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19 sep 2014

Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 94
AntesDe no producirse designación, dicho importe se ingresará en el Fondo de Fomento del Cooperativismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, específicamente destinado a este fin, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 72 de esta Ley, destinándose a la promoción del cooperativismo de acuerdo con los criterios marcados por el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo.
AhoraDe no producirse designación, dicho importe se ingresará en el Fondo de Fomento del Cooperativismo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, específicamente destinado a este fin de acuerdo con el apartado 7 del artículo 72 de esta ley, destinándose a la promoción del cooperativismo de acuerdo con los criterios marcados por el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en el artículo 145 de esta ley.
Artículo 134
AntesLa Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativas cuya libertad y autonomía garantiza, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. En el ejercicio de estas funciones se dotará a la Consejería competente en materia laboral de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las actuaciones que otros órganos de la Administración de la Comunidad realicen en razón de sus competencias específicas. Asimismo, recabará la colaboración del Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo.
AhoraLa Administración de la Comunidad de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativas cuya libertad y autonomía garantiza, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. En el ejercicio de estas funciones se dotará a la consejería competente en materia laboral de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las actuaciones que otros órganos de la Administración de la Comunidad realicen en razón de sus competencias específicas. Asimismo recabará la colaboración del órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley.
Artículo 143
Antes4. Si se constituye la Confederación de Cooperativas de Castilla y León, ésta será la única asociación de cooperativas con representación en el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo.
Ahora4. Si se constituye la Confederación de cooperativas de Castilla y León, ésta será la única asociación de cooperativas con representación en el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley.
CAPÍTULO II
AntesConsejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo
AhoraÓrgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo
Artículo 145
EliminadoArtículo 145. Creación y naturaleza.
Eliminado1. Se crea el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo de Castilla y León, como órgano colegiado integrado en la Consejería competente en materia laboral, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Antes2. Se configura como órgano consultivo y asesor de la Administración Autónoma para las actividades de ésta relacionadas con el cooperativismo, realizando a su vez tareas de colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la Administración Regional.
AhoraArtículo 145. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 146
EliminadoCorresponden al Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo las siguientes funciones:
Eliminado1. Colaborar en la elaboración de proposiciones sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten al cooperativismo.
Eliminado2. Elaborar los informes que se soliciten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Eliminado3. Informar los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo.
Eliminado4. Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten al cooperativismo.
Eliminado5. Velar para que el funcionamiento de las sociedades cooperativas se adecue a los principios configuradores propios de este sector.
Antes6. Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 147
Eliminado1. El Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo estará compuesto paritariamente por seis representantes de la Administración Autónoma, y seis de las asociaciones de cooperativas de ámbito regional que acrediten la representatividad descrita en el capítulo I del título IV de la presente Ley. Además podrán participar como asesores, con voz y sin voto, personas de reconocido prestigio en el ámbito del cooperativismo designadas por la Consejería competente en materia laboral o por otras Consejerías especialmente vinculadas al cooperativismo, con consenso de las asociaciones cooperativas.
Eliminado2. Su organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente y se ajustará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes3. Los créditos necesarios para su funcionamiento se consignarán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ahora**(Derogado)**