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26 jul 2014

Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Párrafo añadido
4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través del órgano competente, establecerá en todo el territorio una red de telecomunicaciones propia y única para el uso de los servicios de urgencias y emergencias en la cual se integrarán todos los servicios, las entidades y los organismos públicos de la comunidad autónoma con funciones relacionadas con esta materia. Asimismo la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará por la existencia de unos niveles de cobertura de red adecuados y suficientes, principalmente en las zonas de mayor afluencia de población.
Párrafo añadido
La colaboración, la homogeneización o la integración de los servicios y grupos de comunicaciones de urgencias y emergencias, sea cual sea la administración de pertenencia, será dirigida por la administración autonómica sin perjuicio de las competencias de cada administración interviniente.
Párrafo añadido
La Consejería competente en materia de emergencias identificará, propondrá y administrará los grupos de comunicaciones que se utilizarán en la gestión de las emergencias y establecerá los protocolos operativos entre las entidades o los organismos que intervengan en cada caso.
Párrafo añadido
La integración en un sistema único de emergencias y urgencias en las Illes Balears será obligatoria para todos los organismos y operadores en nuestras islas, respetando las competencias de cada administración.