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26 jul 2014
Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
Qué ha cambiado (161 artículos)
Artículo 4▾
Antes2. La clasificación de los tipos de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas, así como las características y los servicios que corresponden a cada categoría, se establecerán reglamentariamente.
Ahora2. El Plan general de puertos de las Illes Balears establecerá la clasificación de los tipos de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas, así como las características y los servicios que corresponden a cada categoría.
Artículo 6▾
Antes1. Para todos los puertos y las instalaciones que son competencia de la Administración de la comunidad autónoma, en el correspondiente plan director del puerto se delimitará una zona de servicio, en la cual se incluirán los espacios, las superficies y las láminas de agua necesarios por la ejecución de las actividades portuarias, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o de ampliación de la actividad portuaria.
Ahora1. Para todos los puertos y las instalaciones que son competencia de la Administración de la comunidad autónoma, en el correspondiente plan de uso y gestión del puerto se delimitará una zona de servicio, en la cual se incluirán los espacios, las superficies y las láminas de agua necesarios por la ejecución de las actividades portuarias, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o de ampliación de la actividad portuaria.
Artículo 7▾
Antes1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo que establece esta ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y los planes directores de los puertos, de acuerdo con la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre cuando así corresponda.
Ahora1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo que establece esta ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y el Plan general de puertos y planes de uso y gestión de los puertos, de acuerdo con la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre cuando así corresponda.
Sección 1▾
AntesSección 1.ª Los planes directores de los puertos
AhoraSección 1.ª Plan general de puertos
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Naturaleza y contenido.
Eliminado1. La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias reguladas en esta ley se reserva a los planes directores de los puertos. La asignación de los usos portuarios en el litoral que establezcan estos planes directores prevalecerá sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial.
Eliminado2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, los planes directores tienen que incluir la ordenación de uno o más puertos o instalaciones y de las instalaciones portuarias o marítimas contiguas que se encuentren fuera de la zona de servicio de los puertos y que deban adscribirse formalmente a uno de los puertos que son competencia de la comunidad autónoma.
Eliminado3. Los planes directores tienen que incluir las determinaciones relativas a:
Eliminadoa) La delimitación de la zona de servicio, incluyendo las adscripciones demaniales correspondientes y dividiendo las aguas portuarias en Zona I y Zona II.
Eliminadob) La asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios; las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.
Eliminadoc) Los criterios de ordenación de las edificaciones, las instalaciones y los espacios portuarios.
Antes4. Asimismo, los planes tienen que contener las previsiones de desarrollo del puerto y la conexión con las redes de transporte terrestre y de servicios; la ordenación de las edificaciones de acuerdo con el entorno urbano próximo al puerto, incluyendo determinaciones sobre usos urbanísticos, como tipología, altura, volumen de ocupación y aparcamientos, así como las medidas relativas a protección medioambiental y patrimonial y planes de emergencias.
AhoraArtículo 8. Naturaleza y objetivos.
Párrafo añadido
1. El Plan general de puertos es el documento que recoge la ubicación y la clasificación de todas las instalaciones portuarias de las Illes Balears, con criterios de sostenibilidad medioambiental y de equilibrio territorial entre todas las zonas del territorio de las Illes Balears, cuidando las interrelaciones de las zonas costeras con las de interior, coordinando estas instalaciones con las redes de transporte terrestre y dando respuesta a las necesidades comerciales, industriales, pesqueras y deportivas del sistema portuario de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El Plan general de puertos establecerá las bases para el desarrollo de unas infraestructuras que posibiliten un transporte marítimo de acuerdo con la situación de pluriinsularidad de esta comunidad autónoma.
Párrafo añadido
En este sentido, desarrollará y potenciará las bases para la implantación de un sistema de transporte marítimo de personas y mercancías que garanticen, por un lado, una correcta vertebración del territorio de la comunidad autónoma, y, por otro, una óptima posición para el transporte marítimo entre las Illes Balears y el continente, mediante una distribución territorial de las instalaciones adecuada para ambos fines.
Párrafo añadido
3. Desde un estricto punto de vista medioambiental y, por ende, con criterios de aprovechamiento óptimo de los espejos de agua disponibles, el Plan general de puertos dará respuesta a la necesidad de amarres y de servicios complementarios del sector náutico, con prioridad de la flota pesquera y las actividades comerciales relacionadas con el turismo náutico y, en general, de todas aquellas actividades de carácter lúdico y deportivo, cuidando muy especialmente de un mejor reparto territorial de las instalaciones.
Párrafo añadido
Con el fin de ahorrar ocupaciones de lámina de agua y evitar su consiguiente impacto medioambiental, el Plan general de puertos preverá una red de marinas secas, fijando su ubicación con criterios de proporcionalidad territorial, situándolas adecuadamente en función de la demanda previsible en cada zona y con criterios de preservación medioambiental, mediante la adecuada integración en cada entorno. Asimismo, el Plan general de puertos regulará el servicio de mantenimiento de embarcaciones en varaderos que resulte proporcional a la capacidad de la infraestructura en la que estos se ubiquen, con especial referencia a las medidas preventivas, correctoras y de control medioambientales que se deberán cumplir en la gestión de los referidos servicios.
Párrafo añadido
4. El Plan general de puertos establecerá los criterios generales de la ordenación portuaria a los que deberán ajustarse los diferentes planes de uso y gestión, fijando las prioridades del sistema portuario y de sus usos, los modelos de equipamientos y servicios portuarios así como las normas generales de coordinación de los planes de uso y gestión con los instrumentos propios de la ordenación territorial y las normas urbanísticas.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Procedimiento de aprobación.
Eliminado1. La elaboración, la tramitación y la aprobación inicial de los planes directores corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que tiene que garantizar la intervención suficiente de las administraciones públicas con competencias afectadas, y en particular la del ministerio con competencia en materia de costas, el trámite de información pública por un plazo no inferior a un mes y la evaluación adecuada del impacto medioambiental.
Antes2. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materia de puertos mediante orden.
AhoraArtículo 9. Composición.
Párrafo añadido
El Plan general de puertos de las Illes Balears se divide en cuatro secciones: la sección de Mallorca, la de Menorca, la de Ibiza y la de Formentera. Cada sección recogerá todas las instalaciones portuarias, dársenas e instalaciones marítimas de las cuatro islas principales y, si corresponde, de las islas o los islotes adyacentes.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Obras urgentes o excepcionales.
Eliminado1. Sólo pueden autorizarse obras no previstas en el plan director del puerto en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional. Oído el ayuntamiento correspondiente, estas circunstancias tienen que ser apreciadas por el Consejo de Gobierno.
Antes2. Una vez aprobada la ejecución de las obras, tiene que iniciarse el procedimiento de revisión o modificación del plan vigente.
AhoraArtículo 10. Categorías.
Párrafo añadido
Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:
Párrafo añadido
Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Párrafo añadido
Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
Párrafo añadido
Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.
Párrafo añadido
Categoría D. Instalaciones marítimas.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Modificación de los planes.
Eliminado1. Las modificaciones de los planes directores de los puertos que tengan carácter sustancial se someterán al procedimiento de aprobación indicado en el artículo 9. Cuando la modificación no tenga este carácter será aprobada por Puertos de las Illes Balears, oído el ayuntamiento correspondiente. Previamente se abrirá un trámite de información pública por un plazo de 30 días.
Eliminado2. A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un 30% de la superficie ocupada en el mar con obras de infraestructura o de la superficie terrestre de la zona de servicio.
Eliminado3. La aprobación inicial del proyecto de modificación podrá suponer la suspensión total o parcial del plan director del puerto.
Antes4. Las modificaciones del Plan director sectorial precisarán informe del ministerio con competencias en materia de costas.
AhoraArtículo 11. Contenido.
Párrafo añadido
El Plan general de puertos contendrá las siguientes determinaciones en cada una de sus secciones:
Párrafo añadido
Categoría 1. Número de puertos y localización de estos.
Párrafo añadido
Categoría 2. Categoría de cada puerto y especificaciones sobre los usos y tráfico de estos.
Párrafo añadido
Categoría 3. Tamaño previsto: extensión de sus láminas de agua, número y tipos de amarres, varaderos y marinas secas asociadas así como capacidad de estas.
Párrafo añadido
Categoría 4. Datos relativos a las edificaciones y su tipología. Extensión de las zonas de servicio en tierra.
Párrafo añadido
Categoría 5. Previsión de enlaces con la red de carreteras.
Párrafo añadido
Categoría 6. Número y tipo de instalaciones marítimas y superficie de estas.
Párrafo añadido
Categoría 7. Número de dársenas y superficie de estas.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Principios.
Eliminado1. La ordenación urbanística de los puertos tiene que procurar su conexión e integración en el entorno urbano y la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz de las actividades portuarias.
Eliminado2. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento general calificarán la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en la explotación portuaria.
Antes3. Sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento general deban adaptarse a los planes directores de los puertos, éstos podrán prever el régimen de ordenación que se aplicará mientras no se produzca la adaptación.
AhoraArtículo 12. Procedimiento de aprobación y modificación.
Párrafo añadido
1. La elaboración y la tramitación del Plan general de puertos le corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento y el contenido que reglamentariamente se determinen, y con independencia de la administración de la que dependan los puertos que en dicho plan general se incluyan.
Párrafo añadido
2. En todo caso, este procedimiento deberá garantizar la participación de las administraciones con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencias en materia de costas, sin que este obvie el informe vinculante relativo a la adscripción del dominio público marítimo terrestre en los supuestos establecidos por la legislación específica.
Párrafo añadido
3. El proyecto de Plan general de puertos que elabore Puertos de las Illes Balears deberá someterse a información pública por un plazo no inferior a un mes así como a la tramitación medioambiental recogida por la legislación sectorial vigente, mediante la evaluación de los impactos que se prevean.
Párrafo añadido
4. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, que lo aprobará mediante decreto.
Párrafo añadido
5. Las modificaciones del Plan general de puertos serán tramitadas y aprobadas siguiendo el mismo procedimiento.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Los planes de uso y gestión
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Informe de la administración portuaria.
Eliminado1. En el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a los puertos y a las instalaciones reguladas en esta ley, las administraciones competentes deberán recabar en todo caso el informe de Puertos de las Illes Balears.
Antes2. El informe al cual se refiere el apartado anterior deberá remitirse en un plazo máximo de dos meses y tiene carácter vinculante en lo que respecta a la ordenación de la zona de servicio de los puertos.
AhoraArtículo 13. Naturaleza y contenido
Párrafo añadido
1. Las directrices sobre el uso y la gestión de los puertos y de las instalaciones marítimas reguladas en esta ley se reserva a los planes de uso y gestión de los puertos, en el marco del Plan general de puertos de las Illes Balears. La asignación de los usos portuarios en el litoral que establezcan estos planes prevalecerá sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial.
Párrafo añadido
2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, los planes de uso y gestión podrán incluir directrices sobre uno o más puertos e instalaciones marítimas contiguos que se encuentren fuera de la zona de servicio de los puertos y que deban adscribirse formalmente a uno de los puertos que son competencia de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
3. Los planes de uso y gestión incluirán las determinaciones relativas a:
Párrafo añadido
a) La delimitación de la zona de servicio, incluyendo las adscripciones de dominio público correspondientes y dividiendo las aguas portuarias en zona 1 y zona 2.
Párrafo añadido
b) La asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, así como las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.
Párrafo añadido
c) Los criterios de ordenación, uso y gestión de las edificaciones, las instalaciones y los espacios portuarios, de acuerdo con las especificaciones generales marcadas por el Plan general de puertos.
Párrafo añadido
4. Asimismo, siguiendo las pautas reguladas por el Plan general, los referidos planes tienen que contener las previsiones de desarrollo del puerto y la conexión con las redes de transporte terrestre y de servicios, la ordenación de las edificaciones de acuerdo con el entorno urbano próximo al puerto, incluyendo determinaciones sobre usos urbanísticos tales como tipología, altura, volumen, ocupación y aparcamientos, así como las medidas relativas a protección medioambiental y patrimonial y los planes de emergencias.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Control urbanístico.
Eliminado1. Son obras públicas de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los actos de control preventivo municipal, las siguientes:
Eliminadoa) Las que se realicen en la zona de servicio del puerto.
Eliminadob) Las que sean necesarias para la conexión del puerto con la red viaria y con los sistemas generales y locales.
Antes2. Los actos de edificación y de uso del suelo que tengan que realizarse en la zona de servicio del puerto quedan sometidos a la autorización de Puertos de las Illes Balears. En el procedimiento de otorgamiento deberá contarse preceptivamente con el informe urbanístico del municipio correspondiente, que tiene que emitirse en el plazo de un mes.
AhoraArtículo 14. Procedimiento de aprobación.
Párrafo añadido
1. La elaboración de los planes de uso y gestión de nuevos puertos y de ampliaciones de los existentes, promovidos por una iniciativa particular, corresponderá a esta, que deberá presentar la correspondiente propuesta de plan junto con el proyecto básico y la memoria de la instalación.
Párrafo añadido
2. La elaboración de los planes de uso y gestión en los restantes supuestos corresponde a Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. La tramitación y la aprobación inicial de los planes corresponden, en todos los casos, a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento reglamentario, que tiene que garantizar la intervención suficiente de las administraciones públicas con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencia en materia de costas, así como el trámite de información pública por un plazo no inferior a un mes y el de la evaluación adecuada del impacto medioambiental.
Párrafo añadido
4. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materia de puertos mediante orden.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Obras que afectan a la zona de servicio.
Eliminado1. Las obras a realizar en edificios colindantes con la zona de servicio del puerto no pueden ser autorizadas por las administraciones públicas competentes sin que se haya solicitado previamente un informe a Puertos de las Illes Balears.
Antes2. El informe al cual se refiere el apartado anterior, que tiene carácter vinculante en lo que concierne a los aspectos relacionados directamente con la protección del dominio público portuario y la viabilidad de las actividades portuarias, tiene que emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya emitido, se entenderá favorable.
AhoraArtículo 15. Obras urgentes o excepcionales.
Párrafo añadido
1. Sólo pueden autorizarse obras no previstas en el plan de uso y gestión del puerto en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional. Oído el ayuntamiento correspondiente, estas circunstancias tienen que ser apreciadas por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
2. Una vez aprobada la ejecución de las obras, tiene que iniciarse el procedimiento de revisión o modificación del plan vigente.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Iniciativa.
Antes1. La iniciativa para la promoción de la construcción de nuevos puertos y para la ampliación sustancial de los existentes, corresponde a Puertos de las Illes Balears o a las personas físicas o jurídicas que estén interesadas.
AhoraArtículo 16. Modificación de los planes.
Párrafo añadido
1. Las modificaciones del Plan de uso y gestión de los puertos que tengan carácter sustancial se someterán al procedimiento de aprobación indicado en el artículo 9. Cuando la modificación no tenga este carácter será aprobada por Puertos de las Illes Balears, oído el ayuntamiento correspondiente. Previamente se abrirá un trámite de información pública por un plazo de 30 días.
Eliminado3. La iniciativa particular ha de llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida a Puertos de las Illes Balears que deberá ir acompañada, en los términos que reglamentariamente se determinan, de una memoria y de un proyecto básico en el que se describan el emplazamiento y las características esenciales de las nuevas infraestructuras o instalaciones.
Antes4. Si el promotor del proyecto presentado, en caso de que haya habido concurso, no resulta adjudicatario de la concesión que finalmente se otorgue, tiene derecho a la compensación económica de los gastos que haya asumido.
Ahora3. La aprobación inicial del proyecto de modificación podrá suponer la suspensión total o parcial del Plan de uso y gestión del puerto.
Párrafo añadido
4. Las modificaciones del Plan director sectorial precisarán informe del ministerio con competencias en materia de costas.
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Coordinación con el planeamiento urbanístico
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Aprobación de los proyectos básicos.
Eliminado1. Si el proyecto básico se considera adecuado por Puertos de las Illes Balears, se someterá, antes de su aprobación, a informe del ministerio con competencia en materia de costas, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley de costas, a informe del órgano competente del consejo insular respectivo, que tendrá carácter vinculante cuando se refiera a la promoción de nuevos puertos. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya remitido se considerará favorable. Asimismo se solicitará informe del ayuntamiento correspondiente, que no tendrá carácter vinculante, y que ha de emitirse en el plazo de un mes.
