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29 jul 2014

Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
EliminadoCon efectos a partir del día 1 de enero de 2003, se crea como tributo propio del Principado de Asturias un impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, exigible en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Eliminado«Uno. Objeto del impuesto:
EliminadoEste impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, en la medida en que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posición dominante en el sector y genera externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.
EliminadoDos. Afectación:
EliminadoLos ingresos procedentes del impuesto a que se refiere el presente artículo se afectarán a la elaboración y ejecución de programas dictados en desarrollo de las directrices sectoriales de equipamiento comercial, así como para la introducción de mejoras en el medio ambiente y en las redes de infraestructuras.
EliminadoTres. Hecho imponible:
Eliminado1. Constituye el hecho imponible del impuesto el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano del Principado de Asturias.
Eliminado2. Están sujetos al impuesto:
Eliminadoa) Los establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m2.
EliminadoA estos efectos se entiende por establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales y de ocio, hostelería y espectáculos, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria, siempre que tengan el carácter de inmueble de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.
EliminadoTendrán la consideración de establecimientos de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos individuales, cualquiera que sea su superficie, situados en uno o varios edificios, en los que, con independencia de que las respectivas actividades puedan ejercerse de forma empresarialmente independiente, concurran algunos de los elementos siguientes:
Eliminado1. La existencia de una vía, preexistente o no, pública o privada, cuyo objetivo principal sea asegurar la circulación interna entre los distintos establecimientos comerciales, de uso exclusivo y preferente de los establecimientos o sus clientes.
Eliminado2. La existencia de áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.
Eliminado3. Ser objeto de gestión común ciertos elementos de su explotación, concretamente la creación de servicios colectivos o la realización de actividades o campañas de promoción y de publicidad comercial conjuntas.
Eliminado4. Estar unidos por una estructura jurídica común, controlada directa o indirectamente por, al menos, un asociado o que disponga de una dirección, de derecho o de hecho, común.
Eliminadob) No tendrán la consideración de gran establecimiento comercial los mercados municipales y los establecimientos exclusivamente mayoristas.
Eliminado3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por superficie útil de exposición y venta al público aquella donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados de forma habitual u ocasional a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y, en todo caso, aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.
Eliminado4. A efectos del cómputo de la superficie útil de exposición y venta al público se encuentran bajo el ámbito del impuesto todas las actividades comerciales, así como los servicios prestados por empresas de ocio, hostelería y espectáculos.
EliminadoCuatro. Supuestos de no sujeción:
EliminadoNo estarán sujetos a este impuesto:
Eliminado1. Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales, sino la exposición de productos.
Eliminado2. Los grandes establecimientos en los que el 50 por ciento o más de la superficie útil de exposición y venta al público se destine a actividades de ocio, hostelería y espectáculos.
EliminadoNo obstante lo anterior, estarán sujetos, en todo caso, los grandes establecimientos en que la superficie útil de exposición y venta al público ocupada por actividades comerciales alcance los 4.000 m2, con independencia de la parte de la superficie que se destine a otras actividades.
Eliminado3. Los grandes establecimientos individuales que desempeñen única y exclusivamente alguna de las siguientes actividades: jardinería, venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, siempre y cuando la superficie útil de exposición y venta al público de los mismos no exceda de 10.000 m2.
EliminadoCinco. Sujeto pasivo:
EliminadoTendrá la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
EliminadoA estos efectos, tendrá la consideración de titular del gran establecimiento comercial la persona física, jurídica o entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietaria del local o locales que integran el gran establecimiento que explote los mismos, bien mediante la realización de actividades comerciales de forma directa, bien poniendo el o los locales a disposición de terceros para el ejercicio de tales actividades.
EliminadoEn caso de ser varios los propietarios de la totalidad de los locales integrantes del establecimiento, su conjunto tendrá la consideración de unidad económica, a los efectos del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
EliminadoSeis. Base imponible:
Eliminado1. Constituye la base imponible del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, la superficie destinada a aparcamiento de que dispone el gran establecimiento comercial, considerándose en todo caso como superficie mínima de aparcamiento el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil de exposición y venta al público. Al exceso de la superficie destinada a aparcamiento sobre el cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil de exposición y venta al público se le aplicará un índice reductor de 0,5.
