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27 ago 2014

Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes5.º Una vez publicada la autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea en el «Boletín Oficial del Estado», la empresa explotadora podrá iniciar los trámites para la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos del agua correspondiente, de acuerdo con la legislación sobre Registro General Sanitario de Alimentos. La inscripción en el registro será requisito imprescindible para su comercialización. Asimismo, y en el caso de las aguas minerales naturales, esta inscripción en el registro será, además, requisito imprescindible para su inclusión en la lista de aguas minerales reconocidas que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición elaborará y comunicará a la Comisión y que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Ahora5.º A efectos de mantener actualizada la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España que debe comunicarse a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas notificarán a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición los casos en los que se haya procedido a otorgar o retirar el reconocimiento de aguas minerales naturales, así como cualquier modificación que afecte a las aguas incluidas en dicha lista. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición publicará esta lista en su página web.
Artículo 13
Eliminado2. Relativos a los productos:
Eliminadoa) Están obligadas al requisito de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, definidas en el artículo 2, cuando su extracción se efectúe en el territorio nacional o en el de países no pertenecientes a la Unión Europea.
EliminadoNo obstante, cuando las aguas minerales naturales y las aguas de manantial procedentes de terceros países hayan sido reconocidas como tales por otro Estado miembro y, en el caso de las aguas minerales naturales, se haya publicado dicho reconocimiento en el «Diario Oficial de la Unión Europea», estarán exentas de su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
Antesb) La declaración del agua y la autorización de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y de manantial constituyen un requisito previo a las actuaciones registrales.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 17
Antesa) La empresa envasadora será responsable de que el agua que se entregue para su distribución se ajuste a las características acreditadas en el expediente de Registro Sanitario y a lo dispuesto en la presente disposición.
Ahoraa) La empresa envasadora será responsable de que el agua que se entregue para su distribución se ajuste a lo dispuesto en la presente disposición.