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19 sep 2014

Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras

Qué ha cambiado (6 artículos)

TÍTULO IV
AntesComisión asesora para la accesibilidad y supresión de barreras
AhoraÓrgano colegiado de carácter asesor
Artículo 35
EliminadoArtículo 35. Creación.
AntesSe crea una Comisión asesora para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras como órgano asesor, de propuesta y participación de la Comunidad de Castilla y León sobre estas materias.
AhoraArtículo 35. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
Párrafo añadido
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras, adscrito a la consejería competente en esta materia.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Artículo 36
EliminadoSu funcionamiento, organización y composición se determinará reglamentariamente, debiendo formar parte de la misma las Consejerías con competencias en la materia, las Corporaciones Locales a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias, asociaciones de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales más representativas y legalmente constituidas, colegios profesionales que tienen relación con el objeto del Consejo, organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y aquellas personas que por su condición de expertos en la materia aconsejen su incorporación.
AntesLa Comisión asesora se adscribirá funcionalmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, cuyo titular actuará de Presidente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 37
EliminadoLa Comisión asesora tendrá las siguientes funciones:
Eliminado1. Informar sobre las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Eliminado2. Recibir información anual sobre las realizaciones y evaluar el grado de cumplimiento de las previsiones y obligaciones contenidas en la presente Ley.
Eliminado3. Impulsar y fomentar el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollen.
Eliminado4. Asesorar a las entidades o personas obligadas a su cumplimiento en cuantas cuestiones relacionadas con la supresión de barreras puedan plantearse.
Eliminado5. Promover estudios y elevar propuestas relativos al mantenimiento de las condiciones de accesibilidad y utilización en los edificios y locales de uso o concurrencia pública y en los medios de transporte y comunicación.
Antes6. Cualquier otra función que se le atribuya normativamente.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional primera
AntesExcepcionalmente, cuando la aplicación de la Ley afecte a inmuebles que formen parte del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico o arqueológico de la Comunidad Autónoma, los organismos competentes podrán, mediante una resolución motivada, autorizar o no las modificaciones, de acuerdo con sus propios criterios, con informe previo de la Comisión asesora.
AhoraExcepcionalmente, cuando la aplicación de la ley afecte a inmuebles que formen parte del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico o arqueológico de la Comunidad Autónoma, los organismos competentes podrán, mediante una resolución motivada, autorizar o no las modificaciones, de acuerdo con sus propios criterios, con informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 35 de esta ley.
Disposición final tercera
AntesEn el plazo no superior a seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas que regularán la organización y funcionamiento de la Comisión asesora para la accesibilidad y supresión de barreras que establece el título IV de la Ley.
Ahora**(Derogada).**