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2 ago 2014

Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Articulo 19
Párrafo añadido
Con carácter general, la modificación de los datos y documentos a que se refiere este apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 10 días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.
Párrafo añadido
Con carácter general, la modificación de los datos y documentos a que se refiere este apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 10 días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.
Articulo 20
Eliminado1. Las modificaciones posteriores de los planes y fondos de pensiones, y la movilización de las cuentas de posición los planes a otros fondos deberán comunicarse por la entidad gestora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en su caso, requerirán autorización administrativa previa, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. En su caso, junto con la solicitud de autorización administrativa previa deberá presentarse el proyecto de modificación de las normas de funcionamiento del fondo y certificación del acuerdo de modificación.
EliminadoLa comunicación de la movilización de un plan de pensiones a otro fondo deberá incluir información sobre las comisiones de gestión y depósito aplicables en el fondo de pensiones de destino.
Eliminado2. La constitución de la comisión de control del plan y de la comisión de control del fondo, y los ceses y nombramientos de sus miembros, deberán comunicarse por la entidad gestora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de 10 días desde los acuerdos correspondientes, acompañando el acuerdo correspondiente, e indicando número del documento nacional de identidad, así como el cargo y la representación que ostentan y, en su caso, los planes de pensiones que representan.
AntesEn igual plazo se comunicarán los cambios en las personas designadas o apoderadas como representantes de los promotores en las actuaciones que como tal les correspondan a éstos relativas a los planes de pensiones del sistema individual.
Ahora1.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
2.**(Suprimido)**