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7 ago 2014
Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Son infracciones administrativas en materia de juego y apuestas las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, incluso cuando impliquen mera negligencia. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
Eliminado2. Son infracciones muy graves en materia de autorizaciones:
Eliminadoa) Realizar actividades de organización, gestión o explotación de juegos y apuestas sin las autorizaciones o inscripciones pertinentes, o con incumplimiento de los requisitos y las condiciones que se establezcan, así como organizar, gestionar o explotar juegos o apuestas en locales o recintos no autorizados, en condiciones distintas a las autorizadas o por parte de personas no autorizadas.
Eliminadob) Modificar de manera unilateral cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las autorizaciones correspondientes.
Eliminadoc) Ceder las autorizaciones concedidas, a no ser que la cesión se realice con las condiciones o los requisitos que establezcan las normas vigentes. De esta infracción serán responsables tanto el cedente como el cesionario.
Eliminadod) Alterar la realidad u omitir información de los documentos y los datos que se aporten para obtener la correspondiente autorización.
Eliminado3. Son infracciones muy graves en relación con los juegos y las apuestas:
Eliminadoa) Publicitar los juegos de azar o las apuestas o los establecimientos donde se practiquen al margen de las normas establecidas o las autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable el titular de la autorización.
Eliminadob) Promocionar los juegos o las apuestas, así como el complemento de los premios, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
Eliminadoc) Utilizar elementos o máquinas de juegos no homologados o no autorizados o sustituir de forma fraudulenta el material o los elementos de juego.
Eliminadod) Modificar los límites de las apuestas o de los premios autorizados.
Eliminadoe) Manipular los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes o de la Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminadof) Fabricar, importar, comercializar, mantener y distribuir los elementos o materiales de juegos o de apuestas con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Eliminado4. Son infracciones muy graves en cuanto a los derechos de los usuarios o jugadores:
Eliminadoa) Ejercer violencia, coacción o intimidación sobre los jugadores en los locales o recintos donde tengan lugar los juegos o las apuestas por parte de las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de estas actividades o de las personas al servicio de estas empresas, e igualmente del personal empleado o directivo de los establecimientos o las empresas.
Eliminadob) Conceder préstamos o créditos por parte de las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de actividades de juego o de apuestas, de las personas al servicio de estas empresas o del personal empleado o directivo de los establecimientos.
Eliminadoc) Permitir que se concedan préstamos o créditos a jugadores o apostantes en los locales o recintos donde tengan lugar los juegos o las apuestas por parte de las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de actividades de juego o de apuestas.
Eliminadod) Producirse el impago total o parcial a los jugadores o apostantes de los premios o las cuantías de los que sean ganadores.
Eliminadoe) Vender cartones de bingo, billetes, resguardos de juego, apuestas, papeletas o cualquier otro título parecido por un precio distinto al autorizado.
Eliminadof) Producirse la participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como de accionistas y de partícipes de empresas dedicadas a la gestión, la organización y la explotación del juego o la apuesta, directamente o a través de terceras personas en los juegos o las apuestas que gestionen, organicen o exploten.
Eliminado5. Son infracciones graves en relación con las autorizaciones, las garantías y los deberes documentales o procedimentales:
Eliminadoa) Tolerar o consentir expresamente o tácitamente la organización, la realización o la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por parte de personas no autorizadas.
Eliminadob) No disponer de los libros o soportes informáticos exigidos por la normativa en materia de juegos y apuestas o llevarlos incorrectamente.
Eliminadoc) No enviar al organismo competente en materia de juego los datos o documentos que requiera.
Eliminadod) No comunicar, en los plazos establecidos, cualquier modificación que afecte a la autorización inicial, cuando no requiera una nueva autorización previa.
Eliminadoe) Negarse a colaborar con los funcionarios o encargados del control o de la inspección o no exhibir los documentos acreditativos de las autorizaciones, así como negarse a abrir o mostrar las máquinas o los elementos de juego para su comprobación.
