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31 jul 2014

Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012

Qué ha cambiado (3 artículos)

Norma séptima
Antes2. En relación con los activos intangibles a que se refiere la letra (b) del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario el 100% de los importes correspondientes al fondo de comercio procedente de combinaciones de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación. Para el resto de los activos intangibles, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario los porcentajes establecidos en el apartado 1 de la norma decimocuarta y del capital de nivel 1 la parte residual hasta completar el 100%.
Ahora2.**(Suprimido)**
Norma séptima bis
Artículo nuevo
Norma séptima bis. Deducción de activos intangibles. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario los porcentajes establecidos en el apartado 1 de la norma decimocuarta referidos a los importes de los activos intangibles a que se refiere el artículo 36.1(b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013. 2. Los importes residuales no deducidos que resulten de la aplicación del párrafo anterior se deducirán de los elementos de capital de nivel 1.
Norma decimocuarta
Antes1. El porcentaje aplicable a efectos del apartado 2 de la norma séptima y las normas octava, novena, décima, undécima y decimotercera será:
Ahora1. El porcentaje aplicable a efectos de las normas séptima bis, octava, novena, décima, undécima y decimotercera será: