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6 ago 2014
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
AntesSon especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia las que figuran relacionadas en el anexo I, clasificadas, según la titulación requerida para acceder a ellas, en especialidades médicas, farmacéuticas, de psicología, de enfermería y multidisciplinares.
AhoraSon especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia las que figuran relacionadas en el anexo I, clasificadas, según la titulación requerida para acceder a ellas, en especialidades médicas, farmacéuticas, de psicología, de enfermería y pluridisciplinares.
Artículo 7▾
Antes1. En las especialidades multidisciplinares que se citan en el apartado 5 del anexo I existirá una unidad docente por cada especialidad en la que se formarán todos los titulados que pueden acceder a plazas en formación de la especialidad de que se trate.
Ahora1. En las especialidades pluridisciplinares que se citan en el apartado 5 del anexo I existirá una unidad docente por cada especialidad en la que se formarán todos los titulados que pueden acceder a plazas en formación de la especialidad de que se trate.
Artículo 26▾
Eliminado2. Revisión de las evaluaciones finales positivas.
EliminadoCuando la evaluación final del período de residencia sea positiva, la comisión nacional de la correspondiente especialidad procederá a la realización de una prueba a los residentes que lo hayan solicitado, para la obtención, según la siguiente gradación ascendente, de alguna de las siguientes calificaciones:
Eliminadoa) Destacado con mención de la comisión nacional de la especialidad.
Eliminadob) Destacado con mención especial de la comisión nacional de la especialidad.
EliminadoDicha prueba deberá realizarse en los treinta días siguientes a la comunicación de las solicitudes a las correspondientes comisiones nacionales de especialidad por el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
EliminadoCuando el número de solicitudes así lo aconseje, se podrá convocar a los aspirantes a la mencionada prueba mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
EliminadoLa finalidad de esta prueba, que se diseñará con sujeción a los criterios de evaluación que establezca la comisión nacional de la especialidad que corresponda, será evaluar si el nivel de competencias adquirido por el residente durante su periodo formativo le permite obtener alguna de las calificaciones antes mencionadas.
EliminadoLas calificaciones otorgadas por la correspondiente comisión nacional en esta prueba se decidirán por mayoría absoluta, tendrán carácter definitivo sin posibilidad de prueba extraordinaria y se anotarán en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
EliminadoLos aspirantes que no obtengan alguna de las calificaciones antes mencionadas mantendrán la inicialmente otorgada por el comité de evaluación.
AntesLas calificaciones de destacado con mención y de destacado con mención especial otorgadas por la correspondiente comisión nacional, darán derecho a la expedición por el Ministerio de Sanidad y Consumo de un diploma acreditativo de las mismas que será tenido en cuenta a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 38 de la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, en los términos que determine cada comunidad autónoma.
Ahora2. **(Derogado)**
Artículo 31▾
Eliminado1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente, a petición fundada del interesado y previo informe de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita, que la petición se realice durante los dos primeros años de formación y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que hubiera participado un número de orden que le hubiere permitido acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.
Eliminado2. El cambio de especialidad requerirá los informes de la comisiones de docencia del centro o unidad donde el solicitante se esté formando y del centro o unidad de destino, así como de las comisiones nacionales de las dos especialidades implicadas.
EliminadoEn el informe de la comisión de docencia de origen se harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente en el centro o unidad, según lo previsto en el correspondiente programa formativo.
Eliminado3. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el apartado anterior, el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente a partir del momento en que se autorice el cambio de especialidad solicitado.
Antes4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
Ahora1. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a petición fundada del interesado y previo informe de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar, por una sola vez, el cambio de la especialidad que se esté cursando a otra de carácter troncal o no troncal en el mismo centro o en otro de la misma comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita; que la petición se realice durante el primer año de formación y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que hubiera participado un número de orden que le hubiere permitido acceder, en dicha convocatoria, a plaza de tronco o especialidad no troncal a la que pretende cambiar.
