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7 ago 2014

Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Antesa) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.
Ahoraa) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta Ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.
Eliminadoc)**(Suprimida).**
Eliminadod)**(Suprimida).**
Antese) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.
Ahorac) Ejercer, respecto de la Agencia Tributaria Canaria, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión.
Párrafo añadido
d) Autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicios entre la Agencia Tributaria Canaria y los cabildos y los entes locales canarios.
Párrafo añadido
e) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.
Párrafo añadido
f) Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
g) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la agencia de la misma.
Párrafo añadido
h) Aprobar el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y su modificación.
Párrafo añadido
i) Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria.
Párrafo añadido
j) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Competencias del consejero competente en materia de Hacienda.
AntesCorresponden al consejero competente en materia de Hacienda las siguientes funciones en materia tributaria:
AhoraArtículo 6. Competencias del consejero competente en materia tributaria.
Párrafo añadido
Corresponden al consejero competente en materia tributaria las siguientes funciones en materia tributaria:
Antesc) Dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Tributaria Canaria.
Ahorac) Dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Agencia Tributaria Canaria.
Eliminadoe) La resolución de los procedimientos incoados para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antesf) La declaración de lesividad respecto de los actos y resoluciones dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ahorae) La resolución de los procedimientos incoados para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.
Párrafo añadido
f) La declaración de lesividad respecto de los actos y resoluciones dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.
Eliminadok) La determinación de la composición de la Comisión consultiva a que se refieren los artículos 15 y 159 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la designación de los órganos competentes para la revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones, la adopción de medidas cautelares y su ratificación, previstas respectivamente en los artículos 219, 81, 146 y 162 de la ley mencionada.
Eliminadol) Establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.
Antesm) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.
Ahorak) La determinación de la composición de la Comisión Consultiva a que se refieren los artículos 15 y 159 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Párrafo añadido
l) La elaboración, tramitación y, en su caso, aprobación de la normativa tributaria.
Párrafo añadido
m) El análisis y seguimiento de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y de otros entes públicos, como de las instituciones de la Unión Europea.
Párrafo añadido
n) El análisis e informe de los proyectos de disposiciones generales que en materia tributaria sean comunicados por la administración del Estado.
Párrafo añadido
ñ) Nombrar y cesar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, a los titulares de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria.
Párrafo añadido
o) Las demás que expresamente le confieren las leyes.