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30 jul 2014
Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
AntesLa atención al participante deberá realizarse, al menos, en castellano.
AhoraLa atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano.
Artículo 10▾
Eliminado1. La participación en el juego del la Ruleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.
EliminadoLa participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios que los operadores podrán instalar, previa oportuna autorización emitida al efecto por la Comunidad Autónoma competente en razón al territorio en el que se pretendan instalar los referidos terminales, conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente en materia de juego y apuestas. Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Comisión Nacional del Juego y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma haya autorizado el juego de la Ruleta.
Antes2. La participación en el juego de la Ruleta podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.
Ahora1. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.
Párrafo añadido
La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios, cuya instalación requerirá autorización de la Comunidad Autónoma competente en razón del territorio, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde la normativa autonómica permita el juego de la Ruleta.
Párrafo añadido
2. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.