Eliminadof) No cumplir el deber de comparecencia cuando sea requerido por el órgano que tenga atribuida las competencias en materia de juego.
Eliminado6. Son infracciones graves en relación con las sociedades y empresas autorizadas:
Eliminadoa) Reducir el capital social de las sociedades autorizadas por debajo del límite legal o establecido reglamentariamente.
Eliminadob) Reducir las garantías o fianzas exigidas a las empresas por debajo del límite legal o establecido reglamentariamente.
Eliminadoc) No comunicar, en el plazo máximo de tres meses desde que tengan lugar, las modificaciones en la composición, el capital y la titularidad de las acciones y participaciones de las sociedades autorizadas.
Eliminado7. Son infracciones graves en relación con las máquinas y los otros elementos o materiales de juego:
Eliminadoa) Tolerar o permitir la instalación o explotación de máquinas con premio programado o de máquinas de azar sin las autorizaciones o sin cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
Eliminadob) Transmitir las máquinas con premio programado en cualquiera de sus modalidades o las máquinas de azar con incumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente.
Eliminadoc) Instalar o explotar un número de máquinas con premio programado en cualquiera de sus modalidades o de máquinas de azar que exceda del autorizado.
Eliminadod) Permitir el uso de materiales o elementos de juego sin cumplir las condiciones técnicas de homologación o mantenerlos en funcionamiento.
Eliminadoe) Cualquier incumplimiento de las normas técnicas de los juegos o las apuestas.
Eliminado8. Son infracciones graves en relación con los usuarios o jugadores:
Eliminadoa) Permitir el acceso a juegos o apuestas a las personas que lo tengan prohibido.
Eliminadob) Participar como jugador en juegos o apuestas no autorizados en establecimientos públicos o privados.
Eliminadoc) No disponer de ficheros o soportes informáticos de los asistentes en locales destinados a juegos o apuestas donde sea reglamentariamente exigible un registro de acceso, o llevarlos de manera incompleta o inexacta.
Eliminadod) No tener hojas de reclamaciones en los establecimientos y locales autorizados.
Eliminadoe) No enviar en el plazo reglamentariamente establecido a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo las reclamaciones que se formulen.
Eliminado9. Son infracciones leves:
Eliminadoa) No exhibir en los establecimientos de juego o apuestas, así como en las máquinas con premio programado en cualquiera de sus modalidades y en las máquinas de azar, los documentos acreditativos de su autorización.
Eliminadob) No cumplir los requisitos, las obligaciones y el resto de normas imperativas o prohibitivas establecidas expresamente en la ley o en la normativa reglamentaria de desarrollo en materia de juego o apuestas, cuando el incumplimiento de la norma no constituya una infracción grave o muy grave.
Eliminado10. Las conductas constitutivas de infracciones previstas en la presente ley podrán ser sancionadas mediante la aplicación de las sanciones, graduadas adecuadamente, que se prevén y de las que dispongan las normas de desarrollo. En la graduación de las sanciones se ponderarán las circunstancias que concurran en los hechos y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido tanta a terceros como a la Administración, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción u omisión, la reincidencia o reiteración, aplicando, en todo caso, el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y los efectos de la sanción.
Eliminado11. Cuando una misma acción u omisión cometida por un mismo infractor sea constitutiva de diversos tipos de infracción, el órgano competente para sancionar deberá imponer la sanción que corresponda al tipo de infracción más grave, y considerará las otras infracciones como circunstancias agravantes para la graduación de la sanción que se tenga que imponer.
Eliminado12. La sanción por una infracción muy grave consistirá en una multa cuya cuantía oscilará entre sesenta mil un euros (60.001 €) y seiscientos mil euros (600.000 €). Accesoriamente, podrán imponerse estas otras sanciones:
Eliminadoa) Suspensión temporal de la autorización por un periodo de hasta cinco años.
Eliminadob) Inhabilitación temporal para desarrollar actividades de juegos o apuestas por un periodo de uno a cinco años.
Eliminadoc) Revocación de la autorización para la explotación y la gestión de juegos o apuestas o de la habilitación del establecimiento.