Eliminado2. A efectos de lo dispuesto en el anterior, se entiende que el gran establecimiento comercial dispone de aparcamiento cuando aquel se destine al uso de los clientes del establecimiento con independencia de su titularidad, modo de gestión o sistema de pago.
Eliminado3. En todo caso la superficie de aparcamiento se minorará en 1.999 m2en concepto de mínimo exento.
EliminadoSiete. Base imponible corregida:
EliminadoSobre la base imponible determinada en la forma establecida en el número anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes:
Eliminado1. En función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial:
Eliminadoa) Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población superior a 80.000 habitantes: 1,5.
Eliminadob) Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población comprendida entre 50.000 y 80.000 habitantes: 1,25.
Eliminadoc) En otro caso: 1.
Eliminado2. En función de la superficie total del gran establecimiento comercial:
Eliminadoa) Superficie total entre 10.001 y 20.000 m2: 1,05.
Eliminadob) Superficie total entre 20.001 y 30.000 m2: 1,10.
Eliminadoc) Superficie total de más de 30.000 m2: 1,15.
Eliminadod) En otro caso: 1.
EliminadoA efectos de la aplicación del índice, se entiende por superficie total la superficie íntegra del establecimiento, incluyendo las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.
EliminadoOcho. Base Liquidable:
Eliminado1. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible corregida el coeficiente establecido en el apartado siguiente, y, en su caso, la reducción establecida en el apartado 3 del presente número.
Eliminado2. En función de la superficie de terreno ocupada por la proyección horizontal del establecimiento se aplicarán los siguientes coeficientes:
EliminadoHasta 5.000 metros cuadrados: 0,6.
EliminadoDe 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,8.
EliminadoMás de 10.000 metros cuadrados: 1.
EliminadoPor proyección horizontal se entiende la superficie de terreno ocupada por la edificación o edificaciones que integran el establecimiento.
Eliminado3. La base liquidable de los establecimientos situados en un núcleo de población de más de 80.000 habitantes se obtendrá de aplicar una reducción del veinte por ciento (20%) sobre el resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
EliminadoNueve. Tipo de gravamen:
EliminadoEl tipo de gravamen será de 17 euros por metro cuadrado de aparcamiento.
EliminadoDiez. Cuota tributaria:
EliminadoLa cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen establecido en el número anterior.
EliminadoOnce. Bonificaciones:
Eliminado1. Se establece una bonificación del diez por ciento (10 %) para los grandes establecimientos comerciales no situados en núcleos urbanos a los que se acceda con, al menos, dos medios de transporte público de distinta naturaleza, además del vehículo privado.
Eliminado2. Se establece una bonificación para los grandes establecimientos comerciales que lleven a cabo proyectos de protección medioambiental por el importe de los mismos, con el límite del diez por ciento (10%) de la cuota. Gozarán de esta bonificación aquellos proyectos considerados adecuados por la Consejería competente en materia de protección medioambiental.
EliminadoDoce. Período impositivo:
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, el período impositivo coincide con el año natural.
Eliminado2. Si la autorización de apertura o de ampliación se produjese con posterioridad al día 1 de enero, el período impositivo se computará desde la fecha de dicha autorización hasta el último día del año. En caso de clausura del establecimiento, el período impositivo comprenderá desde el primer día del año hasta la fecha de cierre.
EliminadoTrece. Devengo:
EliminadoSalvo apertura del establecimiento en el período impositivo, el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año.
EliminadoCatorce. Padrón de contribuyentes:
EliminadoEl impuesto se gestiona mediante padrón, que se publicará anualmente en el ‘‘Boletín Oficial del Principado de Asturias’’ y será elaborado por la Consejería competente en materia tributaria a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten en las declaraciones que están obligados a presentar de acuerdo con lo dispuesto en los números siguientes o, en su caso, de los que resulten de la investigación y comprobación administrativa.