Eliminado2. Cuando el informe a emitir por el consejo insular corresponda a un proyecto de ampliación sustancial, no tendrá carácter vinculante. Si el informe fuera desfavorable, Puertos de las Illes Balears abrirá un periodo de consultas con los representantes de aquél, por un plazo mínimo de un mes. Una vez transcurrido el trámite sin acuerdo, Puertos de las Illes Balears, con carácter discrecional, puede aprobar el proyecto básico y redactar el proyecto de ejecución, el cual servirá de base al procedimiento para el otorgamiento de la concesión por concurso, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título IV de esta ley.
Eliminado3. Cuando la iniciativa sea de Puertos de las Illes Balears, el proyecto básico deberá someterse a la misma aprobación.
Antes4. El acta de aprobación tiene que notificarse al solicitante y, si procede, a los titulares de concesiones y autorizaciones administrativas que tengan la condición de interesados, como también a las administraciones territoriales afectadas.
AhoraArtículo 17. Principios.
Párrafo añadido
1. La ordenación urbanística de los puertos tiene que procurar su conexión e integración en el entorno urbano y la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz de las actividades portuarias.
Párrafo añadido
2. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento general calificarán la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en la explotación portuaria.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento general deban adaptarse al Plan general de puertos y planes de uso y gestión de los puertos, éstos podrán prever el régimen de ordenación que se aplicará mientras no se produzca la adaptación.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Concepto.
Eliminado1. La administración portuaria regulada en esta ley está integrada por la consejería competente en materia de puertos, la entidad Puertos de las Illes Balears y los entes que dependan de ella.
Antes2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de puertos e instalaciones portuarias y marítimas.
AhoraArtículo 18. Informe de la administración portuaria.
Párrafo añadido
1. En el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a los puertos y a las instalaciones reguladas en esta ley, las administraciones competentes deberán recabar en todo caso el informe de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El informe al cual se refiere el apartado anterior deberá remitirse en un plazo máximo de dos meses y tiene carácter vinculante en lo que respecta a la ordenación de la zona de servicio de los puertos.
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. Principios de actuación.
EliminadoLa administración portuaria tiene que ajustar su actuación a los principios siguientes:
Eliminadoa) La utilización racional del litoral y de los recursos naturales.
Eliminadob) La protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario.
Eliminadoc) El fomento de la participación de los agentes económicos y sociales en el diseño y la ejecución de la política portuaria.
Eliminadod) La coordinación y la colaboración leal con el resto de administraciones públicas con competencias o intereses concurrentes en materia portuaria.
Eliminadoe) La organización y el funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.
Eliminadof) La calidad en la prestación de servicios a los usuarios, garantizándoles un estatuto adecuado.
Eliminadog) La eficiencia en la gestión económica, procurando la obtención de ingresos suficientes para financiar los gastos ordinarios y las inversiones propuestas.
Eliminadoh) La garantía de la seguridad de las empresas y los usuarios.
Antesi) Facilitar el mantenimiento de las instalaciones portuarias de los bienes que tengan un valor patrimonial consolidado.
AhoraArtículo 19. Control urbanístico.
Párrafo añadido
1. Son obras públicas de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los actos de control preventivo municipal, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Las que se realicen en la zona de servicio del puerto.
Párrafo añadido
b) Las que sean necesarias para la conexión del puerto con la red viaria y con los sistemas generales y locales.
Párrafo añadido
2. Los actos de edificación y de uso del suelo que tengan que realizarse en la zona de servicio del puerto quedan sometidos a la autorización de Puertos de las Illes Balears. En el procedimiento de otorgamiento deberá contarse preceptivamente con el informe urbanístico del municipio correspondiente, que tiene que emitirse en el plazo de un mes.
Artículo 20▸
EliminadoArtículo 20. Funciones de la consejería competente en materia de puertos.
Eliminado1. La consejería competente en materia de puertos desarrolla la política del Gobierno en este sector de la actividad pública, orienta y controla la actuación de los entes que dependen de ella y ejerce las competencias que le atribuye esta ley.
Eliminado2. Corresponde, en todo caso, al titular de esta consejería, además de lo previsto en la ley:
Eliminadoa) Elevar al Consejo de Gobierno los proyectos de decreto que tengan que dictarse en ejecución de esta ley.
Eliminadob) Aprobar definitivamente los planes directores de puertos.
Eliminadoc) Orientar y controlar la actuación de Puertos de las Illes Balears mediante la fijación de criterios y directrices de política portuaria.
Antesd) Aprobar, mediante orden, los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.
AhoraArtículo 20. Obras que afectan a la zona de servicio.
Párrafo añadido
1. Las obras a realizar en edificios colindantes con la zona de servicio del puerto no pueden ser autorizadas por las administraciones públicas competentes sin que se haya solicitado previamente un informe a Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El informe al cual se refiere el apartado anterior, que tiene carácter vinculante en lo que concierne a los aspectos relacionados directamente con la protección del dominio público portuario y la viabilidad de las actividades portuarias, tiene que emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya emitido, se entenderá favorable.
Sección 4▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª Promoción de nuevos puertos y de ampliaciones sustanciales
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Naturaleza jurídica.
Eliminado1. Se crea el ente Puertos de las Illes Balears como ente de derecho público, de los previstos en el párrafo 1 del artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que la ley atribuye. El ente se adscribe a la consejería competente en materia de puertos.
Eliminado2. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los términos que prevé esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas.
Antes3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, Puertos de las Illes Balears puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en derecho, así como participar en las que ya estén constituidas.
AhoraArtículo 21. Iniciativa.
Párrafo añadido
1. La iniciativa para la promoción de la construcción de nuevos puertos y para la ampliación sustancial de los existentes, corresponde a Puertos de las Illes Balears o a las personas físicas o jurídicas que estén interesadas.
Párrafo añadido
2. A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un 30% de la superficie ocupada en el mar con obras de infraestructura o de la superficie terrestre de la zona de servicio.
Párrafo añadido
3. La iniciativa particular ha de llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida a Puertos de las Illes Balears que deberá ir acompañada, en los términos que reglamentariamente se determinen, de la propuesta de Plan de uso y gestión de la instalación resultante, de una memoria y de un proyecto básico en el que se describan el emplazamiento y las características esenciales de las nuevas infraestructuras o instalaciones.
Párrafo añadido
4. Si el promotor del proyecto presentado, en caso de que haya habido concurso, no resulta adjudicatario de la concesión que finalmente se otorgue, tiene derecho a la compensación económica de los gastos que haya asumido.
Artículo 22▸
EliminadoArtículo 22. Funciones.
EliminadoPara cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las funciones siguientes:
Eliminadoa) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiese afectar a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminadob) La participación en la planificación portuaria y en los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias que tengan que dictarse en ejecución de esta ley.
Eliminadoc) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario así como de las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.
Eliminadod) La aprobación técnica de los proyectos para la
Eliminadoconstrucción o modificación y de explotación de los puertos, las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa.
Eliminadoe) La tramitación y la aprobación inicial de los planes directores de los puertos.
Eliminadof) El fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
Eliminadog) La colaboración en la adopción de las medidas de preservación y mejora medioambiental del litoral, cuando así se le encomiende.
Eliminadoh) Las relativas a las autorizaciones, concesiones y licencias reguladas en esta ley.
Eliminadoi) La gestión de los servicios portuarios, así como de las actividades complementarias o vinculadas.
Eliminadoj) La realización, la autorización, el fomento y el control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tránsito portuarios y de las destinadas a garantizar la seguridad de las empresas y los usuarios.
Eliminadok) La gestión, la administración y el control de subvenciones y ayudas cuando, por razón de la materia, así lo decida la consejería competente en materia de puertos.
Eliminadol) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para la prestación de los servicios portuarios que corresponda aprobar en la administración portuaria.
Eliminadom) La recaudación del canon establecido para la utilización del dominio público portuario, del resto de tasas previstas en esta ley y de cualquier otro ingreso que le corresponda.
Eliminadon) La policía portuaria.
Eliminadoo) La potestad sancionadora en los términos que prevé esta ley.
Eliminadop) La colaboración con la consejería a la que esté adscrito en las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos que actúan en materia de puertos.
Eliminadoq) La propuesta de los bienes y derechos que tienen que ser objeto de expropiación forzosa.
Eliminador) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminados) El resto de funciones que le asigna esta ley y las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma.
Antest) La colaboración con entidades que se dedican a la protección del patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears.
AhoraArtículo 22. Tramitación y aprobación de los planes de uso y gestión y de los proyectos básicos.
Párrafo añadido
1. En el caso de que Puertos de las Illes Balears considere conveniente la instalación que se presente, revisará y modificará, si procede, la propuesta de Plan de uso y gestión presentada, velando por su correcta adaptación a lo dispuesto por el Plan general de puertos, y la someterá acto seguido a la tramitación que corresponda conforme a la presente ley.
Párrafo añadido
2. Aprobado definitivamente el Plan de uso y gestión, si el proyecto básico se considera adecuado por Puertos de las Illes Balears, se someterá este, antes de su aprobación, a informe del ministerio con competencia en materia de costas, a los efectos previstos en el artículo 49.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y a informe del órgano competente del consejo insular correspondiente, de carácter vinculante cuando se refiera a la promoción de nuevos puertos, informe que deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que el consejo insular lo haya remitido, se considerará favorable. Asimismo, se solicitará informe del ayuntamiento correspondiente, que no tendrá carácter vinculante y que deberá igualmente emitirse en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
3. Si el informe que debe emitir el consejo insular corresponde a un proyecto de ampliación sustancial, no tendrá carácter vinculante.
Párrafo añadido
Si el informe fuera desfavorable, Puertos de las Illes Balears abrirá un período de consultas con los representantes de esa institución por un plazo mínimo de un mes.
Párrafo añadido
Una vez transcurrido el trámite sin acuerdo, Puertos de las Illes Balears podrá aprobar el proyecto básico, el cual servirá de base al procedimiento para el otorgamiento de la concesión por concurso, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título IV de esta ley.
Párrafo añadido
4. Cuando la iniciativa sea de Puertos de las Illes Balears, el proyecto básico deberá someterse a las mismas tramitación y aprobación.
Párrafo añadido
5. El acta de aprobación tiene que notificarse al solicitante y, si procede, a los titulares de concesiones y autorizaciones administrativas que tengan la condición de interesados, así como a las administraciones territoriales afectadas.
TÍTULO II▸
Artículo nuevo
TÍTULO II
Organización administrativa
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
La administración portuaria
Artículo 23▸
EliminadoArtículo 23. Derecho aplicable.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears ha de someterse, en cuanto a su actividad, al ordenamiento jurídico privado. No obstante lo anterior, ha de someterse a las normas administrativas en los siguientes aspectos:
Eliminadoa) Las relaciones con la Administración de la comunidad autónoma y otros entes públicos.
Eliminadob) El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Eliminadoc) Las relaciones jurídicas que impliquen el ejercicio de potestades públicas y, en especial, las de carácter demanial, la de policía, la sancionadora y la tributaria.
Eliminadod) Las actuaciones de carácter presupuestario.
Eliminadoe) Cualquier otra función que esté prevista en normas legales o reglamentarias.
Eliminado2. La actividad contractual de Puertos de las Illes Balears se regirá, según los casos, por la legislación de contratos de las administraciones públicas o del sector público, por la Ley de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, o por el derecho privado. En este último caso, deben aplicarse los principios de publicidad, libre concurrencia y salvaguarda del interés público.
Antes3. El régimen patrimonial de Puertos de las Illes Balears será el previsto en la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente ley.
AhoraArtículo 23. Concepto.
Párrafo añadido
1. La administración portuaria regulada en esta ley está integrada por la consejería competente en materia de puertos, la entidad Puertos de las Illes Balears y los entes que dependan de ella.
Párrafo añadido
2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de puertos e instalaciones portuarias y marítimas.
Artículo 24▸
EliminadoArtículo 24. Impugnación de actos.
Eliminado1. Los actos administrativos dictados por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears agotan la vía administrativa y contra ellos puede interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Eliminado2. Contra los actos administrativos dictados por otros órganos de Puertos de las Illes Balears puede interponerse recurso de alzada ante el consejo de administración de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Eliminado3. La impugnación de los actos de carácter económico tributario se rige por la legislación reguladora de las reclamaciones económicas administrativas.
Antes4. Los actos sujetos a los ordenamientos civil, mercantil y laboral se discuten ante la jurisdicción competente, previa reclamación que tiene que resolver el consejo de administración de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
AhoraArtículo 24. Principios de actuación.
Párrafo añadido
La administración portuaria tiene que ajustar su actuación a los principios siguientes:
Párrafo añadido
a) La utilización racional del litoral y de los recursos naturales.
Párrafo añadido
b) La protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario.
Párrafo añadido
c) El fomento de la participación de los agentes económicos y sociales en el diseño y la ejecución de la política portuaria.
Párrafo añadido
d) La coordinación y la colaboración leal con el resto de administraciones públicas con competencias o intereses concurrentes en materia portuaria.
Párrafo añadido
e) La organización y el funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.
Párrafo añadido
f) La calidad en la prestación de servicios a los usuarios, garantizándoles un estatuto adecuado.
Párrafo añadido
g) La eficiencia en la gestión económica, procurando la obtención de ingresos suficientes para financiar los gastos ordinarios y las inversiones propuestas.
Párrafo añadido
h) La garantía de la seguridad de las empresas y los usuarios.
Párrafo añadido
i) Facilitar el mantenimiento de las instalaciones portuarias de los bienes que tengan un valor patrimonial consolidado.
Artículo 25▸
EliminadoArtículo 25. Responsabilidad patrimonial.
AntesEl consejo de administración de Puertos de las Illes Balears debe resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.
AhoraArtículo 25. Funciones de la consejería competente en materia de puertos.
Párrafo añadido
1. La consejería competente en materia de puertos desarrolla la política del Gobierno en este sector de la actividad pública, orienta y controla la actuación de los entes que dependen de ella y ejerce las competencias que le atribuye esta ley.
Párrafo añadido
2. Corresponde, en todo caso, al titular de esta consejería, además de lo previsto en la ley:
Párrafo añadido
a) Elevar al Consejo de Gobierno los proyectos de decreto que tengan que dictarse en ejecución de esta ley.
Párrafo añadido
b) Aprobar definitivamente los planes de uso y gestión de puertos.
Párrafo añadido
c) Orientar y controlar la actuación de Puertos de las Illes Balears mediante la fijación de criterios y directrices de política portuaria.
Párrafo añadido
d) Aprobar, mediante orden, los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.
Párrafo añadido
e) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de Plan general de puertos para su aprobación.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
El ente público Puertos de les Illes Balears
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 26▸
EliminadoArtículo 26. Estructura básica.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears se organiza, en los términos que prevén los estatutos de la entidad, de acuerdo con la estructura básica siguiente:
Eliminadoa) El presidente, el vicepresidente y el consejo de administración son los órganos de gobierno.
Eliminadob) El director gerente, los delegados territoriales y el resto de órganos dependientes son los órganos de gestión.
Eliminadoc) El consejo asesor es el órgano de consulta y participación.
Antes2. El Gobierno, a propuesta del consejo de administración, aprueba y modifica los estatutos mediante decreto.
AhoraArtículo 26. Naturaleza jurídica.
Párrafo añadido
1. Se crea el ente Puertos de las Illes Balears como ente de derecho público, de los previstos en el párrafo 1 del artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que la ley atribuye. El ente se adscribe a la consejería competente en materia de puertos.
Párrafo añadido
2. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los términos que prevé esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas.
Párrafo añadido
3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, Puertos de las Illes Balears puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en derecho, así como participar en las que ya estén constituidas.
Artículo 27▸
EliminadoArtículo 27. Presidencia y vicepresidencia.
Eliminado1. La presidencia de Puertos de las Illes Balears la ocupa la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, a la cual corresponden la representación y la dirección superior de la entidad.
