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17 sep 2014

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 29
Párrafo añadido
4. No obstante lo anterior, en las Comunidades Autónomas que no tuvieran establecido órgano de control externo, el Tribunal de Cuentas podrá establecer secciones territoriales del mismo para el cumplimiento de las funciones propias.
Disposición adicional cuarta
Antes2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quiénes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado Universitario, Ingeniero Superior, Arquitecto, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.
Ahora2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o título de Grado en Derecho que lo sustituya.
Párrafo añadido
Podrán acceder al Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Grado o el que, en su caso, se pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Informe preceptivo. Se someterán a informe del Tribunal de Cuentas los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional. El Tribunal de Cuentas emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo, atendiendo a las circunstancias del caso. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales, en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.