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19 sep 2014

Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Objeto de la Ley.
AntesLa presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo que promueva o realice la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las relaciones de coordinación y colaboración que en esta materia hayan de mantenerse entre dicha administración y las Entidades Locales de Castilla y León y demás agentes castellanos y leoneses que lleven a cabo actuaciones en este ámbito, así como con la Administración General del Estado y el Consejo de Cooperación al Desarrollo.
AhoraArtículo 1. Objeto de la ley.
Párrafo añadido
La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo que promueva o realice la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las relaciones de coordinación y colaboración que en esta materia hayan de mantenerse con otras administraciones y los demás agentes castellanos y leoneses que lleven a cabo actuaciones en este ámbito.
Artículo 20
Eliminado1. La política de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se establecerá a través del Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo y se articulará a través de Programaciones Ejecutivas Anuales.
Eliminado2. El Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, que tendrá una duración cuatrienal, contendrá en el marco de los objetivos y prioridades establecidos en la legislación y planificación estatal las líneas generales y directrices básicas de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma, señalando sus objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán su actuación durante el periodo de su vigencia. Igualmente, fijará los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de cooperación al desarrollo que lleve a cabo la administración autonómica.
EliminadoEl Plan Director será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y previo informe del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Antes3. Las Programaciones Ejecutivas Anuales del Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo concretarán las actuaciones a desarrollar durante cada año así como la distribución de los recursos, que deberán estar contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. La política de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se establecerá a través del Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
Párrafo añadido
2. El Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, que tendrá una duración cuatrienal, contendrá en el marco de los objetivos y prioridades establecidos en la legislación y planificación estatal las líneas generales y directrices básicas de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma, señalando sus objetivos y prioridades, así como la asignación indicativa de recursos para su ejecución durante el periodo de su vigencia. Igualmente, fijará los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de cooperación al desarrollo que lleve a cabo la administración autonómica.
Párrafo añadido
El Plan Director será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 39 de esta ley, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 21
Antes2. Con carácter anual la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo elaborará un informe de seguimiento que valore el grado de cumplimiento de las actuaciones contenidas y de los recursos aplicados en las Programaciones Ejecutivas Anuales.
Ahora2. Con carácter anual la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo elaborará un informe de seguimiento que valore el grado de cumplimiento de las actuaciones contenidas en el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, así como de la ejecución de los recursos económicos presupuestados.
Antes4. Los informes contemplados en los dos apartados anteriores se remitirán al Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.
Ahora4. Los informes contemplados en los dos apartados anteriores se remitirán al órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 39 de esta ley.
Artículo 37
AntesCorresponderá a la Junta de Castilla y León aprobar el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León, y cualesquiera otras previstas en esta u otras leyes.
AhoraCorresponderá a la Junta de Castilla y León aprobar el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 38
Eliminadoa) La elaboración y la elevación, a la Junta de Castilla y León, de la propuesta de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
Eliminadob) La aprobación de las Programaciones Ejecutivas Anuales, el seguimiento del Plan Director de Cooperación al Desarrollo y la evaluación de las actuaciones de cooperación al desarrollo de la Administración de la Comunidad.
Eliminadoc) El desarrollo de la acción de gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Castilla y León, en materia de cooperación al desarrollo y la dirección, a través del organismo o centro directivo competente, de los programas, proyectos y acciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo.
Eliminadod) La coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen los diferentes departamentos y organismos de la Junta de Castilla y León.
Eliminadoe) La preparación y propuesta a la Junta de Castilla y León, de los reglamentos de ejecución de la presente Ley.
Eliminado2. Al organismo u órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo, bajo la dirección del titular de la consejería, le corresponde:
Eliminadoa) La preparación de los proyectos de disposiciones necesarias para aplicar la presente Ley, para su propuesta a la Junta de Castilla y León.
Eliminadob) La redacción del borrador de propuesta de Plan Director.
Eliminadoc) La elaboración de las Programaciones Ejecutivas Anuales, para su aprobación por la consejería a la que se refiere el apartado anterior.
Eliminadod) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo a través de las Programaciones Ejecutivas Anuales.
Eliminadoe) La gestión de los trabajos de coordinación técnica con otros departamentos.
Eliminadof) La evaluación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo de conformidad con lo que al efecto se disponga.
Antesg) La elaboración del informe de seguimiento de las Programaciones Ejecutivas Anuales y del informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan Director.
Ahoraa) La elaboración de la propuesta de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
Párrafo añadido
b) El desarrollo de la acción de gobierno en materia de cooperación al desarrollo y la dirección de los programas, proyectos y acciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo.