Antes2. El vicepresidente es designado por el Gobierno, con categoría de alto cargo, de acuerdo con criterios de competencia y experiencia profesionales. Tiene carácter ejecutivo y ejerce las funciones que le asignan los estatutos y las que le delega la presidencia de la entidad.
AhoraArtículo 27. Funciones.
Párrafo añadido
Para cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiese afectar a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) La participación en la planificación portuaria y en los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias que tengan que dictarse en ejecución de esta ley.
Párrafo añadido
c) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario así como de las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.
Párrafo añadido
d) La aprobación técnica de los proyectos para la
Párrafo añadido
construcción o modificación y de explotación de los puertos, las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa.
Párrafo añadido
e) La tramitación y la aprobación inicial del Plan general de puertos y planes de uso y gestión de los puertos.
Párrafo añadido
f) El fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
Párrafo añadido
g) La colaboración en la adopción de las medidas de preservación y mejora medioambiental del litoral, cuando así se le encomiende.
Párrafo añadido
h) Las relativas a las autorizaciones, concesiones y licencias reguladas en esta ley.
Párrafo añadido
i) La gestión de los servicios portuarios, así como de las actividades complementarias o vinculadas.
Párrafo añadido
j) La realización, la autorización, el fomento y el control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tránsito portuarios y de las destinadas a garantizar la seguridad de las empresas y los usuarios.
Párrafo añadido
k) La gestión, la administración y el control de subvenciones y ayudas cuando, por razón de la materia, así lo decida la consejería competente en materia de puertos.
Párrafo añadido
l) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para la prestación de los servicios portuarios que corresponda aprobar en la administración portuaria.
Párrafo añadido
m) La recaudación del canon establecido para la utilización del dominio público portuario, del resto de tasas previstas en esta ley y de cualquier otro ingreso que le corresponda.
Párrafo añadido
n) La policía portuaria.
Párrafo añadido
o) La potestad sancionadora en los términos que prevé esta ley.
Párrafo añadido
p) La colaboración con la consejería a la que esté adscrito en las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos que actúan en materia de puertos.
Párrafo añadido
q) La propuesta de los bienes y derechos que tienen que ser objeto de expropiación forzosa.
Párrafo añadido
r) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
s) El resto de funciones que le asigna esta ley y las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
t) La colaboración con entidades que se dedican a la protección del patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears.
Artículo 28▸
EliminadoArtículo 28. Consejo de administración.
Eliminado1. El consejo de administración es el órgano colegiado al cual corresponde el establecimiento de las líneas generales de actuación de la entidad y la coordinación de sus órganos, servicios y dependencias. Adopta, asimismo, las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad y ejerce, en todo caso, las funciones siguientes:
Eliminadoa) Aprobar el proyecto de estatutos y sus modificaciones.
Eliminadob) Aprobar los anteproyectos de presupuestos y los planes de actuación de la entidad.
Eliminadoc) Aprobar las tarifas para la prestación de servicios y proponer la fijación y la revisión del canon para el aprovechamiento del dominio público y del resto de tasas en lo referente a esta ley.
Eliminadod) Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas deba ser ratificada por el Consejo de Gobierno.
Eliminadoe) Organizar y dirigir la gestión y la recaudación de los tributos y del resto de ingresos públicos previstos en esta ley.
Eliminadof) Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, como también la constitución de sociedades o de otras entidades y la participación en las constituidas.
Eliminadog) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.
Eliminadoh) Aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución.
Eliminadoi) Aprobar los convenios y los contratos, cuando no corresponda a otros órganos.
Eliminadoj) Realizar los actos de gestión, disposición y administración del patrimonio de la entidad de acuerdo con los estatutos.
Eliminadok) Decidir sobre el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad para la defensa de sus intereses.
Eliminadol) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminadom) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta ley y sus estatutos.
Eliminadon) En su caso, establecer los convenios de colaboración que correspondan con entidades relacionadas con la protección del patrimonio marítimo para la consecución de sus objetivos.
Eliminado2. Los estatutos determinan la composición del consejo de administración de acuerdo con los preceptos siguientes:
Eliminadoa) Son miembros natos el presidente, que también lo es del consejo de administración, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.
Eliminadob) Los miembros designados, en número no inferior a 12 ni superiores a 18, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
Eliminadoc) Al menos la mitad de los miembros designados tienen que serlo de acuerdo con criterios de competencia profesional.
Antes3. Reglamentariamente se determina el régimen de incompatibilidades de los miembros del consejo de administración y el resto de aspectos que conforman su estatuto personal.
AhoraArtículo 28. Derecho aplicable.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears ha de someterse, en cuanto a su actividad, al ordenamiento jurídico privado. No obstante lo anterior, ha de someterse a las normas administrativas en los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Las relaciones con la Administración de la comunidad autónoma y otros entes públicos.
Párrafo añadido
b) El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Párrafo añadido
c) Las relaciones jurídicas que impliquen el ejercicio de potestades públicas y, en especial, las de carácter demanial, la de policía, la sancionadora y la tributaria.
Párrafo añadido
d) Las actuaciones de carácter presupuestario.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra función que esté prevista en normas legales o reglamentarias.
Párrafo añadido
2. La actividad contractual de Puertos de las Illes Balears se regirá, según los casos, por la legislación de contratos de las administraciones públicas o del sector público, por la Ley de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, o por el derecho privado. En este último caso, deben aplicarse los principios de publicidad, libre concurrencia y salvaguarda del interés público.
Párrafo añadido
3. El régimen patrimonial de Puertos de las Illes Balears será el previsto en la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente ley.
Artículo 29▸
EliminadoArtículo 29. Director gerente.
Eliminado1. El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las dependencias de la entidad, como también la coordinación directa de los órganos y las unidades que dependan de ésta.
Antes2. El director gerente es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional.
AhoraArtículo 29. Impugnación de actos.
Párrafo añadido
1. Los actos administrativos dictados por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears agotan la vía administrativa y contra ellos puede interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Párrafo añadido
2. Contra los actos administrativos dictados por otros órganos de Puertos de las Illes Balears puede interponerse recurso de alzada ante el consejo de administración de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
3. La impugnación de los actos de carácter económico tributario se rige por la legislación reguladora de las reclamaciones económicas administrativas.
Párrafo añadido
4. Los actos sujetos a los ordenamientos civil, mercantil y laboral se discuten ante la jurisdicción competente, previa reclamación que tiene que resolver el consejo de administración de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Artículo 30▸
EliminadoArtículo 30. Consejo asesor.
Eliminado1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
Eliminadoa) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.
Eliminadob) La administración portuaria del Estado.
Eliminadoc) Las cámaras de comercio, industria y navegación.
Eliminadod) Las cofradías de pescadores.
Eliminadoe) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito portuario.
Eliminadof) Las asociaciones de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.
Eliminadog) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.
Eliminadoh) Capitanía Marítima.
Eliminadoi) La Federación Balear de Vela.
Eliminadoj) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.
Antesk) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.
AhoraArtículo 30. Responsabilidad patrimonial.
Párrafo añadido
El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears debe resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.
Seccción 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Organización
Artículo 31▸
EliminadoArtículo 31. Régimen patrimonial.
Eliminado1. El patrimonio propio de Puertos de las Illes Balears está constituido por los bienes y los derechos que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears le atribuya como propios, por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos, incluidos los procedentes de la reversión de las concesiones.
Antes2. La gestión del patrimonio propio y adscrito se ajusta a las normas específicas contenidas en esta ley. Corresponde en todo caso a Puertos de las Illes Balears ejercer todos los derechos y las prerrogativas que atribuye a la Administración de la comunidad autónoma la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos de la conservación, administración, defensa y recuperación de oficio del patrimonio propio y adscrito, y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cuando sea de aplicación.
AhoraArtículo 31. Estructura básica.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears se organiza, en los términos que prevean los estatutos de la entidad, de acuerdo con la estructura básica siguiente:
Párrafo añadido
a) El presidente, el vicepresidente y el Consejo de Administración son los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
b) El director gerente y el resto de órganos dependientes son los órganos de gestión.
Párrafo añadido
c) El Consejo Asesor es el órgano de consulta y participación.
Párrafo añadido
2. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración, aprueba y modifica los estatutos mediante decreto.
Artículo 32▸
EliminadoArtículo 32. Financiación.
Eliminado1. Constituyen los recursos económicos de Puertos de las Illes Balears:
Eliminadoa) Las asignaciones establecidas en las leyes de presupuestos generales.
Eliminadob) Los productos, las rentas o los incrementos derivados de la gestión patrimonial.
Eliminadoc) Los ingresos de las tasas y las tarifas que se establezcan por la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario y por la prestación de servicios en los puertos.
Eliminadod) Las participaciones o los ingresos que provengan de convenios o contratos suscritos por cualquier otro organismo, empresa o persona física o jurídica.
Eliminadoe) El producto de las multas impuestas de acuerdo con esta ley.
Eliminadof) Cualquier otro admitido por el ordenamiento jurídico.
Eliminado2. Los recursos tributarios recaudados por Puertos de las Illes Balears se han de afectar al cumplimiento de la finalidad institucional que esta ley le confía.
Antes3. La programación de las inversiones tiene que incluir, siempre que lo permita el resultado del ejercicio económico precedente, la ejecución de actuaciones dirigidas a la protección y conservación del litoral.
AhoraArtículo 32. Presidencia y Vicepresidencia.
Párrafo añadido
1. La Presidencia de Puertos de las Illes Balears la ocupa la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, a la cual corresponden la representación y la dirección superior de la entidad.
Párrafo añadido
2. La Vicepresidencia la ocupa la persona titular de la dirección general competente en materia de puertos. Ejerce las funciones que le asignan los estatutos y las que le delega la Presidencia de la entidad.
Artículo 33▸
EliminadoArtículo 33. Régimen de personal.
Eliminado1. El personal de Puertos de las Illes Balears se rige por el derecho laboral. La entidad goza de autonomía para la gestión de los recursos humanos.
Eliminado2. El personal de nuevo ingreso, salvo el directivo, tiene que ser seleccionado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública.
Eliminado3. El personal directivo tiene que ser seleccionado de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, y en atención a criterios de competencia y de experiencia profesionales.
Antes4. Todo el personal queda sometido al régimen de incompatibilidades y al resto de disposiciones que se declaren aplicables al personal del sector público de las Illes Balears.
AhoraArtículo 33. Consejo de administración.
Párrafo añadido
1. El consejo de administración es el órgano colegiado al cual corresponde el establecimiento de las líneas generales de actuación de la entidad y la coordinación de sus órganos, servicios y dependencias. Adopta, asimismo, las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad y ejerce, en todo caso, las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Aprobar el proyecto de estatutos y sus modificaciones.
Párrafo añadido
b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos y los planes de actuación de la entidad.
Párrafo añadido
c) Aprobar las tarifas para la prestación de servicios y proponer la fijación y la revisión del canon para el aprovechamiento del dominio público y del resto de tasas en lo referente a esta ley.
Párrafo añadido
d) Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas deba ser ratificada por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
e) Organizar y dirigir la gestión y la recaudación de los tributos y del resto de ingresos públicos previstos en esta ley.
Párrafo añadido
f) Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, como también la constitución de sociedades o de otras entidades y la participación en las constituidas.
Párrafo añadido
g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.
Párrafo añadido
h) Aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución.
Párrafo añadido
i) Aprobar los convenios y los contratos, cuando no corresponda a otros órganos.
Párrafo añadido
j) Realizar los actos de gestión, disposición y administración del patrimonio de la entidad de acuerdo con los estatutos.
Párrafo añadido
k) Decidir sobre el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad para la defensa de sus intereses.
Párrafo añadido
l) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
m) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta ley y sus estatutos.
Párrafo añadido
n) En su caso, establecer los convenios de colaboración que correspondan con entidades relacionadas con la protección del patrimonio marítimo para la consecución de sus objetivos.
Párrafo añadido
2. Los estatutos determinan la composición del consejo de administración de acuerdo con los preceptos siguientes:
Párrafo añadido
a) Son miembros natos el presidente, que también lo es del consejo de administración, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) Los miembros designados, en número no inferior a 12 ni superiores a 18, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
Párrafo añadido
c) Al menos la mitad de los miembros designados tienen que serlo de acuerdo con criterios de competencia profesional.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se determina el régimen de incompatibilidades de los miembros del consejo de administración y el resto de aspectos que conforman su estatuto personal.
Artículo 34▸
EliminadoArtículo 34. Régimen presupuestario y de control.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa deben elevarse a la consejería competente en materia de puertos para su tramitación.
Antes2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la administración autonómica.
AhoraArtículo 34. Director gerente.
Párrafo añadido
1. El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las dependencias de la entidad, como también la coordinación directa de los órganos y las unidades que dependan de ésta.
Párrafo añadido
2. El director gerente es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional.
Artículo 35▸
EliminadoArtículo 35. Régimen tributario.
AntesPuertos de las Islas está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.
AhoraArtículo 35. Consejo asesor.
Párrafo añadido
1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
Párrafo añadido
a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.
Párrafo añadido
b) La administración portuaria del Estado.
Párrafo añadido
c) Las cámaras de comercio, industria y navegación.
Párrafo añadido
d) Las cofradías de pescadores.
Párrafo añadido
e) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito portuario.
Párrafo añadido
f) Las asociaciones de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.
Párrafo añadido
g) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.
Párrafo añadido
h) Capitanía Marítima.
Párrafo añadido
i) La Federación Balear de Vela.
Párrafo añadido
j) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.
Párrafo añadido
k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Recursos económicos y humanos
Artículo 36▸
EliminadoArtículo 36. Servicios prestados en los puertos.
Eliminado1. De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.
Eliminado2. Los servicios se clasifican en:
Eliminadoa) Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.
Antesb) Servicios comerciales y otras actividades.
AhoraArtículo 36. Régimen patrimonial.
Párrafo añadido
1. El patrimonio propio de Puertos de las Illes Balears está constituido por los bienes y los derechos que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears le atribuya como propios, por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos, incluidos los procedentes de la reversión de las concesiones.
Párrafo añadido
2. La gestión del patrimonio propio y adscrito se ajusta a las normas específicas contenidas en esta ley. Corresponde en todo caso a Puertos de las Illes Balears ejercer todos los derechos y las prerrogativas que atribuye a la Administración de la comunidad autónoma la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos de la conservación, administración, defensa y recuperación de oficio del patrimonio propio y adscrito, y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cuando sea de aplicación.
Artículo 37▸
EliminadoArtículo 37. Concepto, normas generales y tipología.
Eliminado1. Son servicios portuarios las actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y las necesidades náuticas y portuarias de acuerdo con lo que prevé esta ley y las normas que la desarrollan.
Eliminado2. El establecimiento, la gestión y la prestación de los servicios portuarios se llevan a cabo de acuerdo con lo que establecen las ordenanzas reguladoras.
Eliminado3. Los servicios se prestarán en los espacios y con las infraestructuras de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de acuerdo con criterios de objetividad. Sólo podrán limitarse o denegarse en los casos en que los usuarios no reúnan las condiciones establecidas en esta ley, en las ordenanzas reguladoras o en el título correspondiente.
Eliminado4. La información sobre los servicios y las condiciones de prestación ha de realizarse de acuerdo con la legislación que protege a los consumidores y usuarios.
Antes5. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales, cuya prestación se reserva a Puertos de las Illes Balears, y en servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia.
AhoraArtículo 37. Financiación.
Párrafo añadido
1. Constituyen los recursos económicos de Puertos de las Illes Balears:
Párrafo añadido
a) Las asignaciones establecidas en las leyes de presupuestos generales.
Párrafo añadido
b) Los productos, las rentas o los incrementos derivados de la gestión patrimonial.
Párrafo añadido
c) Los ingresos de las tasas y las tarifas que se establezcan por la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario y por la prestación de servicios en los puertos.
Párrafo añadido
d) Las participaciones o los ingresos que provengan de convenios o contratos suscritos por cualquier otro organismo, empresa o persona física o jurídica.
Párrafo añadido
e) El producto de las multas impuestas de acuerdo con esta ley.