EliminadoQuince. Declaración inicial de datos:
Eliminado1. En caso de apertura de un nuevo establecimiento, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos y los elementos necesarios para aplicar el impuesto. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte de ello, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca reglamentariamente.
Eliminado2. En los ejercicios sucesivos al de la apertura del establecimiento, salvo los casos de modificación de los datos declarados y de cese, la comunicación del período de cobro se llevará a cabo de modo colectivo mediante el correspondiente edicto publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Principado de Asturias’’ y expuesto en el tablón de anuncios correspondiente. El anuncio de cobro puede ser sustituido por notificaciones individuales.
EliminadoDieciséis. Modificación de datos y cese:
Eliminado1. En caso de alteración de los datos contenidos en la declaración inicial, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración de modificación de datos. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación correspondiente. La deuda tributaria que resulte, una vez notificada, será ingresada en el plazo que se establezca reglamentariamente. Para los ejercicios sucesivos, se aplicará lo que establece el apartado 2 del número anterior.
Eliminado2. En caso de clausura del establecimiento, el sujeto pasivo presentará la correspondiente declaración de cese. Una vez presentada la declaración, el órgano gestor emitirá la liquidación, que será notificada individualmente al sujeto pasivo.
EliminadoCuando la declaración de cese se presente fuera del plazo indicado reglamentariamente, la fecha de clausura o cese de las actividades deberá ser probada por el declarante por cualquiera de los medios que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en otro caso se considerará como fecha de cese aquella en que se lleve a cabo la presentación de la correspondiente declaración ante el órgano gestor.
Eliminado3. Las declaraciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este número y en el apartado 1 del número anterior del presente artículo se presentarán ante el órgano gestor en el plazo reglamentariamente establecido, empleando el modelo oficial aprobado a estos efectos por resolución del titular de la Consejería competente en materia tributaria.
EliminadoDiecisiete. Liquidación y pago:
Eliminado1. El pago del impuesto se efectuará en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado2. Respecto al período correspondiente al año de apertura del establecimiento, la cuota se obtendrá de prorratear el importe anual de la cuota por el número de días que resten hasta el 31 de diciembre de aquel año.
Eliminado3. Respecto al período correspondiente al año de clausura del establecimiento, la cuota se obtendrá de prorratear el importe anual por el número de días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta la fecha de cierre.
Eliminado4. La domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria da derecho a una reducción del uno por ciento sobre la cuota. La citada reducción por domiciliación bancaria será incompatible con el pago fraccionado.
EliminadoDieciocho. Gestión e inspección del impuesto:
Eliminado1. La gestión e inspección del impuesto corresponden a la Consejería competente en materia tributaria.
Eliminado2. Los ayuntamientos colaborarán trasladando a la Consejería competente en materia tributaria los datos requeridos por la misma necesarios para la gestión e inspección del impuesto.
EliminadoDiecinueve. Infracciones y sanciones:
EliminadoEl régimen de infracciones y sanciones del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales será el establecido para los tributos propios del Principado de Asturias.
EliminadoVeinte. Prescripción:
EliminadoEl régimen de prescripción del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales será el establecido para los tributos propios del Principado de Asturias.
EliminadoVeintiuno. Impugnación y revisión de actos:
EliminadoEl régimen aplicable a la impugnación y revisión de los actos de gestión, inspección y recaudación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales será el establecido para los tributos propios del Principado de Asturias.
EliminadoVeintidós. Período transitorio:
EliminadoSin perjuicio de que el período impositivo se inicie el 1 de enero, los titulares de los establecimientos que estén en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de la presente ley presentarán la declaración inicial de datos en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de marzo de 2003.
EliminadoVeintitrés. Habilitación a la Ley de presupuestos del Principado de Asturias:
EliminadoLa Ley de presupuestos del Principado de Asturias podrá modificar los tramos y coeficientes establecidos en los números siete y ocho, el tipo de gravamen establecido en el número nueve, las bonificaciones establecidas en el número once y el porcentaje de reducción establecido en el número diecisiete, todos ellos del presente artículo.
EliminadoVeinticuatro. Habilitación al Consejo de Gobierno:
AntesSe faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente artículo.»
Ahora**(Derogado)**