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19 sep 2014
Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
AntesLa participación del sector agrario y de otros ámbitos de la actividad en la determinación de objetivos y planificación de actividades del Instituto, en particular las previstas en los artículos 2.3 y 3.2 a) y b) de la presente Ley, se ejercerá a través de un Consejo Asesor consultivo, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente y al que, con la Administración de la Comunidad, se incorporarán al menos las Organizaciones Profesionales Agrarias, y los representantes de la industria agroalimentaria, de las Cooperativas Agrarias y de las Universidades de Castilla y León.
Ahora**(Derogado).**