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19 sep 2014
Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. Se crean los siguientes órganos en materia de investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica:
Antesa) La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.
Ahora1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con los siguientes órganos colegiados en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica:
Párrafo añadido
a) La Comisión de Secretarios Generales, que actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental, a propuesta de la consejería competente en la materia.
Antes2. La Junta de Castilla y León creará un órgano central con atribuciones específicas en materia de ciencia y tecnología. Dichas atribuciones, además de las que se determinen reglamentariamente, incluirán las de apoyo a los diferentes agentes del sistema regional de innovación y a la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología en lo que respecta, en este segundo caso, a la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ahora2. La Junta de Castilla y León creará un órgano central con atribuciones específicas en materia de ciencia y tecnología. Dichas atribuciones, además de las que se determinen reglamentariamente, incluirán las de apoyo a los diferentes agentes del sistema regional de innovación y a la Comisión de Secretarios Generales en lo que respecta, en este segundo caso, a la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.
Eliminado1. La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, es el órgano colegiado interdepartamental para la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Estará adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.
Antes2. Son funciones de la Comisión:
AhoraArtículo 4. Coordinación interdepartamental.
Párrafo añadido
La Comisión de Secretarios Generales, como órgano de coordinación interdepartamental para la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, desempeñará las siguientes funciones, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia:
Antesb) Coordinar las actividades de las distintas Consejerías en la materia.
Ahorab) Coordinar las actividades de las distintas consejerías en la materia.
Eliminadoe) Debatir la Estrategia Regional de I + D + I para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.
Eliminadof) Formular a la Junta las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.
Eliminadog) Cuantas otras le atribuya la Ley o le correspondan reglamentariamente.
Eliminado3.1 Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología:
Eliminadoa) El Presidente de la Junta de Castilla y León que será su Presidente.
Eliminadob) El Vicepresidente de la Junta, que será su Vicepresidente.
Eliminadoc) El Consejero o un representante de las Consejerías competentes en las siguientes materias: Agricultura; Economía y Hacienda; Educación; Fomento; Industria; Medio Ambiente y Sanidad; así como de cualquier otra Consejería cuyas atribuciones tengan relación con la materia de ciencia y tecnología.
Eliminadod) El titular de un órgano directivo central, designado por la Junta de Castilla y León, que actuará como Secretario.
EliminadoEl Presidente de la Comisión, por razón de la materia, podrá convocar a otros titulares de órganos de la Comunidad Autónoma.
Eliminado3.2 La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, modificar la composición del órgano previsto en el presente artículo cuando ello resulte necesario para el mejor funcionamiento del mismo o para adaptarlo a la propia estructura orgánica de la Junta de Castilla y León.
AntesLa Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, delegar en una Comisión Delegada, de la que formará parte ‒al menos‒ el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión, las funciones previstas en el apartado 2. del presente artículo, con excepción de lo establecido en el punto e) de dicho apartado.
Ahorae) Debatir la Estrategia Regional de I+D+I para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.
Párrafo añadido
f) Proponer al consejero competente por razón de la materia que someta a la Junta de Castilla y León la adopción de medidas necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
g) Cuantas otras se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, las Universidades, los Centros Tecnológicos y de Investigación, la comunidad científica y la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
EliminadoLa Comisión de Coordinación potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano catalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica. Estará adscrito a la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.
Eliminado2. El Consejo Asesor, que tendrá entre veinte y veinticinco miembros, estará integrado por representantes de las Universidades de la Comunidad Autónoma, Centros Tecnológicos y de Investigación, empresas, agentes económicos y sociales, Administración local y científicos y tecnólogos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo formarán parte del Consejo Asesor cuatro miembros de la Comisión de Coordinación; entre ellos estarán el Vicepresidente y el Secretario de la misma que será, respectivamente, el Presidente y el Secretario del Consejo Asesor.
AntesLos miembros del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología serán designados por la Comisión de Coordinación, en la forma que se determine reglamentariamente.
