Saltar al contenido
← Volver
29 jul 2014

Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesSe crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la finalidad de coordinar las actuaciones en materia de sanidad animal.
AhoraSe crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de coordinar las actuaciones en materia de sanidad animal, identificación del ganado y registro de explotaciones, de las especies de interés ganadero.
Artículo 5
Antesb) Seguir la evolución de la situación epidemiológica de las enfermedades objeto de estos programas a partir de los datos obtenidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus tareas de control y vigilancia.
Ahorab) Seguir la evolución de la situación epidemiológica de las enfermedades objeto de estos programas a partir de los datos obtenidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en sus tareas de control y vigilancia.
Eliminadoe) La aprobación de los planes de emergencia epizootiológicas, planes de vacunación y planes de diagnóstico urgentes en todo el territorio nacional.
Antesf) La aprobación del Plan Integral Continuado de Formación en materia de Sanidad Veterinaria que comprende el conjunto de acciones y medidas necesarias para conseguir el mayor nivel de formación y eficacia de los servicios competentes en la prevención y lucha contra las epizootias de alta transmisibilidad y difusión.
Ahorae) La aprobación de los planes de emergencia epizootiologías, planes de vacunación y planes de diagnóstico urgentes en todo el territorio nacional.
Párrafo añadido
f) La aprobación del contenido del Plan Integral Continuado de Formación en materia de Sanidad Veterinaria que comprende el conjunto de acciones y medidas necesarias para conseguir el mayor nivel de formación y eficacia de los servicios competentes en la prevención y lucha contra las epizootias de alta transmisibilidad y difusión.
Párrafo añadido
h) Proponer las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento coordinado de los sistemas de identificación y registro de las especies de interés ganadero en todo el territorio nacional.
Párrafo añadido
i) Efectuar las tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre identificación y registro a las necesidades que se planteen.
Párrafo añadido
j) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.