Párrafo añadido
f) Cualquier otro admitido por el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. Los recursos tributarios recaudados por Puertos de las Illes Balears se han de afectar al cumplimiento de la finalidad institucional que esta ley le confía.
Párrafo añadido
3. La programación de las inversiones tiene que incluir, siempre que lo permita el resultado del ejercicio económico precedente, la ejecución de actuaciones dirigidas a la protección y conservación del litoral.
Artículo 38▸
EliminadoArtículo 38. Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales.
Eliminado1. Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que son titularidad de Puertos de las Illes Balears de los cuales se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud y, en todo caso, los siguientes:
Eliminadoa) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Eliminadob) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, a los comerciales y a otras actividades.
Eliminadoc) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
Eliminadod) Los servicios de prevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
Eliminadoe) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
Eliminadof) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua.
Antesg) La colaboración con las administraciones competentes en la prevención y el control de emergencias, incluidos los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y lucha contra la contaminación.
AhoraArtículo 38. Régimen de personal.
Párrafo añadido
1. El personal de Puertos de las Illes Balears puede ser:
Párrafo añadido
a) Personal laboral propio.
Párrafo añadido
b) Personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma o de los organismos autónomos que le sean adscritos. El desarrollo de las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas corresponderá exclusivamente a este tipo de personal.
Párrafo añadido
c) Personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión u ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El personal laboral propio del ente se rige, además de por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de las normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por las normas del sector público y por las normas de ocupación pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario del ente Puertos de las Illes Balears se rige por la normativa de función pública de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
4. Personal directivo profesional:
Párrafo añadido
a) Bajo la dependencia del órgano superior de dirección del ente, puede haber puestos de trabajo de personal directivo profesional, con funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones propias del ente Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) Con carácter general, el personal directivo profesional estará sometido a la relación laboral de alta dirección, su selección debe ceñirse a los principios de mérito y capacidad, así como a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y su contratación se debe llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
Párrafo añadido
c) En el caso de que tengan atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas, los puestos de trabajo del personal directivo tendrán naturaleza funcionarial y quedarán sometidos a la normativa de función pública de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
d) El personal directivo profesional se regirá, además de por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por las normas del sector público y por las normas de ocupación pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
Artículo 39▸
EliminadoArtículo 39. Prestación de servicios generales.
Eliminado1. Los servicios generales son gestionados por Puertos de las Illes Balears.
Eliminado2. Estos servicios tienen que ser prestados por el personal del ente público de acuerdo con las normas y los criterios técnicos que se prevén en las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o cuando no impliquen ejercicio de autoridad.
Antes3. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el concesionario si así lo prevé el título correspondiente.
AhoraArtículo 39. Régimen presupuestario y de control.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa deben elevarse a la consejería competente en materia de puertos para su tramitación.
Párrafo añadido
2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la administración autonómica.
Artículo 40▸
EliminadoArtículo 40. Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos.
Eliminado1. Son servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario.
Eliminado2. Son servicios básicos los siguientes:
Eliminadoa) El practicaje.
Eliminadob) El remolque portuario.
Eliminadoc) El amarre, el desamarre y la botadura de embarcaciones.
Eliminadod) El embarque y desembarque de pasajeros.
Eliminadoe) La carga y la descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.
Eliminadof) El depósito y el transporte horizontal de mercancías.
Eliminadog) El suministro de agua y de energía eléctrica a las embarcaciones.
Eliminadoh) La recepción de residuos generados por las embarcaciones.
Eliminadoi) El muelle de espera y la superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.
Eliminadoj) El balizamiento.
Eliminadok) Los medios de izada de embarcaciones y de reparación.
Eliminadol) El equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
Eliminadom) La recogida y el tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
Eliminadon) El sistema higiénico sanitario.
Eliminadoo) El sistema de gestión de calidad ambiental.
Eliminadop) El plan de emergencias y seguridad.
Eliminadoq) Servicio de radiocomunicación y los servicios telefónicos, telemático y de VHF, así como el de información meteorológica.
Eliminador) El sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y el sistema de filtración y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.
Antess) El resto de servicios no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo dispongan las ordenanzas correspondientes.
AhoraArtículo 40. Régimen tributario.
Párrafo añadido
Puertos de las Islas está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.
TÍTULO III▸
Artículo nuevo
TÍTULO III
Prestación de servicios en los puertos
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 41▸
EliminadoArtículo 41. Normas generales.
Eliminado1. Los servicios básicos están sujetos a las obligaciones de servicio público previstas en esta ley, las cuales se desarrollarán en las ordenanzas reguladoras de los servicios correspondientes con la finalidad de garantizar su prestación en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio y de respeto al medio ambiente.
Eliminado2. Corresponde a Puertos de las Illes Balears adoptar las medidas que sean precisas para garantizar una cobertura adecuada de las necesidades de servicios básicos en los puertos, asumiendo la gestión directa de los servicios cuando sea necesario.
Eliminado3. El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears autorizará, cuando sea procedente, la autoprestación en los términos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Antes4. En caso de impago del servicio por parte de los usuarios, Puertos de las Illes Balears puede autorizar a los prestadores a suspender temporalmente el servicio, hasta que se efectúe su pago o hasta que se garantice de forma suficiente la deuda que generó la suspensión.
AhoraArtículo 41. Servicios prestados en los puertos.
Párrafo añadido
1. De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.
Párrafo añadido
2. Los servicios se clasifican en:
Párrafo añadido
a) Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.
Párrafo añadido
b) Servicios comerciales y otras actividades.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Servicios portuarios
Seccion 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Concepto y tipología
Artículo 42▸
EliminadoArtículo 42. Obligaciones de servicio público.
Eliminado1. Son obligaciones de servicio público, que tienen que ser aceptadas por todos los prestadores de servicios básicos en los términos en que lo concreten los títulos habilitantes respectivos, las siguientes:
Eliminadoa) Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, excepto causa de fuerza mayor, haciendo frente a las circunstancias adversas que puedan producirse con las medidas exigibles a un empresario diligente. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, Puertos de las Illes Balears podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.
Eliminadob) Cooperar en los trabajos de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y el control de las emergencias, tal como indique su plan de autoprotección. Asimismo, informar de aquellas incidencias que puedan afectar a cualquiera de estas materias o a la seguridad marítima en general.
Antesc) Someterse, cuando proceda, a la potestad tarifaria en las condiciones establecidas en las prescripciones particulares por las cuales se rige el título habilitante.
AhoraArtículo 42. Concepto, normas generales y tipología.
Párrafo añadido
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y las necesidades náuticas y portuarias de acuerdo con lo que prevé esta ley y las normas que la desarrollan.
Párrafo añadido
2. El establecimiento, la gestión y la prestación de los servicios portuarios se llevan a cabo de acuerdo con lo que establecen las ordenanzas reguladoras.
Párrafo añadido
3. Los servicios se prestarán en los espacios y con las infraestructuras de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de acuerdo con criterios de objetividad. Sólo podrán limitarse o denegarse en los casos en que los usuarios no reúnan las condiciones establecidas en esta ley, en las ordenanzas reguladoras o en el título correspondiente.
Párrafo añadido
4. La información sobre los servicios y las condiciones de prestación ha de realizarse de acuerdo con la legislación que protege a los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
5. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales, cuya prestación se reserva a Puertos de las Illes Balears, y en servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia.
Seccion 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Los servicios portuarios generales
Artículo 43▸
EliminadoArtículo 43. Prestación de los servicios básicos.
Eliminado1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.
Eliminado2. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.
Antes3. Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios.
AhoraArtículo 43. Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales.
Párrafo añadido
1. Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que son titularidad de Puertos de las Illes Balears de los cuales se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud y, en todo caso, los siguientes:
Párrafo añadido
a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Párrafo añadido
b) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, a los comerciales y a otras actividades.
Párrafo añadido
c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
Párrafo añadido
d) Los servicios de prevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
Párrafo añadido
e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
Párrafo añadido
f) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua.
Párrafo añadido
g) La colaboración con las administraciones competentes en la prevención y el control de emergencias, incluidos los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y lucha contra la contaminación.
Artículo 44▸
EliminadoArtículo 44. Títulos habilitantes.
Eliminado1. Para la prestación de los servicios básicos es necesario obtener la licencia correspondiente de Puertos de las Illes Balears.
Antes2. Las condiciones para ser titular de las licencias, los requisitos y el procedimiento para otorgarlas, su contenido y el régimen jurídico, se establecen reglamentariamente.
AhoraArtículo 44. Prestación de servicios generales.
Párrafo añadido
1. Los servicios generales son gestionados por Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Estos servicios tienen que ser prestados por el personal del ente público de acuerdo con las normas y los criterios técnicos que se prevén en las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o cuando no impliquen ejercicio de autoridad.
Párrafo añadido
3. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el concesionario si así lo prevé el título correspondiente.
Seccion 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Los servicios portuarios básicos
Artículo 45▸
EliminadoArtículo 45. Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears gestiona el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, que tiene carácter público y al cual acceden de oficio los títulos habilitantes correspondientes.
Antes2. La organización, el funcionamiento y el régimen de inscripción de este registro se regularán por orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.
AhoraArtículo 45. Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos.
Párrafo añadido
1. Son servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario.
Párrafo añadido
2. Son servicios básicos los siguientes:
Párrafo añadido
a) El practicaje.
Párrafo añadido
b) El remolque portuario.
Párrafo añadido
c) El amarre, el desamarre y la botadura de embarcaciones.
Párrafo añadido
d) El embarque y desembarque de pasajeros.
Párrafo añadido
e) La carga y la descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.
Párrafo añadido
f) El depósito y el transporte horizontal de mercancías.
Párrafo añadido
g) El suministro de agua y de energía eléctrica a las embarcaciones.
Párrafo añadido
h) La recepción de residuos generados por las embarcaciones, incluyendo los artículos pirotécnicos caducados o inservibles.
Párrafo añadido
i) El muelle de espera y la superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.
Párrafo añadido
j) El balizamiento.
Párrafo añadido
k) Los medios de izada de embarcaciones y de reparación.
Párrafo añadido
l) El equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
Párrafo añadido
m) La recogida y el tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
Párrafo añadido
n) El sistema higiénico sanitario.
Párrafo añadido
o) El sistema de gestión de calidad ambiental.
Párrafo añadido
p) El plan de emergencias y seguridad.
Párrafo añadido
q) Servicio de radiocomunicación y los servicios telefónicos, telemático y de VHF, así como el de información meteorológica.
Párrafo añadido
r) El sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y el sistema de filtración y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.
Párrafo añadido
s) El resto de servicios no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo dispongan las ordenanzas correspondientes.
Artículo 46▸
EliminadoArtículo 46. Ámbito de aplicación.
Eliminado1. Son servicios comerciales las actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, sin tener el carácter de servicios portuarios, están permitidas en el dominio público portuario, de acuerdo con lo que prevé esta ley.
Eliminado2. Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia. La administración portuaria adoptará medidas dirigidas a fomentar la competencia en la prestación de estos servicios.
Eliminado3. El desarrollo de actividades industriales, artesanas o de naturaleza similar en el dominio público portuario, está sometido al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales.
Eliminado4. Cuando en los puertos y en las dársenas deportivos definidos en esta ley, además de prestarse servicios generales y básicos, se presten otros servicios complementarios o actividades, comerciales o no, que ligados a la navegación deportiva o de ocio se dirijan como componente esencial a la desestacionalización del turismo náutico, se calificarán complementariamente como estación náutica.
Antes5. La estación náutica se desarrollará como instrumento de potenciación del sector náutico, en aras de la implantación de un modelo turístico-náutico de calidad. La comisión mixta que se cree en desarrollo del artículo 8 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, deberá incorporar este instrumento en el plan de medidas que se dicte para la implantación de este modelo de calidad.
AhoraArtículo 46. Normas generales.
Párrafo añadido
1. Los servicios básicos están sujetos a las obligaciones de servicio público previstas en esta ley, las cuales se desarrollarán en las ordenanzas reguladoras de los servicios correspondientes con la finalidad de garantizar su prestación en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio y de respeto al medio ambiente.
Párrafo añadido
2. Corresponde a Puertos de las Illes Balears adoptar las medidas que sean precisas para garantizar una cobertura adecuada de las necesidades de servicios básicos en los puertos, asumiendo la gestión directa de los servicios cuando sea necesario.
Párrafo añadido
3. El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears autorizará, cuando sea procedente, la autoprestación en los términos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
4. En caso de impago del servicio por parte de los usuarios, Puertos de las Illes Balears puede autorizar a los prestadores a suspender temporalmente el servicio, hasta que se efectúe su pago o hasta que se garantice de forma suficiente la deuda que generó la suspensión.
Artículo 47▸
EliminadoArtículo 47. Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros.
Eliminado1. La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades mencionadas en el artículo anterior, por parte de terceros, requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia de la autorización será el que determine el título correspondiente y podrá tener carácter indefinido excepto cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público. En este último supuesto, el plazo será el mismo que el que habilita la ocupación.
Eliminado2. Las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria tienen que ajustarse a los pliegos de condiciones generales que tiene que aprobar Puertos de las Illes Balears, con el objeto de garantizar que se realizan de forma compatible con los usos portuarios y con el funcionamiento operativo del puerto, en condiciones de seguridad y de calidad ambiental.
Eliminado3. A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya:
Eliminadoa) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Eliminadob) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
Eliminadoc) Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
Eliminadod) Otros documentos y justificantes que Puertos de las Illes Balears considere necesarios, la exigencia de los cuales esté justificada por razón imperiosa de interés general.
EliminadoPrevia tramitación del procedimiento, corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y al director gerente, el de aquéllas que no excedan este plazo.
Eliminado4. Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a los aspectos siguientes:
Eliminadoa) Objeto del servicio o de la actividad.
Eliminadob) Plazo de vigencia.
Eliminadoc) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
Eliminadod) Garantías que hayan de constituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la seguridad de terceros o medio ambientales, o la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
Eliminadoe) Condiciones y medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental del servicio o de la actividad.
Eliminadof) Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.
Antes5. Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará en un solo expediente, otorgándose un título administrativo único en el cual se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario para el mismo plazo.
AhoraArtículo 47. Obligaciones de servicio público.
Párrafo añadido
1. Son obligaciones de servicio público, que tienen que ser aceptadas por todos los prestadores de servicios básicos en los términos en que lo concreten los títulos habilitantes respectivos, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, excepto causa de fuerza mayor, haciendo frente a las circunstancias adversas que puedan producirse con las medidas exigibles a un empresario diligente. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, Puertos de las Illes Balears podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.
Párrafo añadido
b) Cooperar en los trabajos de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y el control de las emergencias, tal como indique su plan de autoprotección. Asimismo, informar de aquellas incidencias que puedan afectar a cualquiera de estas materias o a la seguridad marítima en general.
Párrafo añadido
c) Someterse, cuando proceda, a la potestad tarifaria en las condiciones establecidas en las prescripciones particulares por las cuales se rige el título habilitante.
Artículo 48▸
EliminadoArtículo 48. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.
AntesLa prestación de servicios comerciales por parte de Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.
AhoraArtículo 48. Prestación de los servicios básicos.
Párrafo añadido
1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.
Párrafo añadido
2. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios.
Artículo 49▸
EliminadoArtículo 49.
Eliminado1. La prestación de servicios en las dársenas y en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión se realizará por el mismo concesionario o por terceros que cuenten con el título correspondiente.
Eliminado2. En las dársenas y en los puertos deportivos tienen que prestarse los servicios siguientes:
Eliminadoa) Amarre, desamarre y botadura de embarcaciones.
Eliminadob) Muelle de espera y superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.
Eliminadoc) Balizamiento.
Eliminadod) Medios de izada de las embarcaciones y de reparación.
Eliminadoe) Suministro de carburante.
Eliminadof) Servicio de radiocomunicación y servicios telefónico, telemático y de VHF, como también de información meteorológica.
Eliminadog) Equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
Eliminadoh) Servicios comerciales directamente vinculados a la funcionalidad de la instalación.
Eliminadoi) Recogida y tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
Eliminadoj) Sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y sistema de filtrado y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.
