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19 sep 2014
Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 14▾
Eliminadod) Concretar la ordenación urbanística de los Municipios sin plan de ordenación propio, clasificando el suelo según lo previsto en la legislación urbanística, y estableciendo cuando sea necesario la normativa sobre uso del suelo.
Artículo 16▾
Eliminado3. Las normas urbanísticas subsidiarias establecidas en el artículo 17.h) serán de aplicación en los Municipios sin planes de ordenación urbanística, hasta la aprobación definitiva de los mismos. Asimismo se aplicarán en los restantes municipios, para los aspectos no previstos en sus planes.
Artículo 17▾
Antes5. Vivienda, con especial referencia a las modalidades de protección pública y a los programas de rehabilitación.
Ahora5. Vivienda, con especial atención a las modalidades de protección pública y a las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Antese) Criterios y normas para el desarrollo urbanístico y para la implantación de nuevos usos y actividades sobre el territorio, en función de las disponibilidades de recursos, de los riesgos naturales y tecnológicos y de su incidencia territorial.
Ahorae) Criterios y normas para el desarrollo urbano sostenible, la regeneración y renovación urbana y la implantación de nuevos usos y actividades sobre el territorio, en función de las disponibilidades de recursos, de los riesgos naturales y tecnológicos y de su incidencia territorial.
Antesh) Normas urbanísticas subsidiarias que definan la ordenación urbanística en los Municipios sin planes de ordenación propios, clasificando el suelo según lo dispuesto en la legislación urbanística, estableciendo en los casos necesarios la normativa sobre uso del suelo, en especial en lo relativo a la urbanización y edificación en suelo urbano y a la protección del suelo rústico.
Ahorah)**(Derogado).**
Artículo 18▾
Antes6. La Junta de Castilla y León aprobará las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y a las Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, en su caso, y Municipios afectados. Cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.
Ahora6. La Junta de Castilla y León aprobará las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas.
Artículo 19▾
Antes3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, si bien el período de información pública y audiencia de las Administraciones públicas será de un mes.
Ahora3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, si bien el periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.
Artículo 20▸
Antesb) Planes regionales de ámbito territorial, que tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad.
Ahorab) Planes Regionales de ámbito territorial, que tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales, de implantación de infraestructuras o de regeneración o renovación urbana, que se consideren de interés para la Comunidad.
Artículo 24▸
Eliminado6. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan o Proyecto Regional, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a las Administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.
AntesCuando se trate de un Plan o Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrá aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.
Ahora6. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan o Proyecto Regional mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.
Artículo 25▸
Antes2. La revisión y las modificaciones de los planes y proyectos regionales se ajustarán al procedimiento establecido para su aprobación.
Ahora2. La revisión y modificación de los Planes y Proyectos Regionales se ajustará al procedimiento establecido para su aprobación; no obstante, para las modificaciones el periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.
Artículo 29▸
EliminadoArtículo 29. Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Antes1. El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en los procesos de definición y desarrollo de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma.
AhoraArtículo 29. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en los procesos de definición, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma.
Eliminado4. El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio desarrollará sus funciones integrado en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.