Párrafo añadido
2. Entre las especialidades troncales los cambios de especialidad se entenderán referidos a cambio de tronco.
Párrafo añadido
En el periodo de formación específica no podrá solicitarse cambio de especialidad salvo en el caso de quienes hayan accedido a la plaza en formación por el turno de personas con discapacidad que también podrán solicitarlo en el primer año de dicho periodo.
Párrafo añadido
3. Los adjudicatarios de plaza en formación que no hayan superado el examen médico previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, podrán solicitar cambio de especialidad, con sujeción a lo previsto en este artículo, y aun cuando no se haya iniciado el periodo de residencia, en el plazo de quince días desde la fecha en la que se ha notificado al interesado el resultado de dicho examen.
Párrafo añadido
4. El cambio de tronco o de especialidad requerirá los informes de las comisiones de docencia del centro o unidad docente donde el solicitante se esté formando y del centro o unidad de destino, así como de las comisiones nacionales y, en su caso, de las comisiones delegadas de tronco implicadas.
Párrafo añadido
En el informe de la comisión de docencia de origen se harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente en el centro o unidad docente, según lo previsto en el correspondiente programa formativo.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad y, en su caso, a la comisión delegada de tronco a la que se ha solicitado el cambio, determinar al mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el apartado anterior, el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente a partir del momento en que se autorice el cambio de tronco o de especialidad solicitado.
Párrafo añadido
6. Los cambios de especialidad y tronco se inscribirán en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
Disposición adicional octava▾
AntesDisposición adicional octava. Equivalencias entre títulos de médico especialista.
AhoraDisposición adicional octava. Equivalencias entre títulos españoles de especialista.
Párrafo añadido
z) Farmacia Hospitalaria al actual de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.
Párrafo añadido
aa) Análisis Clínicos al actual de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
Párrafo añadido
bb) Bioquímica Clínica al actual de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
Disposición transitoria primera▸
Eliminado2. En cuanto a la evaluación:
EliminadoEn el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, aprobará las directrices a las que se refiere el artículo 28 de este real decreto.
EliminadoLos residentes que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la fecha en la que se aprueben dichas directrices seguirán siendo evaluados según lo previsto en los apartados octavo, noveno, décimo y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, sin perjuicio de las previsiones especificas contenidas en la disposición transitoria tercera de dicho real decreto respecto a las especialidades de Enfermería.
EliminadoLas previsiones contenidas en el capítulo VI de este real decreto serán de plena aplicación a los residentes que obtengan plaza en formación en convocatorias posteriores a la fecha en la que se aprueben las directrices que se citan en el párrafo primero de este apartado.
EliminadoNo obstante lo anterior, también podrán participar, por una sola vez, en la primera prueba que se convoque una vez finalizado su periodo formativo, los residentes que a la entrada en vigor de este real decreto estén cursando la residencia.
AntesAsimismo, en las especialidades cuya duración sea de uno, dos y tres años, se acumularán en un mismo año la convocatoria y realización de las pruebas a las que se refiere el artículo 26.2 de este real decreto al momento en el que concluya la primera promoción de las especialidades de tres años.
Ahora2. **(Derogado).**
Disposición transitoria quinta▸
Eliminado1. Hasta tanto se desarrolle el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria para médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
Eliminadoa) En la oferta de plazas en formación por el sistema de residencia que se incluya en cada convocatoria se distinguirán dos grupos: uno incluirá las plazas a adjudicar en centros de titularidad pública o privada que tengan el mismo sistema de adjudicación que aquellos, y otro, integrado por las plazas pertenecientes a centros de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a los aspirantes que pretendan acceder a las mismas.
EliminadoEl derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para la titulación de que se trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público.
EliminadoA estos efectos, los aspirantes estarán obligados a presentar en el momento de solicitar la asignación de plaza en un centro privado, el documento acreditativo de la conformidad expresa del centro.