Eliminadok) Sistema de bombeo, tratamiento y/o evacuación de las aguas grises y residuales de las embarcaciones.
Eliminadol) Sistema de almacenaje cubierto.
Eliminadom) Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques.
Eliminadon) Edificio social y cantina.
Eliminadoo) Sistema higiénico sanitario.
Eliminadop) Servicio de suministro de hielo.
Eliminadoq) Instalaciones aptas para la enseñanza náutica y la realización de prácticas de actividades vinculadas a los puertos.
Eliminador) Equipo de apoyo para salvamento marítimo.
Eliminados) Accesos aptos para discapacitados.
Eliminadot) Sistema de gestión de calidad ambiental.
Eliminadou) Capitanía del puerto.
Eliminadov) Plan de emergencias y seguridad.
Eliminadow) Servicio de rampa para embarcaciones a remolque.
Antes3. Por orden del consejero competente en materia de puertos se regularán la implantación de los servicios enunciados en el apartado anterior, los regímenes específicos de prestación y las posibles exenciones según las características de cada puerto.
AhoraArtículo 49. Títulos habilitantes.
Párrafo añadido
1. Para la prestación de los servicios básicos es necesario obtener la licencia correspondiente de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Las condiciones para ser titular de las licencias, los requisitos y el procedimiento para otorgarlas, su contenido y el régimen jurídico, se establecen reglamentariamente.
Artículo 50▸
EliminadoArtículo 50. Tarifas.
Eliminado1. Como contraprestación de los servicios establecidos de acuerdo con esta ley, Puertos de las Illes Balears o la entidad que los preste, exige el pago de las tarifas correspondientes, de conformidad con la legislación que sea aplicable según su naturaleza jurídica.
Eliminado2. Las tarifas a que se refiere el punto anterior que no tengan el carácter de tasa son aprobadas por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears. Su establecimiento tiene que guiarse por criterios de rentabilidad.
Antes3. En el establecimiento de las tarifas portuarias pueden introducirse, en las condiciones establecidas en las ordenanzas correspondientes, tratamientos más favorables en relación con los titulares de embarcaciones tradicionales, las empresas dedicadas al transporte interinsular y las de pesca artesana o de litoral.
AhoraArtículo 50. Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears gestiona el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, que tiene carácter público y al cual acceden de oficio los títulos habilitantes correspondientes.
Párrafo añadido
2. La organización, el funcionamiento y el régimen de inscripción de este registro se regularán por orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Servicios comerciales y otras actividades
Artículo 51▸
EliminadoArtículo 51. Formas de gestión demanial.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears gestiona el dominio público portuario que es competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria.
Antes2. La gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de obras, el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, la prestación de servicios, la adopción de medidas de preservación y defensa del demanial y cualquiera otra función o actuación regulada en esta ley.
AhoraArtículo 51. Ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
1. Son servicios comerciales las actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, sin tener el carácter de servicios portuarios, están permitidas en el dominio público portuario, de acuerdo con lo que prevé esta ley.
Párrafo añadido
2. Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia. La administración portuaria adoptará medidas dirigidas a fomentar la competencia en la prestación de estos servicios.
Párrafo añadido
3. El desarrollo de actividades industriales, artesanas o de naturaleza similar en el dominio público portuario, está sometido al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales.
Párrafo añadido
4. Cuando en los puertos y en las dársenas deportivos definidos en esta ley, además de prestarse servicios generales y básicos, se presten otros servicios complementarios o actividades, comerciales o no, que ligados a la navegación deportiva o de ocio se dirijan como componente esencial a la desestacionalización del turismo náutico, se calificarán complementariamente como estación náutica.
Párrafo añadido
5. La estación náutica se desarrollará como instrumento de potenciación del sector náutico, en aras de la implantación de un modelo turístico-náutico de calidad. La comisión mixta que se cree en desarrollo del artículo 8 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, deberá incorporar este instrumento en el plan de medidas que se dicte para la implantación de este modelo de calidad.
Artículo 52▸
EliminadoArtículo 52. Usos permitidos.
EliminadoEn la zona de servicio de los puertos podrán autorizarse aquellas actividades, instalaciones y construcciones previstas en el plan director del puerto y en todo caso:
Eliminadoa) Las que tengan por objeto atender las funciones y los usos propios de cada puerto, como también las que sean instrumentales o complementarias de las actividades anteriores.
Eliminadob) Las de carácter comercial, cultural, deportivo, recreativo o similar que sean necesariamente complementarias de la actividad portuaria o marítima, y que favorezcan el equilibrio económico y social del puerto.
Antesc) La realización y la difusión de publicidad por cualquier medio, siempre que sean autorizadas de acuerdo con lo que se establece en el plan director respectivo.
AhoraArtículo 52. Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros.
Párrafo añadido
1. La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades mencionadas en el artículo anterior, por parte de terceros, requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia de la autorización será el que determine el título correspondiente y podrá tener carácter indefinido excepto cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público. En este último supuesto, el plazo será el mismo que el que habilita la ocupación.
Párrafo añadido
2. Las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria tienen que ajustarse a los pliegos de condiciones generales que tiene que aprobar Puertos de las Illes Balears, con el objeto de garantizar que se realizan de forma compatible con los usos portuarios y con el funcionamiento operativo del puerto, en condiciones de seguridad y de calidad ambiental.
Párrafo añadido
3. A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya:
Párrafo añadido
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
b) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
Párrafo añadido
c) Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
Párrafo añadido
d) Otros documentos y justificantes que Puertos de las Illes Balears considere necesarios, la exigencia de los cuales esté justificada por razón imperiosa de interés general.
Párrafo añadido
Previa tramitación del procedimiento, corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y al director gerente, el de aquéllas que no excedan este plazo.
Párrafo añadido
4. Las autorizaciones tienen que incluir, como mínimo, las condiciones relativas a los aspectos siguientes:
Párrafo añadido
a) Objeto del servicio o de la actividad.
Párrafo añadido
b) Plazo de vigencia.
Párrafo añadido
c) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
Párrafo añadido
d) Garantías que hayan de constituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la seguridad de terceros o medio ambientales, o la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
Párrafo añadido
e) Condiciones y medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental del servicio o de la actividad.
Párrafo añadido
f) Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.
Párrafo añadido
5. Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará en un solo expediente, otorgándose un título administrativo único en el cual se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario para el mismo plazo.
Artículo 53▸
EliminadoArtículo 53. Usos prohibidos.
EliminadoEn la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:
Eliminadoa) El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.
Antesb) Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.
AhoraArtículo 53. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
La prestación de servicios comerciales por parte de Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Prestación de servicios en puertos deportivos
Artículo 54▸
EliminadoArtículo 54. Utilización del dominio público portuario por parte de terceros.
Eliminado1. La utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.
Eliminado2. Las autorizaciones y las concesiones otorgadas según esta ley no eximen a sus titulares de obtener los permisos, las licencias y, en general, las autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales. En el supuesto de que estas autorizaciones se obtengan antes del otorgamiento del título administrativo exigible para la ocupación del dominio, su eficacia quedará condicionada al otorgamiento de aquél.
Eliminado3. Las solicitudes de autorizaciones y de concesiones para el uso del dominio público portuario se resuelven con carácter discrecional. Los actos desestimatorios tienen que estar debidamente motivados.
Antes4. Puertos de las Illes Balears conserva, en todo momento, las facultades de tutela y policía sobre el dominio público objeto de concesión o autorización.
AhoraArtículo 54.
Párrafo añadido
1. La prestación de servicios en las dársenas y en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión se realizará por el mismo concesionario o por terceros que cuenten con el título correspondiente.
Párrafo añadido
2. En las dársenas y en los puertos deportivos tienen que prestarse los servicios siguientes:
Párrafo añadido
a) Amarre, desamarre y botadura de embarcaciones.
Párrafo añadido
b) Muelle de espera y superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.
Párrafo añadido
c) Balizamiento.
Párrafo añadido
d) Medios de izada de las embarcaciones y de reparación.
Párrafo añadido
e) Suministro de carburante.
Párrafo añadido
f) Servicio de radiocomunicación y servicios telefónico, telemático y de VHF, como también de información meteorológica.
Párrafo añadido
g) Equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
Párrafo añadido
h) Servicios comerciales directamente vinculados a la funcionalidad de la instalación.
Párrafo añadido
i) Recogida y tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
Párrafo añadido
j) Sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y sistema de filtrado y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.
Párrafo añadido
k) Sistema de bombeo, tratamiento y/o evacuación de las aguas grises y residuales de las embarcaciones.
Párrafo añadido
l) Sistema de almacenaje cubierto.
Párrafo añadido
m) Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques.
Párrafo añadido
n) Edificio social y cantina.
Párrafo añadido
o) Sistema higiénico sanitario.
Párrafo añadido
p) Servicio de suministro de hielo.
Párrafo añadido
q) Instalaciones aptas para la enseñanza náutica y la realización de prácticas de actividades vinculadas a los puertos.
Párrafo añadido
r) Equipo de apoyo para salvamento marítimo.
Párrafo añadido
s) Accesos aptos para discapacitados.
Párrafo añadido
t) Sistema de gestión de calidad ambiental.
Párrafo añadido
u) Capitanía del puerto.
Párrafo añadido
v) Plan de emergencias y seguridad.
Párrafo añadido
w) Servicio de rampa para embarcaciones a remolque.
Párrafo añadido
3. Por orden del consejero competente en materia de puertos se regularán la implantación de los servicios enunciados en el apartado anterior, los regímenes específicos de prestación y las posibles exenciones según las características de cada puerto.
CAPÍTULO V▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 55▸
EliminadoArtículo 55. Procedimiento de otorgamiento.
Eliminado1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas en este título se inicia de oficio, mediante la convocatoria de un concurso, o a solicitud de persona interesada, y se resuelve por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.
Eliminado2. Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones se aprueban por orden de consejero competente en materia de puertos, y los relativos a autorizaciones los aprueba Puertos de las Illes Balears.
Eliminado3. Si, durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, Puertos de las Illes Balears convoca un concurso, el solicitante que desista y que participe en el concurso, sin resultar ganador, tendrá derecho a recuperarse de los gastos del proyecto a cargo del adjudicatario.
Antes4. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.
AhoraArtículo 55. Tarifas.
Párrafo añadido
1. Como contraprestación de los servicios establecidos de acuerdo con esta ley, Puertos de las Illes Balears o la entidad que los preste, exige el pago de las tarifas correspondientes, de conformidad con la legislación que sea aplicable según su naturaleza jurídica.
Párrafo añadido
2. Las tarifas a que se refiere el punto anterior que no tengan el carácter de tasa son aprobadas por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears. Su establecimiento tiene que guiarse por criterios de rentabilidad.
Párrafo añadido
3. En el establecimiento de las tarifas portuarias pueden introducirse, en las condiciones establecidas en las ordenanzas correspondientes, tratamientos más favorables en relación con los titulares de embarcaciones tradicionales, las empresas dedicadas al transporte interinsular y las de pesca artesana o de litoral.
TÍTULO IV▸
Artículo nuevo
TÍTULO IV
Gestión del dominio público portuario
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Régimen de utilización
Artículo 56▸
EliminadoArtículo 56. Contenido del título.
Eliminado1. El título autorizador o concesional incluye, como mínimo, las condiciones de utilización del dominio público siguientes:
Eliminadoa) El objeto y el alcance de la ocupación o la utilización del dominio público portuario.
Eliminadob) Las obras o las instalaciones que, si procede, tiene que ejecutar el adjudicatario, de acuerdo con el proyecto constructivo, como también los plazos de comienzo y de finalización de las obras.
Eliminadoc) El plazo de duración y, si procede, la posibilidad de prórroga.
Eliminadod) Las fianzas que deban constituirse.
Eliminadoe) El canon de aprovechamiento del dominio público portuario.
Eliminadof) Las condiciones de uso de los espacios portuarios.
Eliminadog) Las condiciones, si procede, de prestación de los servicios, así como las tarifas o los precios máximos que deben percibirse de los usuarios, en los que serán repercutibles los gastos de mantenimiento y conservación así como los gastos generales necesarios, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.
Eliminadoh) La obligación del adjudicatario de facilitar la información que le solicite la administración en relación a los resultados económicos de la explotación.
Eliminadoi) La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.
Eliminadoj) Las facultades de auxilio y cooperación que asume el concesionario en materia de policía portuaria.
Eliminadok) Las causas generales y específicas que determinen su extinción.
Eliminadol) La declaración de que la administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular de la concesión o autorización en caso de extinción.
Antes2. Asimismo, el título tiene que incluir las medidas específicas que, en su caso, sean necesarias para preservar el medio ambiente y garantizar la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.
AhoraArtículo 56. Formas de gestión demanial.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears gestiona el dominio público portuario que es competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria.
Párrafo añadido
2. La gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de obras, el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, la prestación de servicios, la adopción de medidas de preservación y defensa del demanial y cualquiera otra función o actuación regulada en esta ley.
Artículo 57▸
EliminadoArtículo 57. Modificación, revisión y extinción de autorizaciones y concesiones.
Eliminado1. Las autorizaciones y concesiones se modifican, se extinguen y se revisan por las causas establecidas en la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre, sin perjuicio de las señaladas en esta ley.
Eliminado2. El incumplimiento sustancial de las cláusulas o de las condiciones del título por causas imputables al titular puede determinar, con la audiencia previa de éste, la extinción de la autorización o de la concesión, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se pueda incoar.
Eliminado3. Cuando la extinción del título derive del incumplimiento imputable al titular, tiene que ir acompañada de la exigencia de indemnización de daños y perjuicios causados a la administración, la pérdida de las garantías constituidas y la imposición de las sanciones correspondientes.
Eliminado4. Una vez iniciado un procedimiento de caducidad del título habilitante, Puertos de las Illes Balears puede ordenar, con la audiencia previa del titular, la paralización de las obras o la suspensión de los usos o de la explotación de las instalaciones para asegurar la efectividad de la resolución que tenga que dictarse.
Antes5. La renuncia al título lleva implícita, en todo caso, la pérdida de la fianza definitiva que se haya constituido.
AhoraArtículo 57. Usos permitidos.
Párrafo añadido
En la zona de servicio de los puertos podrán autorizarse aquellas actividades, instalaciones y construcciones previstas en el plan director del puerto y en todo caso:
Párrafo añadido
a) Las que tengan por objeto atender las funciones y los usos propios de cada puerto, como también las que sean instrumentales o complementarias de las actividades anteriores.
Párrafo añadido
b) Las de carácter comercial, cultural, deportivo, recreativo o similar que sean necesariamente complementarias de la actividad portuaria o marítima, y que favorezcan el equilibrio económico y social del puerto.
Párrafo añadido
c) La realización y la difusión de publicidad por cualquier medio, siempre que sean autorizadas de acuerdo con lo que se establece en el plan director respectivo.
Artículo 58▸
EliminadoArtículo 58. Reglas generales.
Eliminado1. Quedan sujetos a la autorización previa de Puertos de las Illes Balears:
Eliminadoa) Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo inferior a tres años.
Eliminadob) La utilización de instalaciones portuarias fijas para los buques, el pasaje y las mercancías.
Eliminadoc) El desarrollo en el ámbito portuario de actividades industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo con el título III de esta ley.
Antes2. En los casos previstos en el punto c) del apartado anterior, la autorización incluirá los aspectos relativos al aprovechamiento del dominio público.
AhoraArtículo 58. Usos prohibidos.
Párrafo añadido
En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:
Párrafo añadido
a) El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.
Párrafo añadido
b) Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.
Artículo 59▸
EliminadoArtículo 59. Naturaleza.
AntesLas autorizaciones se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un periodo máximo de tres años, transcurrido el cual no pueden prorrogarse, salvo lo que se dispone en esta ley para el amarre de las embarcaciones de recreo en puertos y dársenas de gestión pública.
AhoraArtículo 59. Utilización del dominio público portuario por parte de terceros.
