocer los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales que elaboren tanto la Comunidad de Castilla y León como sus Ayuntamientos.
Párrafo añadido
b) Informar los criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas, cursos selectivos, actualización y especialización y de interés policial de las Policías Locales previstos en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León.
Párrafo añadido
c) Conocer los procesos de selección y promoción de las Policías Locales, así como de las actividades y cursos de formación impartidos por la Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
d) Conocer las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos.
Párrafo añadido
e) Conocer la concesión e imposición de las medallas y premios previstas en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León.
Párrafo añadido
f) Actuar como órgano de mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de Policía a su servicio, cuando lo solicite al menos una de las partes.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otras que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 20
Eliminado1. La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
Eliminadob) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Policías Locales.
Eliminadoc) Vocales:
Eliminado1) Cuatro miembros en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre ellos el Jefe del Servicio de Policías Locales y el Director o responsable de la Escuela Regional de Policías Locales de Castilla y León, los otros dos designados por el Consejero competente en la materia.
Eliminado2) Doce miembros en representación de los municipios de la Comunidad de Castilla y León con Cuerpo de Policía Local, a propuesta de la asociación de municipios más representativa de la Comunidad de Castilla y León. De ellos, seis en representación de los municipios con más de 50.000 habitantes, tres en representación de los municipios de entre 10.000 y 50.000 habitantes, dos entre los municipios con más de 5.000 y menos de 10.000 habitantes y uno en representación de los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
Eliminado3) Seis miembros en representación de las centrales sindicales más representativas del ámbito de la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León, propuestos por las organizaciones sindicales más representativas entre los funcionarios del ámbito de la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminado4) Dos Jefes de Plantilla de Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León propuestos por las organizaciones más representativas de los mismos. Uno correspondiente a los municipios de más de 20.000 habitantes y otro para el resto.
Eliminado5) Un mando de la Escala técnica de los Cuerpos de Policía Local, que no sea Jefe de Plantilla, propuesta por las organizaciones más representativas de los mismos.
Eliminadod) Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Dirección General competente en materia de Policías Locales de la Junta de Castilla y León, con voz pero sin voto.
Eliminado2. A las sesiones que celebre la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales podrán asistir, con voz y sin voto, previa invitación del Presidente, cuantas instituciones, organizaciones o asociaciones de naturaleza distinta a la de los miembros que forman parte de la misma que, careciendo de la correspondiente representatividad institucional, se encuentren relacionadas de manera específica con materias de interés policial.
Antes3. El mandato de los vocales representantes de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirán con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designados después de cada proceso electoral en función de sus resultados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado1. La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, podrá reunirse a petición de, como mínimo, cinco de sus miembros y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la Comisión.
Antes2. Una vez al año, la Comisión Regional elevará a la Junta de Castilla y León Memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el correspondiente ejercicio.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 20 a 23
Artículo nuevo
Artículos 20 a 23. **(Derogados)**
Artículo 22
AntesEl régimen de funcionamiento de la Comisión Regional quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23
EliminadoSon funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales:
Eliminado1) Informar preceptivamente los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales que elaboren tanto la Comunidad de Castilla y León como los Ayuntamientos de la misma.
Eliminado2) Informar los criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de las Policías Locales.
Eliminado3) Informar los criterios de homologación de cursos selectivos, de actualización y especialización y de interés policial previstos en el apartado 3 del artículo 24 del presente proyecto de Ley.
Eliminado4) Tener conocimiento de los procesos de selección y promoción de las Policías Locales, así como de las actividades y cursos de formación impartidos por la Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminado5) Tener conocimiento de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos.
Eliminado6) Tener conocimiento de la concesión e imposición de las medallas y acción premial previstas en la presente Ley.
Eliminado7) Actuar como órgano de mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de Policía a su servicio, cuando lo solicite al menos una de las partes.
Antes8) Las demás que le vinieran atribuidas por la legislación vigente.
Ahora**(Derogado)**