Eliminadod) Inhabilitación definitiva para el desarrollo de actividades de juegos o apuestas, sólo para el caso de reincidencia.
Eliminadoe) Comiso y destrucción de las máquinas, los materiales o los elementos de juego, en los casos de las infracciones recogidas en el apartado 2.a) y en las letras c) y f) del apartado 3 de este artículo.
Eliminadof) Comiso del importe obtenido por los juegos o las apuestas, en los casos de las infracciones recogidas en el apartado 2.a) y en las letras c) y e) del apartado 3 de este artículo.
Eliminado13. La sanción por una infracción grave consistirá en una multa cuya cuantía oscilará entre seis mil un euros (6.001 €) y sesenta mil euros (60.000 €). Accesoriamente, podrán imponerse estas otras sanciones:
Eliminadoa) Suspensión temporal de la autorización por un periodo de hasta un año.
Eliminadob) Inhabilitación temporal para desarrollar actividades de juegos o de apuestas por un periodo de hasta un año.
Eliminado14. La sanción por una infracción leve consistirá en una multa cuya cuantía máxima será de seis mil euros (6.000 €).
Eliminado15. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los dos años, contadores desde el día en que se cometió la infracción. El plazo de prescripción quedará interrumpido desde la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador al infractor. El cómputo de prescripción se reanudará desde el día que el expediente concluya sin sanción o se paralice durante más de tres meses, si no es por causa imputable a la persona interesada.
Eliminado16. Las sanciones pecuniarias previstas en el presente artículo se podrán hacer efectivas antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 15% sobre la cuantía propuesta en el acuerdo o la resolución de inicio o, en su caso, en la propuesta de resolución.
AntesIgualmente, el cumplimiento debidamente acreditado ante la administración competente de las obligaciones o los derechos formales del presunto infractor, por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, antes de que se dicte la resolución, supondrá una reducción del 15% sobre la cuantía propuesta en el acuerdo o la resolución de inicio o, en su caso, en la propuesta de resolución. Las reducciones a que se refieren los párrafos anteriores de este apartado se podrán acumular.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera▾
AntesEn el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears únicamente se podrán instalar en los establecimientos de hostelería, salones de juego, bingos, casinos o locales presenciales cuya actividad principal sea ajena a la comercialización de juegos, las máquinas, los terminales o los equipos de juego previstos en la normativa reglamentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda▾
AntesEn el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears no se podrá autorizar la apertura de locales presenciales cuya actividad principal sea la explotación de juegos en el ámbito de las actividades de juego no reservadas de competencia estatal hasta que no se regule el régimen de autorización mediante una disposición administrativa de carácter general.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional tercera▾
AntesEn el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con respecto a los expedientes de autorizaciones administrativas para la instalación, la apertura, el funcionamiento y la modificación de todo tipo de actividad de juego y de los establecimientos donde éstas se desarrollen, no se requerirán más informes preceptivos y vinculantes que los que expresamente establezca la normativa autonómica propia sobre la materia.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. Las entidades titulares o gestoras de los hipódromos que a la entrada en vigor de la presente disposición legal vengan desarrollando la organización, la explotación y la gestión de las apuestas internas, podrán explotar provisionalmente las apuestas externas que se formalicen en o desde el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en sus distintas modalidades, hasta que se adjudique, en su caso, una autorización definitiva mediante concurso público.
Antes2. La explotación provisional a que se refiere el párrafo anterior no conferirá méritos o derecho preferente alguno para la adquisición de la autorización definitiva de la apuesta externa.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final primera▸
AntesQueda sin efecto en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears el apartado 2, norma 1 a, de la letra B del anexo del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de casinos, juegos y apuestas.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final segunda▸
AntesEn un plazo máximo de 24 meses desde el inicio de la vigencia del Decreto Ley 7/2011, de 23 de diciembre, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar la disposición administrativa de carácter general mencionada en la disposición adicional segunda.
Ahora**(Derogada)**