Párrafo añadido
1. La utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.
Párrafo añadido
2. Las autorizaciones y las concesiones otorgadas según esta ley no eximen a sus titulares de obtener los permisos, las licencias y, en general, las autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales. En el supuesto de que estas autorizaciones se obtengan antes del otorgamiento del título administrativo exigible para la ocupación del dominio, su eficacia quedará condicionada al otorgamiento de aquél.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes de autorizaciones y de concesiones para el uso del dominio público portuario se resuelven con carácter discrecional. Los actos desestimatorios tienen que estar debidamente motivados.
Párrafo añadido
4. Puertos de las Illes Balears conserva, en todo momento, las facultades de tutela y policía sobre el dominio público objeto de concesión o autorización.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes relativas a concesiones y autorizaciones
Artículo 60▸
EliminadoArtículo 60. Procedimiento.
Eliminado1. Reglamentariamente se establece el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en este capítulo, el cual, con carácter general, se inicia por solicitud de la persona interesada.
Eliminado2. Si la solicitud se opone de manera notoria a los instrumentos de ordenación portuaria o a la normativa vigente, no se admitirá y se archivará sin más trámite que la audiencia previa al interesado.
EliminadoSe podrá proceder de igual manera en los casos en que su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios básicos o a las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.
Antes3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
AhoraArtículo 60. Procedimiento de otorgamiento.
Párrafo añadido
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas en este título se inicia de oficio, mediante la convocatoria de un concurso, o a solicitud de persona interesada, y se resuelve por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones se aprueban por orden de consejero competente en materia de puertos, y los relativos a autorizaciones los aprueba Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. Si, durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, Puertos de las Illes Balears convoca un concurso, el solicitante que desista y que participe en el concurso, sin resultar ganador, tendrá derecho a recuperarse de los gastos del proyecto a cargo del adjudicatario.
Párrafo añadido
4. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.
Artículo 61▸
EliminadoArtículo 61. Revocación.
Eliminado1. La Administración portuaria puede revocar las autorizaciones, mediante resolución motivada y con la audiencia previa del titular, en los casos siguientes:
Eliminadoa) Cuando sean incompatibles con obras, normativas o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
Eliminadob) Cuando sean un obstáculo para la explotación portuaria.
Eliminadoc) Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de más interés público.
Antes2. La revocación, en las circunstancias indicadas en el apartado anterior, no da derecho a indemnización.
AhoraArtículo 61. Contenido del título.
Párrafo añadido
1. El título autorizador o concesional incluye, como mínimo, las condiciones de utilización del dominio público siguientes:
Párrafo añadido
a) El objeto y el alcance de la ocupación o la utilización del dominio público portuario.
Párrafo añadido
b) Las obras o las instalaciones que, si procede, tiene que ejecutar el adjudicatario, de acuerdo con el proyecto constructivo, como también los plazos de comienzo y de finalización de las obras.
Párrafo añadido
c) El plazo de duración y, si procede, la posibilidad de prórroga.
Párrafo añadido
d) Las fianzas que deban constituirse.
Párrafo añadido
e) El canon de aprovechamiento del dominio público portuario.
Párrafo añadido
f) Las condiciones de uso de los espacios portuarios.
Párrafo añadido
g) Las condiciones, si procede, de prestación de los servicios, así como las tarifas o los precios máximos que deben percibirse de los usuarios, en los que serán repercutibles los gastos de mantenimiento y conservación así como los gastos generales necesarios, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.
Párrafo añadido
h) La obligación del adjudicatario de facilitar la información que le solicite la administración en relación a los resultados económicos de la explotación.
Párrafo añadido
i) La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.
Párrafo añadido
j) Las facultades de auxilio y cooperación que asume el concesionario en materia de policía portuaria.
Párrafo añadido
k) Las causas generales y específicas que determinen su extinción.
Párrafo añadido
l) La declaración de que la administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular de la concesión o autorización en caso de extinción.
Párrafo añadido
2. Asimismo, el título tiene que incluir las medidas específicas que, en su caso, sean necesarias para preservar el medio ambiente y garantizar la calidad de las aguas marítimas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.
Artículo 62▸
EliminadoArtículo 62. Efectos de la extinción.
Eliminado1. Una vez extinguida la autorización, el titular tiene derecho a retirar los materiales, los equipos y las instalaciones de su propiedad, y tiene la obligación de hacerlo cuando lo disponga la administración portuaria. En este último caso, si la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en las condiciones prescritas, ésta se realizará subsidiariamente por la administración a cargo del obligado.
Antes2. En cualquier caso, el titular tiene la obligación de restaurar la realidad física alterada y de dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación.
AhoraArtículo 62. Modificación, revisión y extinción de autorizaciones y concesiones.
Párrafo añadido
1. Las autorizaciones y concesiones se modifican, se extinguen y se revisan por las causas establecidas en la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre, sin perjuicio de las señaladas en esta ley.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento sustancial de las cláusulas o de las condiciones del título por causas imputables al titular puede determinar, con la audiencia previa de éste, la extinción de la autorización o de la concesión, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se pueda incoar.
Párrafo añadido
3. Cuando la extinción del título derive del incumplimiento imputable al titular, tiene que ir acompañada de la exigencia de indemnización de daños y perjuicios causados a la administración, la pérdida de las garantías constituidas y la imposición de las sanciones correspondientes.
Párrafo añadido
4. Una vez iniciado un procedimiento de caducidad del título habilitante, Puertos de las Illes Balears puede ordenar, con la audiencia previa del titular, la paralización de las obras o la suspensión de los usos o de la explotación de las instalaciones para asegurar la efectividad de la resolución que tenga que dictarse.
Párrafo añadido
5. La renuncia al título lleva implícita, en todo caso, la pérdida de la fianza definitiva que se haya constituido.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Autorizaciones
Seccion 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 63▸
EliminadoArtículo 63. Principios generales.
Eliminado1. El otorgamiento de las autorizaciones de uso de amarres para embarcaciones de recreo no profesionales corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen reglamentariamente, y según los principios siguientes:
Eliminadoa) La gestión unificada de la demanda de amarres.
Eliminadob) El establecimiento de regímenes específicos según el tipo de embarcación y los periodos de utilización efectiva de amarres.
Eliminadoc) El favorecimiento de la utilización de las dársenas de dique seco.
Eliminadod) El fomento de los usos a tiempo compartido.
Eliminadoe) La implantación efectiva de medidas de control medioambiental.
Eliminado2. Puertos de las Illes Balears garantizará una oferta adecuada de los amarres para embarcaciones transeúntes en cada puerto en los términos que reglamentariamente se determinen.
Eliminado3. En las instalaciones gestionadas en régimen de concesión, el ente público podrá fijar, con criterios objetivos, oído el concesionario y atendiendo al título concesional, el porcentaje mínimo de amarres destinados a esta finalidad.
Antes4. Puertos de las Illes Balears garantizará un porcentaje mínimo de amarres públicos para las embarcaciones tradicionales con valor histórico y patrimonial que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural.
AhoraArtículo 63. Reglas generales.
Párrafo añadido
1. Quedan sujetos a la autorización previa de Puertos de las Illes Balears:
Párrafo añadido
a) Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo inferior a tres años.
Párrafo añadido
b) La utilización de instalaciones portuarias fijas para los buques, el pasaje y las mercancías.
Párrafo añadido
c) El desarrollo en el ámbito portuario de actividades industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo con el título III de esta ley.
Párrafo añadido
2. En los casos previstos en el punto c) del apartado anterior, la autorización incluirá los aspectos relativos al aprovechamiento del dominio público.
Artículo 64▸
EliminadoArtículo 64. Características de las autorizaciones.
Eliminado1. Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.
Eliminado2. Excepcionalmente, se admite, por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.
Antes3. El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contarse a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a tres años.
AhoraArtículo 64. Naturaleza.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un período máximo de cuatro años, transcurrido el cual no pueden prorrogarse, salvo lo que se dispone en esta ley para el amarre de las embarcaciones de recreo en puertos y dársenas de gestión pública.
Artículo 65▸
EliminadoArtículo 65. Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión.
Eliminado1. Las cesiones de los derechos de uso de amarres en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.
Eliminado2. Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.
Eliminado3. Las cesiones a que hace referencia el apartado 1 quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos siguientes:
Eliminadoa) La cesión tiene que instrumentarse en documento público o privado y debe comunicarse a Puertos de las Illes Balears, con copia cotejada del contrato, a efectos de registro.
Eliminadob) El cedente tiene que estar inscrito previamente en el Registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.
Eliminadoc) Tienen que liquidarse con carácter previo los impuestos correspondientes ante la hacienda de la comunidad autónoma.
Antes4. Los concesionarios de puertos deportivos tienen derecho a exigir del cedente hasta un 1% del precio del contrato.
AhoraArtículo 65. Procedimiento.
Párrafo añadido
1. Reglamentariamente se establece el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en este capítulo, el cual, con carácter general, se inicia por solicitud de la persona interesada.
Párrafo añadido
2. Si la solicitud se opone de manera notoria a los instrumentos de ordenación portuaria o a la normativa vigente, no se admitirá y se archivará sin más trámite que la audiencia previa al interesado.
Párrafo añadido
Se podrá proceder de igual manera en los casos en que su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios básicos o a las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.
Párrafo añadido
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
Artículo 66▸
EliminadoArtículo 66. Registros generales.
Eliminado1. El Registro General de usuarios de amarres es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.
Eliminado2. Puertos de las Illes Balears llevará, actualizado, el Registro de usuarios del dominio público portuario, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos.
Eliminado3. Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título. Asimismo, los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.
Antes4. La organización y el funcionamiento de los registros, así como los efectos de las inscripciones, se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
AhoraArtículo 66. Revocación.
Párrafo añadido
1. La Administración portuaria puede revocar las autorizaciones, mediante resolución motivada y con la audiencia previa del titular, en los casos siguientes:
Párrafo añadido
a) Cuando sean incompatibles con obras, normativas o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
Párrafo añadido
b) Cuando sean un obstáculo para la explotación portuaria.
Párrafo añadido
c) Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de más interés público.
Párrafo añadido
2. La revocación, en las circunstancias indicadas en el apartado anterior, no da derecho a indemnización.
Artículo 67▸
EliminadoArtículo 67. Ámbito de aplicación.
Eliminado1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a tres años.
Eliminado2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.
Antes3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.
AhoraArtículo 67. Efectos de la extinción.
Párrafo añadido
1. Una vez extinguida la autorización, el titular tiene derecho a retirar los materiales, los equipos y las instalaciones de su propiedad, y tiene la obligación de hacerlo cuando lo disponga la administración portuaria. En este último caso, si la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en las condiciones prescritas, ésta se realizará subsidiariamente por la administración a cargo del obligado.
Párrafo añadido
2. En cualquier caso, el titular tiene la obligación de restaurar la realidad física alterada y de dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación.
Seccion 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Disposiciones específicas para el uso de puestos de amarre de embarcaciones de recreo
Artículo 68▸
EliminadoArtículo 68. Plazo de las concesiones.
Eliminado1. El plazo de las concesiones es el que fija el título correspondiente y no puede superar, incluidas las prórrogas, los treinta años. No obstante, el plazo de las concesiones otorgadas en espacios de servicio portuario, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Eliminado2. El vencimiento de la concesión tiene que coincidir, si procede, con el de las autorizaciones de la actividad o el de la licencia por prestación de servicios que puedan otorgarse.
Eliminado3. El plazo es improrrogable, excepto en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de prórroga y discrecionalmente la conceda Puertos de las Illes Balears.
Antesb) Cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, pero el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión relevante no prevista que, a juicio de Puertos de las Illes Balears, sea de interés para la explotación portuaria.
AhoraArtículo 68. Principios generales.
Párrafo añadido
1. El otorgamiento de las autorizaciones de uso de amarres para embarcaciones de recreo no profesionales corresponde a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen reglamentariamente, y según los principios siguientes:
Párrafo añadido
a) La gestión unificada de la demanda de amarres.
Párrafo añadido
b) El establecimiento de regímenes específicos según el tipo de embarcación y los periodos de utilización efectiva de amarres.
Párrafo añadido
c) El favorecimiento de la utilización de las dársenas de dique seco.
Párrafo añadido
d) El fomento de los usos a tiempo compartido.
Párrafo añadido
e) La implantación efectiva de medidas de control y calidad medioambiental.
Párrafo añadido
2. Puertos de las Illes Balears garantizará una oferta adecuada de los amarres para embarcaciones transeúntes en cada puerto en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
3. En las instalaciones gestionadas en régimen de concesión, el ente público podrá fijar, con criterios objetivos, oído el concesionario y atendiendo al título concesional, el porcentaje mínimo de amarres destinados a esta finalidad.
Párrafo añadido
4. Puertos de las Illes Balears garantizará un porcentaje mínimo de amarres públicos para las embarcaciones tradicionales con valor histórico y patrimonial que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural.
Artículo 69▸
EliminadoArtículo 69. Iniciación.
AntesEl procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.
AhoraArtículo 69. Características de las autorizaciones.
Párrafo añadido
1. Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, se admite, por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.
Párrafo añadido
3. El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contarse a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a tres años.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo, los titulares de autorizaciones de uso de amarres tienen la obligación de comunicar a Puertos de las Illes Balears las ausencias de la embarcación autorizada superiores a cuarenta y ocho horas, durante las cuales el referido amarre quedará asignado a la oferta de amarres para embarcaciones transeúntes regulada en el artículo anterior.
Artículo 70▸
EliminadoArtículo 70. Solicitudes.
Eliminado1. La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
Eliminadoa) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Eliminadob) Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.
Eliminadoc) Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el plan director, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.
Eliminadod) Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.
Eliminadoe) Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
Eliminadof) Justificante de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
Eliminadog) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
Eliminado2. No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al plan director del puerto de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la audiencia previa a la persona interesada.
Antes3. Las solicitudes de ampliación o modificación de los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características de los amarres de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios.
AhoraArtículo 70. Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión.
Párrafo añadido
1. Las cesiones de los derechos de uso de amarres en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.
Párrafo añadido
2. Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.
Párrafo añadido
3. Las cesiones a que hace referencia el apartado 1 quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) La cesión tiene que instrumentarse en documento público o privado y debe comunicarse a Puertos de las Illes Balears, con copia cotejada del contrato, a efectos de registro.
Párrafo añadido
b) El cedente tiene que estar inscrito previamente en el Registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.
Párrafo añadido
c) Tienen que liquidarse con carácter previo los impuestos correspondientes ante la hacienda de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
4. Los concesionarios de puertos deportivos tienen derecho a exigir del cedente hasta un 1% del precio del contrato.
Párrafo añadido
5. Las cesiones de derechos de uso de amarres en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión estarán sujetas al devengo de una tasa.
Artículo 71▸
EliminadoArtículo 71. Tramitación de los proyectos.
EliminadoAdmitida la solicitud, tiene que seguirse el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual tienen que hacerse efectivos los trámites siguientes:
Eliminadoa) Puertos de las Illes Balears procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su adecuación técnica.
Eliminadob) Debe abrirse un trámite de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando la concesión tenga por objeto la utilización de edificios y construcciones existentes sin modificación de la estructura exterior.
Eliminadoc) Tiene que solicitarse un informe a los organismos que reglamentariamente se determinen. Los informes tienen que emitirse en un plazo de un mes.
Antesd) El proyecto tiene que someterse a los controles adecuados de impacto ambiental.
AhoraArtículo 71. Registros generales.
Párrafo añadido
1. El Registro General de usuarios de amarres es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.
Párrafo añadido
2. Puertos de las Illes Balears llevará, actualizado, el Registro de usuarios del dominio público portuario, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos.
Párrafo añadido
3. Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título. Asimismo, los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.
Párrafo añadido
4. La organización y el funcionamiento de los registros, así como los efectos de las inscripciones, se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
5. Los puertos en régimen de concesión deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y en especial de las trasmisiones de los derechos de uso sobre estos.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Concesiones
Seccion 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 72▸
EliminadoArtículo 72. Aprobación de los proyectos.
Eliminado1. El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los artículos 16 y 17 de esta ley.
Eliminado2. El acuerdo de aprobación de los proyectos de ejecución determina:
Eliminadoa) La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial.
Eliminadob) La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio.