EliminadoAsimismo, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada podrán preverse cupos territoriales u otros criterios de adjudicación de plazas, cuando así lo requiera la planificación de las necesidades de especialistas y sin perjuicio de los principios de igualdad, capacidad y mérito.
Eliminadob) La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas, como matemáticas, relacionadas con el uso de las radiaciones.
Eliminadoc) Para ser adjudicatario de una plaza en formación sanitaria especializada se requerirá que la puntuación particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en los términos que se determine en cada convocatoria, quedando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos aspirantes que no cumplan esta condición.
Eliminadod) El porcentaje que se cita en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto al número máximo de plazas ofertadas en cada convocatoria que pueden adjudicarse a nacionales de países no miembros de la Unión Europea con convenio de colaboración cultural, será del 10 por ciento para médicos y del 5 por ciento para farmacéuticos.
Eliminadoe) Se modifica el baremo aplicable a la valoración de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas, que figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el número de decimales que figura en el párrafo final del apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo «Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto, 0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por la calificación de sobresaliente y 1 punto por la calificación de sobresaliente cum laude.
Eliminadof) Los aspirantes habrán de poseer un conocimiento adecuado del español, que se acreditará en los términos que se establezca en cada convocatoria.
Eliminadog) En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá preverse la adopción de medidas que favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la conclusión de los períodos formativos en la especialidad que se esté cursando, siempre que no se impida la participación en convocatorias posteriores a aquella en la que se obtuvo plaza.
EliminadoA tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando.
Eliminado2. A las convocatorias anuales para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada de especialidades de Enfermería les será de aplicación las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, así como las previsiones contenidas en los párrafos a), c), e), f) y g) del anterior apartado 1.
Antes3. En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán incorporarse las modificaciones derivadas de las medidas que se adopten para la incorporación progresiva de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Ahora**(Derogada)**
ANEXO I▸
AntesRelación de especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia
AhoraRelación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia
EliminadoAlergología.
EliminadoAnatomía Patológica.
EliminadoAnestesiología y Reanimación.
EliminadoAngiología y Cirugía Vascular.
EliminadoAparato Digestivo.
EliminadoCardiología.
EliminadoCirugía Cardiovascular.
EliminadoCirugía General y del Aparato Digestivo.
EliminadoCirugía Oral y Maxilofacial.
EliminadoCirugía Ortopédica y Traumatología.
EliminadoCirugía Pediátrica.
EliminadoCirugía Plástica, Estética y Reparadora.
EliminadoCirugía Torácica.
EliminadoDermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
EliminadoEndocrinología y Nutrición.
EliminadoFarmacología Clínica.
EliminadoGeriatría.
EliminadoHematología y Hemoterapia.
EliminadoMedicina del Trabajo.
EliminadoMedicina Familiar y Comunitaria.
EliminadoMedicina Física y Rehabilitación.
EliminadoMedicina Intensiva.
EliminadoMedicina Interna.
EliminadoMedicina Nuclear.
EliminadoMedicina Preventiva y Salud Pública.
EliminadoNefrología.
EliminadoNeumología.
EliminadoNeurocirugía.
EliminadoNeurofisiología Clínica.
EliminadoNeurología.
EliminadoObstetricia y Ginecología.
EliminadoOftalmología.
EliminadoOncología Médica.
EliminadoOncología Radioterápica.
EliminadoOtorrinolaringología.
EliminadoPediatría y sus Áreas Específicas.
EliminadoPsiquiatría.
EliminadoRadiodiagnóstico.
EliminadoReumatología.
AntesUrología.
Ahora• Alergología.
Párrafo añadido
• Anatomía Patológica.
Párrafo añadido
• Anestesiología y Reanimación.
Párrafo añadido
• Angiología y Cirugía Vascular.
Párrafo añadido
• Aparato Digestivo.
Párrafo añadido
• Cardiología.
Párrafo añadido
• Cirugía Cardiovascular.