Párrafo añadido
c) La coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen los diferentes departamentos y organismos de la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Al órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo le corresponde:
Párrafo añadido
a) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo.
Párrafo añadido
b) La gestión de los trabajos de coordinación técnica con otros departamentos.
Párrafo añadido
c) La evaluación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo de conformidad con lo que al efecto se disponga.
Párrafo añadido
d) La elaboración de los informes anuales y cuatrienales de seguimiento del Plan Director.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.
Eliminado1. El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, adscrito a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, es el órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos agentes implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad.
Eliminado2. El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo estará presidido por el titular de la consejería competente y en él participarán al menos representantes de las Cortes de Castilla y León, de las administraciones públicas de la Comunidad, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, todos ellos en el número y designados a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente. En el caso de los representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cuyo número no será en ningún caso inferior a la cuarta parte de las vocalías, estos serán designados por la Coordinadora Castellano-Leonesa de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación para el Desarrollo o por los órganos representativos y de coordinación con los que en cada momento cuenten. El Presidente del Consejo nombrará al Secretario del mismo, que actuará con voz y sin voto y será un funcionario de la consejería competente.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, podrán formar parte como vocales del Consejo o, en caso contrario, ser llamados a sus sesiones los expertos en cooperación al desarrollo que a tal efecto se designen.
EliminadoDentro del Consejo se podrán crear una comisión permanente y comisiones de trabajo.
EliminadoLa composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente.
Eliminado3. El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo tiene las funciones siguientes:
Eliminadoa) Informar el proyecto de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
Eliminadob) Informar previamente los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales relacionadas con las materias reguladas en la presente Ley.
Eliminadoc) Asesorar e informar y dictar resoluciones sobre las líneas generales y directrices, los principios y los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminadod) Conocer los informes de seguimiento de las Programaciones Ejecutivas Anuales y del grado de cumplimiento de los objetivos del Plan Director, elaborando, a resultas de ello, los correspondientes informes resumen en los que se valoren las actuaciones y se dicten recomendaciones al respecto, de los que se rendirán cuenta a las Cortes de Castilla y León
Eliminadoe) Elaborar informes sobre la situación, evolución y participación de la sociedad castellana y leonesa en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proponiendo iniciativas de sensibilización en esta materia dirigidas a la opinión pública.
Eliminadof) Proponer medidas para la coordinación de las actuaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma entre las distintas administraciones y las entidades públicas y privadas, el intercambio de información y el impulso de acciones conjuntas de cooperación, teniendo en cuenta la necesaria coherencia con las políticas estatales y las de otras comunidades autónomas.
Eliminadog) Colaborar en las distintas campañas de información y divulgación sobre temas de interés general o sectorial.
Antesh) Aquellas otras funciones establecidas en esta Ley y aquellas que reglamentariamente se le asignen.
AhoraArtículo 39. Órgano de coordinación y participación.
Párrafo añadido
1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad.
Párrafo añadido
2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo.
Párrafo añadido
3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.
Artículo 40
Eliminado1. Se crea la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo como órgano colegiado de coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales de Castilla y León, que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo. La Comisión estará compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad y de las diputaciones provinciales y de los municipios de más de 20.000 habitantes, así como, en su caso, por representantes de otras entidades locales que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo, todos ellos en el número y designados a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente. El secretario será nombrado por el presidente de la Comisión, actuará con voz y sin voto y será un funcionario de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
Eliminado2. La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo se adscribirá a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo. La composición concreta, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo se determinarán reglamentariamente.
Eliminado3. Las funciones de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:
Eliminadoa) Asegurar una información permanente entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales de Castilla y León sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo n el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
Eliminadob) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las administraciones públicas de Castilla y León, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.
Eliminadoc) Determinar el marco de intervención y colaboración e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las administraciones públicas de Castilla y León.
Eliminadod) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos en los distintos municipios castellanos y leoneses.
Eliminadoe) Promover la creación de un sistema de información donde consten las actuaciones que las distintas administraciones públicas de Castilla y León ejecutan o financian en materia de cooperación para el desarrollo.
Antes4. En el seno de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo, se constituirá un Comité Permanente de Ayuda Humanitaria de Emergencia con funciones de coordinación de las acciones y de recomendación en las actuaciones de la Comunidad y las Entidades Locales de Castilla y León así como, en su caso, para la concentración de los recursos tanto económicos como materiales, ante una situación de emergencia causada por una catástrofe natural, conflicto o guerra, en un país en desarrollo.
Ahora**(Derogado).**