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5 ago 2014
Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Eliminadob) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del CIEMAT.
Eliminadoc) Los vocales, cuyo número no excederá de 16.
Eliminadod) El Secretario, que lo será el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT.
Eliminado2. Serán vocales del Consejo Rector:
Eliminadoa) Un representante del Ministerio de la Presidencia.
Eliminadob) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminadoc) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadod) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadoe) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminadof) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Eliminadog) Un representante del Ministerio de Vivienda.
Eliminadoh) Tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Eliminadoi) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Eliminadoj) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT.
EliminadoLos vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de Subdirector General y serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
AntesEn la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Ahora1. El Consejo Rector estará integrado por:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General del CIEMAT.
Párrafo añadido
c) Los Vocales.
Párrafo añadido
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
Párrafo añadido
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Párrafo añadido
b) Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
d) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
e) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
f) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
Párrafo añadido
g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear, propuesto por su Presidente.
Párrafo añadido
h) Dos representantes de instituciones, de centros de I+D privados o de empresas energéticas que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT, propuestos por el titular de la presidencia del CIEMAT. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.