Párrafo añadido
• Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Párrafo añadido
• Cirugía Oral y Maxilofacial.
Párrafo añadido
• Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Párrafo añadido
• Cirugía Pediátrica.
Párrafo añadido
• Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
Párrafo añadido
• Cirugía Torácica.
Párrafo añadido
• Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Párrafo añadido
• Endocrinología y Nutrición.
Párrafo añadido
• Farmacología Clínica.
Párrafo añadido
• Geriatría.
Párrafo añadido
• Hematología y Hemoterapia.
Párrafo añadido
• Medicina del Trabajo.
Párrafo añadido
• Medicina Familiar y Comunitaria.
Párrafo añadido
• Medicina Física y Rehabilitación.
Párrafo añadido
• Medicina Intensiva.
Párrafo añadido
• Medicina Interna.
Párrafo añadido
• Medicina Nuclear.
Párrafo añadido
• Medicina Preventiva y Salud Pública.
Párrafo añadido
• Nefrología.
Párrafo añadido
• Neumología.
Párrafo añadido
• Neurocirugía.
Párrafo añadido
• Neurofisiología Clínica.
Párrafo añadido
• Neurología.
Párrafo añadido
• Obstetricia y Ginecología.
Párrafo añadido
• Oftalmología.
Párrafo añadido
• Oncología Médica.
Párrafo añadido
• Oncología Radioterápica.
Párrafo añadido
• Otorrinolaringología.
Párrafo añadido
• Pediatría y sus Áreas Específicas.
Párrafo añadido
• Psiquiatría.
Párrafo añadido
• Psiquiatría del Niño y del Adolescente.
Párrafo añadido
• Radiodiagnóstico.
Párrafo añadido
• Reumatología.
Párrafo añadido
• Urología.
EliminadoFarmacia Hospitalaria.
Eliminado3. Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología:
EliminadoPsicología Clínica.
Eliminado4. Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera:
EliminadoEnfermería de Salud Mental.
EliminadoEnfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos
EliminadoEnfermería del Trabajo.
EliminadoEnfermería Familiar y Comunitaria.
EliminadoEnfermería Geriátrica.
EliminadoEnfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
EliminadoEnfermería Pediátrica.
Eliminado5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:
EliminadoAnálisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
EliminadoBioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
EliminadoInmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.
EliminadoMicrobiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
EliminadoRadiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.
AntesRadiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Ahora• Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.
Párrafo añadido
3. Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de graduado/licenciado en el ámbito de la Psicología:
Párrafo añadido
• Psicología Clínica.
Párrafo añadido
4. Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Enfermera:
Párrafo añadido
• Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
Párrafo añadido
• Enfermería de Salud Mental.
Párrafo añadido
• Enfermería del Trabajo.
Párrafo añadido
• Enfermería Familiar y Comunitaria.
Párrafo añadido
• Enfermería Geriátrica.
Párrafo añadido
• Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
Párrafo añadido
• Enfermería Pediátrica.
Párrafo añadido
5. Especialidades pluridisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos que a continuación se especifican:
Párrafo añadido
• Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica: graduado/licenciado en Medicina, en Farmacia, o en el ámbito de la Biología y de la Química.
Párrafo añadido
• Genética Clínica: graduado/licenciado en Medicina, en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.
Párrafo añadido
• Inmunología: graduado/licenciado en Medicina, en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.
Párrafo añadido
• Microbiología y Parasitología: graduado/licenciado en Medicina en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.
Párrafo añadido
• Radiofarmacia: graduado/licenciado en Farmacia o en el ámbito de la Biología y de la Química.
Párrafo añadido
• Radiofísica Hospitalaria: graduado/licenciado en el ámbito de la Física u otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase en cuanto a la adscripción al sistema formativo troncal lo establecido en el anexo I del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. .]
ANEXO II▸
Antesa) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.
Ahoraa) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, médicos especialistas en Psiquiatría del Niño y del Adolescente, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.