Eliminadoc) El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción demanial que corresponda.
Antes3. La aprobación de proyectos de ejecución relativos a la construcción de nuevos puertos o a las modificaciones sustanciales de los existentes tiene que ir acompañada del acto de iniciación del procedimiento de elaboración o de modificación del plan director correspondiente.
AhoraArtículo 72. Ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a tres años.
Párrafo añadido
2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.
Párrafo añadido
3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.
Artículo 73▸
EliminadoArtículo 73. Condiciones de otorgamiento del título.
Eliminado1. Cuando se decida otorgar la concesión, se comunicarán al solicitante las condiciones particulares de otorgamiento, y se le concederá un plazo de diez días para que comunique si las acepta. Si no hiciera ninguna manifestación en este plazo, o no aceptara las condiciones ofrecidas, se declarará concluido el procedimiento por desistimiento del solicitante, con pérdida de la fianza constituida.
Antes2. Si las condiciones son aceptadas en el plazo concedido, Puertos de las Illes Balears resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión. La resolución de otorgamiento, que permite la formalización del título concesional, tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
AhoraArtículo 73. Plazo de las concesiones.
Párrafo añadido
1. El plazo de las concesiones es el que fija el título correspondiente y no puede superar los treinta y cinco años de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de costas. No obstante, el plazo de las concesiones otorgadas en espacios de servicio portuario, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
2. El vencimiento de la concesión tiene que coincidir, si procede, con el de las autorizaciones de la actividad o el de la licencia por prestación de servicios que puedan otorgarse.
Párrafo añadido
3. El plazo es improrrogable, excepto en los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de prórroga y discrecionalmente la conceda Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) Cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, pero el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión relevante no prevista que, a juicio de Puertos de las Illes Balears, sea de interés para la explotación portuaria.
Seccion 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Procedimiento de otorgamiento
Artículo 74▸
EliminadoArtículo 74. Concursos.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears puede convocar concursos para el otorgamiento de las concesiones reguladas en esta ley, mediante una convocatoria que tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Eliminado2. El concurso es preceptivo, en todo caso, para el otorgamiento de concesiones que tengan por objeto la construcción de nuevos puertos o la ampliación sustancial de éstos, y cuando se trate del supuesto de prolongación de la explotación regulado en esta ley.
Eliminado3. Los pliegos generales que regulan los concursos para el otorgamiento de concesiones administrativas para la construcción, la ampliación y la explotación o sólo la explotación de puertos deportivos, dársenas e instalaciones marítimas deportivas, deberán contener necesariamente, como elemento a valorar, la condición relativa al volumen de inversión anual, espacio terrestre y espejo de agua que el licitante se compromete a dedicar a la promoción, la enseñanza y la práctica de actividades náutico-deportivas. Asimismo, cuando proceda, será un elemento a valorar la condición relativa a la oferta que los licitantes deberán hacer respecto al personal que formaba parte de la plantilla en el momento de la reversión, el cual deberá integrarse en su futura plantilla con el reconocimiento de la antigüedad con carácter general, para la prestación de servicios.
Eliminado4. La convocatoria del concurso supone el archivo de los expedientes de concesión en tramitación que se vean afectados y la atribución al solicitante del derecho a percibir los gastos del proyecto si no resultara adjudicatario del concurso.
Antes5. Los concursos regulados en este artículo tienen que desarrollarse de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratos de las administraciones públicas.
AhoraArtículo 74. Iniciación.
Párrafo añadido
El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.
Artículo 75▸
EliminadoArtículo 75. Resolución de los concursos.
Eliminado1. En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie a la adjudicación de la concesión, la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso o adjudicar el concurso al licitante siguiente en la valoración.
Eliminado2. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.
Antes3. Una vez resuelto el concurso, el proyecto seleccionado se someterá a la tramitación prevista en el artículo 71. La aprobación del proyecto determina la formalización del título concesional.
AhoraArtículo 75. Solicitudes.
Párrafo añadido
1. La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
Párrafo añadido
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
b) Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.
Párrafo añadido
c) Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente Plan general de puertos, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el Plan general de puertos, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
d) Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.
Párrafo añadido
e) Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
Párrafo añadido
f) Justificante de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
Párrafo añadido
g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
Párrafo añadido
2. No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al Plan de uso y gestión del puerto de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la audiencia previa a la persona interesada.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes de ampliación o modificación de los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características de los amarres de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios.
Artículo 76▸
EliminadoArtículo 76. Concesiones de obra pública portuaria.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.
Eliminado2. Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto la construcción y la explotación o sólo la explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de:
Eliminadoa) Un puerto existente, un nuevo puerto o la ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente.
Eliminadob) Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.
Eliminado3. La construcción y la explotación o sólo la explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación.
Antes4. En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley y de su régimen de utilización del dominio público portuario.
AhoraArtículo 76. Tramitación de los proyectos.
Párrafo añadido
Admitida la solicitud, tiene que seguirse el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual tienen que hacerse efectivos los trámites siguientes:
Párrafo añadido
a) Puertos de las Illes Balears procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su adecuación técnica.
Párrafo añadido
b) Debe abrirse un trámite de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando la concesión tenga por objeto la utilización de edificios y construcciones existentes sin modificación de la estructura exterior.
Párrafo añadido
c) Tiene que solicitarse un informe a los organismos que reglamentariamente se determinen. Los informes tienen que emitirse en un plazo de un mes.
Párrafo añadido
d) El proyecto tiene que someterse a los controles adecuados de impacto ambiental.
Artículo 77▸
EliminadoArtículo 77. Título concesional.
Eliminado1. El título concesional tiene que incorporar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, las determinaciones siguientes:
Eliminadoa) Concreción de los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión.
Eliminadob) Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero de la concesión.
Eliminadoc) Fianzas que tiene que constituir y mantener el adjudicatario.
Antes2. Asimismo, la administración tiene que reservarse en el título la facultad de modificar, en su caso, las tarifas que puede percibir de los usuarios, como también la de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo.
AhoraArtículo 77. Aprobación de los proyectos.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los 21 y 22 de esta ley y en el marco del Plan general de puertos.
Párrafo añadido
2. El acuerdo de aprobación de los proyectos determina:
Párrafo añadido
a) La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial.
Párrafo añadido
b) La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio.
Párrafo añadido
c) El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción de dominio público que corresponda.
Párrafo añadido
3. La aprobación de proyectos relativos a la construcción de nuevos puertos o a las ampliaciones de los existentes estará condicionada a la aprobación definitiva del plan de uso y gestión correspondiente, previa o simultánea.
Artículo 78▸
EliminadoArtículo 78. Explotación y gestión.
Eliminado1. La explotación, la gestión y el mantenimiento de las obras y de las instalaciones han de ir a cargo del concesionario, el cual puede llevar a cabo estas actividades mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
Eliminado2. Los contratos entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión total o parcial de la concesión, quedan sometidos a la previa aprobación de Puertos de las Illes Balears.
Antes3. La concesión no habilita por sí misma al concesionario a prestar servicios portuarios básicos, a menos que el título así lo prevea.
AhoraArtículo 78. Condiciones de otorgamiento del título.
Párrafo añadido
1. Cuando se decida otorgar la concesión, se comunicarán al solicitante las condiciones particulares de otorgamiento, y se le concederá un plazo de diez días para que comunique si las acepta. Si no hiciera ninguna manifestación en este plazo, o no aceptara las condiciones ofrecidas, se declarará concluido el procedimiento por desistimiento del solicitante, con pérdida de la fianza constituida.
Párrafo añadido
2. Si las condiciones son aceptadas en el plazo concedido, Puertos de las Illes Balears resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión. La resolución de otorgamiento, que permite la formalización del título concesional, tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Artículo 79▸
EliminadoArtículo 79. Actos de transmisión y de gravamen.
Eliminado1. Las concesiones de dominio público portuario son transmisibles entre personas vivas previa autorización de Puertos de las Illes Balears.
Eliminado2. A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de la concesión las operaciones societarias que impliquen la alteración de la posición mayoritaria en el capital social, las fusiones, las absorciones y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de remate judicial.
Antes3. Es necesaria, asimismo, la autorización previa de Puertos de las Illes Balears para la constitución de gravámenes sobre las concesiones y para la división de las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, que cuenten con instalaciones separables, cuando esta posibilidad esté expresamente reconocida en las condiciones del título.
AhoraArtículo 79. Concursos.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears puede convocar concursos para el otorgamiento de las concesiones reguladas en esta ley, mediante una convocatoria que tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El concurso es preceptivo, en todo caso, para el otorgamiento de concesiones que tengan por objeto la construcción de nuevos puertos o la ampliación sustancial de éstos, y cuando se trate del supuesto de prolongación de la explotación regulado en esta ley.
Párrafo añadido
3. Los pliegos generales que regulan los concursos para el otorgamiento de concesiones administrativas para la construcción, la ampliación y la explotación o sólo la explotación de puertos deportivos, dársenas e instalaciones marítimas deportivas, deberán contener necesariamente, como elemento a valorar, la condición relativa al volumen de inversión anual, espacio terrestre y espejo de agua que el licitante se compromete a dedicar a la promoción, la enseñanza y la práctica de actividades náutico-deportivas. Asimismo, cuando proceda, será un elemento a valorar la condición relativa a la oferta que los licitantes deberán hacer respecto al personal que formaba parte de la plantilla en el momento de la reversión, el cual deberá integrarse en su futura plantilla con el reconocimiento de la antigüedad con carácter general, para la prestación de servicios.
Párrafo añadido
4. La convocatoria del concurso supone el archivo de los expedientes de concesión en tramitación que se vean afectados y la atribución al solicitante del derecho a percibir los gastos del proyecto si no resultara adjudicatario del concurso.
Párrafo añadido
5. Los concursos regulados en este artículo tienen que desarrollarse de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Artículo 80▸
EliminadoArtículo 80. Publicidad registral.
AntesLas concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.
AhoraArtículo 80. Resolución de los concursos.
Párrafo añadido
1. En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie a la adjudicación de la concesión, la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso o adjudicar el concurso al licitador siguiente en la valoración, de acuerdo con los que establezcan las condiciones de la concesión.
Párrafo añadido
2. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas tiene las condiciones adecuadas.
Párrafo añadido
3. Una vez resuelto el concurso, el ganador redactará el proyecto de ejecución, que deberá ser sometido a la aprobación de Puertos de las Illes Balears. Esta aprobación determinará la formalización del título concesional.
Seccion 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Régimen específico
Artículo 81▸
EliminadoArtículo 81. Modificación de las concesiones.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears puede autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión. Si la modificación es sustancial, la solicitud tiene que tramitarse como si se tratara de otorgar una nueva concesión.
Eliminado2. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
Eliminadoa) La modificación del objeto de la concesión.
Eliminadob) La ampliación de la superficie de la concesión en más de un 30% respecto a la fijada en el acta de reconocimiento.
Eliminadoc) La ampliación de la superficie o del volumen construidos autorizados en más de un 30%.
Eliminadod) La modificación de la ubicación de la concesión.
Antes3. Al computar los límites establecidos en el apartado anterior, tienen que tenerse en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores.
AhoraArtículo 81. Concesiones de obra pública portuaria.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.
Párrafo añadido
2. Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto la construcción y la explotación o sólo la explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de:
Párrafo añadido
a) Un puerto existente, un nuevo puerto o la ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente.
Párrafo añadido
b) Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.
Párrafo añadido
3. La construcción y la explotación o sólo la explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación.
Párrafo añadido
4. En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley y de su régimen de utilización del dominio público portuario.
Seccion 4▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones
Artículo 82▸
EliminadoArtículo 82. Extinción de las concesiones.
Eliminado1. El cumplimiento del plazo previsto en el título concesional supone la extinción de la concesión.
Eliminado2. Son causas de extinción anticipada de la concesión:
Eliminadoa) El rescate de la concesión por parte de la administración.
Eliminadob) La declaración de quiebra o la extinción de la persona jurídica concesionaria.
Eliminadoc) La declaración de un concurso de acreedores del concesionario, cuando ello imposibilite la realización de las obras previstas o la prestación de los servicios portuarios. No obstante, Puertos de las Illes Balears puede autorizar el mantenimiento de la concesión si considera que el concesionario ofrece las garantías suficientes, salvo que se reserve su gestión directa.
Eliminadod) El mutuo acuerdo entre la administración portuaria y el concesionario.
Eliminadoe) La renuncia del concesionario.
Eliminadof) La revocación de la concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones.
Antesg) Cualquier otra que se establezca en el pliego de condiciones, de acuerdo con la legislación vigente.
AhoraArtículo 82. Título concesional.
Párrafo añadido
1. El título concesional tiene que incorporar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, las determinaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Concreción de los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión.
Párrafo añadido
b) Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero de la concesión.
Párrafo añadido
c) Fianzas que tiene que constituir y mantener el adjudicatario.
Párrafo añadido
2. Asimismo, la administración tiene que reservarse en el título la facultad de modificar, en su caso, las tarifas que puede percibir de los usuarios, como también la de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo.
Artículo 83▸
EliminadoArtículo 83. Prolongación de la explotación.
Eliminado1. El titular de una concesión que pretenda prolongar la explotación de un puerto deportivo o de una obra pública más allá del plazo concesional, puede solicitar a Puertos de las Illes Balears la adjudicación de una nueva concesión, una vez hayan transcurrido las dos terceras partes, y sin necesidad de aportar una fianza provisional con la solicitud.
Eliminado2. A este efecto, si se considera ventajoso para los intereses públicos, y siempre que el vencimiento de la concesión no tenga que producirse en los tres años siguientes, Puertos de las Illes Balears tramitará la solicitud publicando el anuncio correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y abriendo un plazo no inferior a tres meses a fin de que, si hay otras personas interesadas en la gestión, puedan presentar las correspondientes solicitudes. Concluido dicho trámite, se convocará un concurso entre los interesados que hayan presentado la solicitud en plazo. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado otras solicitudes se tramitará la solicitud de prolongación de la explotación presentada por el titular de la concesión sin necesidad de concurso.
Eliminado3. En el pliego de condiciones generales que regule el concurso tiene que incluirse necesariamente el derecho de tanteo a favor del concesionario en activo, que éste puede ejercer siempre que no haya incumplido las cláusulas de la concesión, haya realizado la gestión de las instalaciones a satisfacción de Puertos de las Illes Balears y haya licitado el concurso.
Eliminado4. En el caso de que el concesionario que ha promovido el procedimiento no resulte adjudicatario de la concesión por no haber ganado el concurso y no ejercitar el derecho de tanteo o, en su caso, por no aceptar las condiciones ofertadas por la administración en la tramitación de su solicitud, no mantendrá ningún derecho sobre la concesión y, a su vencimiento, los bienes y derechos revertirán a Puertos de les Illes Balears.
Eliminado5. En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie al otorgamiento de la concesión y el antiguo concesionario no ejerza el derecho de tanteo, la administración podrá optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso u ofertar su adjudicación al siguiente clasificado en la valoración, y el antiguo concesionario podrá ejercer nuevamente su derecho de tanteo.
Eliminado6. Los concursantes no tendrán ningún derecho a resarcirse de los gastos que pueda haberles ocasionado su presentación al concurso, excepto en el supuesto de que el concesionario que ha promovido el procedimiento no resulte ganador del concurso y ejerza el derecho de tanteo. En este caso, el ganador del concurso tendrá derecho a percibir los gastos del proyecto que serán a cargo del que ha ejercido el derecho de tanteo.
Eliminado7. El concurso se declarará desierto por la administración en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando ninguna de las ofertas presentadas reúna las condiciones mínimas establecidas en el concurso.
Eliminadob) Discrecionalmente, cuando el ganador del concurso renuncie al otorgamiento de la concesión y el antiguo concesionario no ejerza el derecho de tanteo.
Eliminadoc) Siempre, en su caso, cuando el segundo clasificado en el concurso no acepte las condiciones ofrecidas y el antiguo concesionario no ejerza el derecho de tanteo.