Ahora1. El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la consejería competente por razón de la materia, encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, las universidades, los centros tecnológicos y de investigación, la comunidad científica y la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
Párrafo añadido
La consejería competente por razón de la materia potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano catalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor, que tendrá entre veinte y veinticinco miembros, estará integrado por representantes de las universidades de la Comunidad Autónoma, centros tecnológicos y de investigación, empresas, agentes económicos y sociales, Administración Local, y científicos y tecnólogos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo formarán parte del Consejo Asesor sendos representantes de las consejerías competentes en investigación científica y en innovación empresarial, el titular de la consejería competente en materia de ciencia y tecnología, que será su presidente, y el titular del órgano central al que se refiere el artículo 3.2 que actuará como secretario.
Párrafo añadido
Los miembros del Consejo Asesor serán designados por el titular de la consejería competente en materia de ciencia y tecnología, en la forma que se determine reglamentariamente.
Eliminadoa) Proponer a la Comisión de Coordinación los objetivos y programas de actuación para incluir en la Estrategia Regional de I + D + I.
Antesb) Emitir informe sobre la Estrategia antes de ser elevada a la Junta de Castilla y León por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.
Ahoraa) Proponer al órgano central al que se refiere el artículo 3.2 los objetivos y programas de actuación para incluir en la Estrategia Regional de I+D+I.
Párrafo añadido
b) Emitir informe sobre la Estrategia.
Eliminadod) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. Dichos informes serán, entre otros, referentes a las materias de programas y actuaciones de apoyo a la I + D + I, transferencia de tecnología, vigilancia tecnológica, prospectiva tecnológica, difusión de la I + D + I, participación en programas internacionales de I + D + I y cultura en ciencia y tecnología.
Antese) Cuantas otras le atribuya la Ley o le correspondan reglamentariamente.
Ahorad) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Secretarios Generales. Dichos informes serán, entre otros, referentes a las materias de programas y actuaciones de apoyo a la I+D+I, transferencia de tecnología, vigilancia tecnológica, prospectiva tecnológica, difusión de la I+D+I, participación en programas internacionales de I+D+I y cultura en ciencia y tecnología.
Párrafo añadido
e) Cuantas otras le atribuya la ley, o le correspondan reglamentariamente.
Artículo 7▾
Eliminado1. La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología será la encargada de elaborar el anteproyecto de la Estrategia Regional de I + D + I, de acuerdo con los objetivos y las directrices contenidas en la presente Ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hiciera llegar el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
Antes2. La Comisión de Coordinación deberá acordar, previo informe del Consejo Asesor, la elevación de la Estrategia a la Junta de Castilla y León, a través del Departamento competente en la materia, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes Regionales.
Ahora1. El órgano central al que se refiere el artículo 3.2 será el encargado de elaborar el anteproyecto de la Estrategia Regional de I+D+I, de acuerdo con los objetivos y las directrices contenidas en la presente ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hiciera llegar el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
2. La Comisión de Secretarios Generales, previo informe del Consejo Asesor, conocerá y dará traslado de la Estrategia al consejero competente por razón de la materia, que la elevará a la Junta de Castilla y León, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 10▾
Eliminado2. La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología realizará el seguimiento y evaluación de la Estrategia y realizará una memoria anual que recoja todas las actuaciones realizadas en ejecución de la misma.
AntesDicha memoria será elevada a la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo Asesor.
Ahora2. El órgano central al que se refiere el artículo 3.2 realizará una memoria anual que recoja todas las actuaciones realizadas en ejecución de la Estrategia, que someterá al conocimiento de la Comisión de Secretarios Generales. Dicha memoria será elevada a la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo Asesor.
Artículo 18▸
Eliminado1. Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I + D + I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.
Antes2. A través de convenios con Universidades y Centros de Investigación y Centros Tecnológicos regionales se promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos definidos en la Estrategia Regional de I + D + I.
Ahora1. Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I+D+I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Secretarios Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de esta ley.
Disposición transitoria primera▸
AntesEn tanto no se proceda a la puesta en marcha de la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, continuará en vigor, en la medida que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología de Castilla y León.
Ahora**(Derogada).**