Antes8. El nuevo concesionario debe reintegrar o abonar al anterior titular las inversiones realizadas a lo largo del plazo concesional, que cuenten con la preceptiva autorización de Puertos de las Illes Balears y que no hubieran sido amortizadas al acabar la vigencia del título concesional de conformidad con el estudio económico financiero.
AhoraArtículo 83. Explotación y gestión.
Párrafo añadido
1. La explotación, la gestión y el mantenimiento de las obras y de las instalaciones han de ir a cargo del concesionario, el cual puede llevar a cabo estas actividades mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. Los contratos entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión total o parcial de la concesión, quedan sometidos a la previa aprobación de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. La concesión no habilita por sí misma al concesionario a prestar servicios portuarios básicos, a menos que el título así lo prevea.
Artículo 84▸
EliminadoArtículo 84. Reversión.
Eliminado1. Una vez extinguida la concesión, revierten a la administración portuaria los terrenos, las obras y las instalaciones señalados en el título de otorgamiento y sus modificaciones, que serán entregados en un estado adecuado de conservación y funcionamiento, y libres de cargas.
Eliminado2. La retirada de las obras y las instalaciones, y también la de los materiales y equipos, se hace a expensas del concesionario. Si éste no la efectúa en el plazo y con las condiciones establecidas, tiene que hacerlo la administración subsidiariamente a cargo del obligado.
Eliminado3. Mientras no se produzca la reversión de las instalaciones a la administración portuaria, el concesionario tendrá que continuar gestionándolas o explotándolas a precario, manteniéndose las obligaciones derivadas del título concesional, hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) La asunción efectiva de los servicios por parte de la administración portuaria.
Eliminadob) El otorgamiento de un nuevo título concesional.
Antesc) El transcurso de un año desde el vencimiento de la concesión, siempre que el titular haya manifestado con una antelación de 4 meses su intención de abandonar los espacios afectos a la concesión.
AhoraArtículo 84. Actos de transmisión y de gravamen.
Párrafo añadido
1. Las concesiones de dominio público portuario son transmisibles entre personas vivas previa autorización de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de la concesión las operaciones societarias que impliquen la alteración de la posición mayoritaria en el capital social, las fusiones, las absorciones y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de remate judicial.
Párrafo añadido
3. Es necesaria, asimismo, la autorización previa de Puertos de las Illes Balears para la constitución de gravámenes sobre las concesiones y para la división de las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, que cuenten con instalaciones separables, cuando esta posibilidad esté expresamente reconocida en las condiciones del título.
Artículo 85▸
EliminadoArtículo 85. Fianzas para autorizaciones.
AntesLas personas beneficiarias de las autorizaciones reguladas en esta ley sólo están obligadas a la constitución de fianzas cuando la ocupación del dominio público sea especialmente intensa y se establezca como condición en el título autorizador.
AhoraArtículo 85. Publicidad registral.
Párrafo añadido
Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.
Seccion 5▸
Artículo nuevo
Sección 5.ª Modificación y extinción de las concesiones
Artículo 86▸
EliminadoArtículo 86. Fianza provisional.
Eliminado1. Los solicitantes de una concesión administrativa tienen que acreditar, en el momento de presentar el proyecto, la constitución de una fianza provisional por un importe del 2% del presupuesto de las obras o instalaciones.
Antes2. La fianza provisional tiene que constituirse de acuerdo con la normativa vigente, es irrevocable y es ejecutable automáticamente por resolución del órgano competente, el cual ordenará su devolución si la solicitud es desestimada por causas no imputables al solicitante.
AhoraArtículo 86. Modificación de las concesiones.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears puede autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión. Si la modificación es sustancial, la solicitud tiene que tramitarse como si se tratara de otorgar una nueva concesión.
Párrafo añadido
2. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
Párrafo añadido
a) La modificación del objeto de la concesión.
Párrafo añadido
b) La ampliación de la superficie de la concesión en más de un 30% respecto a la fijada en el acta de reconocimiento.
Párrafo añadido
c) La ampliación de la superficie o del volumen construidos autorizados en más de un 30%.
Párrafo añadido
d) La modificación de la ubicación de la concesión.
Párrafo añadido
3. Al computar los límites establecidos en el apartado anterior, tienen que tenerse en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores.
Párrafo añadido
4. En los concursos que se convoquen para el supuesto de ampliación sustancial recogido en el artículo 74.2 de la presente ley, el concesionario que promueva la referida ampliación sustancial tendrá derecho de tanteo sobre el resultado del concurso, en los términos establecidos en el artículo 88.
Artículo 87▸
EliminadoArtículo 87. Fianza definitiva.
Eliminado1. Una vez otorgada la concesión, y en el plazo señalado en el título, el adjudicatario tiene que constituir una fianza definitiva incrementando la provisional hasta el 5% del presupuesto admitido por el órgano competente.
Eliminado2. Si el concesionario no constituye la fianza en el plazo establecido en el título administrativo, se entiende que renuncia al mismo. En este caso, el concesionario pierde la fianza constituida.
Eliminado3. Cuando la concesión se extingue por caducidad, se deducen de la fianza las cantidades que tengan que hacerse efectivas en concepto de indemnizaciones y de penalidades.
Eliminado4. Si se ejecuta total o parcialmente la garantía constituida, el concesionario estará obligado a completarla o restituirla en el plazo de un mes.
Eliminado5. La fianza se devolverá al concesionario en el plazo de tres meses desde la aprobación del acta de reconocimiento de las obras o instalaciones, con deducción, si procede, de las cuantías que tengan que hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades.
Antes6. Previamente a la devolución de la fianza, tendrá que haberse constituido la garantía establecida en el artículo siguiente.
AhoraArtículo 87. Extinción de las concesiones.
Párrafo añadido
1. El cumplimiento del plazo previsto en el título concesional supone la extinción de la concesión.
Párrafo añadido
2. Son causas de extinción anticipada de la concesión:
Párrafo añadido
a) El rescate de la concesión por parte de la administración.
Párrafo añadido
b) La declaración de quiebra o la extinción de la persona jurídica concesionaria.
Párrafo añadido
c) La declaración de un concurso de acreedores del concesionario, cuando ello imposibilite la realización de las obras previstas o la prestación de los servicios portuarios. No obstante, Puertos de las Illes Balears puede autorizar el mantenimiento de la concesión si considera que el concesionario ofrece las garantías suficientes, salvo que se reserve su gestión directa.
Párrafo añadido
d) El mutuo acuerdo entre la administración portuaria y el concesionario.
Párrafo añadido
e) La renuncia del concesionario.
Párrafo añadido
f) La revocación de la concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones.
Párrafo añadido
g) Cualquier otra que se establezca en el pliego de condiciones, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 88▸
EliminadoArtículo 88. Garantía de explotación.
Eliminado1. La garantía de explotación responde de todas las obligaciones derivadas del título habilitante, de las sanciones que puedan imponerse a su titular por incumplimiento de las condiciones del título y de los daños y perjuicios que este incumplimiento pueda ocasionar.
Eliminado2. Esta garantía se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, y se revisará cada cinco años, en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.
Eliminado3. La garantía de explotación será devuelta cuando se extinga la concesión, con deducción de las cuantías que han de hacerse efectivas en concepto de penalización o de responsabilidades.
Antes4. La falta de constitución de esta garantía implica un incumplimiento de las obligaciones concesionales y habilita a Puertos de las Illes Balears para acordar la extinción anticipada de la concesión.
AhoraArtículo 88. Prolongación de la explotación.
Párrafo añadido
1. El titular de una concesión que pretenda prolongar la explotación de un puerto deportivo o de una obra pública más allá del plazo concesional, puede solicitar a Puertos de las Illes Balears la adjudicación de una nueva concesión, una vez hayan transcurrido las dos terceras partes, y sin necesidad de aportar una fianza provisional con la solicitud.
Párrafo añadido
2. A este efecto, si se considera ventajoso para los intereses públicos, y siempre que el vencimiento de la concesión no tenga que producirse en los tres años siguientes, Puertos de las Illes Balears tramitará la solicitud publicando el anuncio correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y abriendo un plazo no inferior a tres meses a fin de que, si hay otras personas interesadas en la gestión, puedan presentar las correspondientes solicitudes. Concluido dicho trámite, se convocará un concurso entre los interesados que hayan presentado la solicitud en plazo. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado otras solicitudes se tramitará la solicitud de prolongación de la explotación presentada por el titular de la concesión sin necesidad de concurso.
Párrafo añadido
3. En el pliego de condiciones generales que regule el concurso tiene que incluirse necesariamente el derecho de tanteo a favor del concesionario en activo, que éste puede ejercer siempre que no haya incumplido las cláusulas de la concesión, haya realizado la gestión de las instalaciones a satisfacción de Puertos de las Illes Balears y haya licitado el concurso.
Párrafo añadido
El pliego de condiciones generales del concurso establecerá los criterios y baremos según los cuales se podrá ejercer el derecho de tanteo, de acuerdo con la defensa del interés general.»
Párrafo añadido
4. En el caso de que el concesionario que ha promovido el procedimiento no resulte adjudicatario de la concesión por no haber ganado el concurso y no ejercitar el derecho de tanteo o, en su caso, por no aceptar las condiciones ofertadas por la administración en la tramitación de su solicitud, no mantendrá ningún derecho sobre la concesión y, a su vencimiento, los bienes y derechos revertirán a Puertos de les Illes Balears.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie al otorgamiento de la concesión y el antiguo concesionario no ejerza el derecho de tanteo, la administración podrá optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso u ofertar su adjudicación al siguiente clasificado en la valoración, y el antiguo concesionario podrá ejercer nuevamente su derecho de tanteo.
Párrafo añadido
6. Los concursantes no tendrán ningún derecho a resarcirse de los gastos que pueda haberles ocasionado su presentación al concurso, excepto en el supuesto de que el concesionario que ha promovido el procedimiento no resulte ganador del concurso y ejerza el derecho de tanteo. En este caso, el ganador del concurso tendrá derecho a percibir los gastos del proyecto que serán a cargo del que ha ejercido el derecho de tanteo.
Párrafo añadido
7. El concurso se declarará desierto por la administración en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando ninguna de las ofertas presentadas reúna las condiciones mínimas establecidas en el concurso.
Párrafo añadido
b) Discrecionalmente, cuando el ganador del concurso renuncie al otorgamiento de la concesión y el antiguo concesionario no ejerza el derecho de tanteo.
Párrafo añadido
c) Siempre, en su caso, cuando el segundo clasificado en el concurso no acepte las condiciones ofrecidas y el antiguo concesionario no ejerza el derecho de tanteo.
Párrafo añadido
8. El nuevo concesionario debe reintegrar o abonar al anterior titular las inversiones realizadas a lo largo del plazo concesional, que cuenten con la preceptiva autorización de Puertos de las Illes Balears y que no hubieran sido amortizadas al acabar la vigencia del título concesional de conformidad con el estudio económico financiero.
Párrafo añadido
9. Todas aquellas concesiones de explotación o de obra pública referidas a instalaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, fueran objeto de transferencia desde la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears podrán acogerse a esta modalidad, rigiéndose dichos casos por el procedimiento regulado en el presente artículo.
Párrafo añadido
No obstante, en los referidos casos no serán necesarios ni el cumplimiento de las condiciones de que hubieran transcurrido las dos terceras partes de la concesión ni el hecho de que el vencimiento de esta se haya producido en los tres años siguientes.
Artículo 89▸
EliminadoArtículo 89. Canon de aprovechamiento.
Eliminado1. La utilización o el aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de autorización o de concesión implica el deber de satisfacer el correspondiente canon en Puertos de las Illes Balears.
Eliminado2. El canon tiene la naturaleza de tasa de la Administración de la comunidad autónoma y es compatible con los cánones por ocupación de los bienes demaniales establecidos en la legislación sobre el dominio público marítimo-terrestre.
Eliminado3. El régimen jurídico del canon se establece en la legislación de tasas de la Administración de la comunidad autónoma.
Antes4. Los concesionarios que actúen de acuerdo con criterios de gestión sostenible y eficiente, tienen derecho a las bonificaciones que determine, a este efecto, la legislación de tasas de la Administración de la comunidad autónoma.
AhoraArtículo 89. Reversión.
Párrafo añadido
1. Una vez extinguida la concesión, revierten a la administración portuaria los terrenos, las obras y las instalaciones señalados en el título de otorgamiento y sus modificaciones, que serán entregados en un estado adecuado de conservación y funcionamiento, y libres de cargas.
Párrafo añadido
2. La retirada de las obras y las instalaciones, y también la de los materiales y equipos, se hace a expensas del concesionario. Si éste no la efectúa en el plazo y con las condiciones establecidas, tiene que hacerlo la administración subsidiariamente a cargo del obligado.
Párrafo añadido
3. Mientras no se produzca la reversión de las instalaciones a la administración portuaria, el concesionario tendrá que continuar gestionándolas o explotándolas a precario, manteniéndose las obligaciones derivadas del título concesional, hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) La asunción efectiva de los servicios por parte de la administración portuaria.
Párrafo añadido
b) El otorgamiento de un nuevo título concesional.
Párrafo añadido
c) El transcurso de un año desde el vencimiento de la concesión, siempre que el titular haya manifestado con una antelación de 4 meses su intención de abandonar los espacios afectos a la concesión.
CAPÍTULO V▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO V
Fianzas y avales
Artículo 90▸
EliminadoArtículo 90. Medidas administrativas.
EliminadoLa actuación contraria a lo que dispone esta ley permite a la administración portuaria:
Eliminadoa) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.
Eliminadob) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación de un procedimiento sancionador.
Antesc) Exigir la reparación de los daños y perjuicios causados al dominio público y a otros bienes y derechos de la administración.
AhoraArtículo 90. Fianzas para autorizaciones.
Párrafo añadido
Las personas beneficiarias de las autorizaciones reguladas en esta ley sólo están obligadas a la constitución de fianzas cuando la ocupación del dominio público sea especialmente intensa y se establezca como condición en el título autorizador.
Artículo 91▸
EliminadoArtículo 91. Concepto y clasificación.
Eliminado1. Constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
Eliminado2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Antes3. Por disposiciones reglamentarias se pueden complementar o especificar las conductas tipificadas como infracciones, siempre que no se innove el cuadro de infracciones y de sanciones establecido en esta ley.
AhoraArtículo 91. Fianza provisional.
Párrafo añadido
1. Los solicitantes de una concesión administrativa tienen que acreditar, en el momento de presentar el proyecto, la constitución de una fianza provisional por un importe del 2% del presupuesto de las obras o instalaciones.
Párrafo añadido
2. La fianza provisional tiene que constituirse de acuerdo con la normativa vigente, es irrevocable y es ejecutable automáticamente por resolución del órgano competente, el cual ordenará su devolución si la solicitud es desestimada por causas no imputables al solicitante.
Artículo 92▸
EliminadoArtículo 92. Infracciones leves.
EliminadoConstituyen infracciones leves las acciones y omisiones tipificadas en alguno de los supuestos siguientes, siempre que por su trascendencia no tengan que calificarse como graves o muy graves:
Eliminadoa) El uso de un amarre sin autorización.
Eliminadob) El aparcamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula.
Eliminadoc) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos dictados en despliegue o aplicación de esta ley, como también el de las órdenes e instrucciones que emita Puertos de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias.
Eliminadod) La ejecución en la zona de servicio del puerto de acciones que pongan en peligro las obras, las instalaciones portuarias, las embarcaciones, las mercancías, los contenedores o las personas, siempre que no se impida la normal prestación del servicio.
Eliminadoe) La utilización indebida, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes, de las instalaciones reguladas en esta ley.
Eliminadof) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones.
Eliminadog) La percepción, por parte del concesionario, de retribuciones o comisiones por la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo que establece esta ley, siempre que la cantidad percibida sea inferior a 6.000 euros.
Eliminadoh) La omisión o la aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que se tenga que suministrar a la administración portuaria por prescripción legal o reglamentaria.
Eliminadoi) La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario.
Eliminadoj) El incumplimiento de las prescripciones sobre limpieza de la zona de servicio del puerto.
Antesk) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas directamente por esta ley y por las disposiciones que la desarrollen, siempre que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
AhoraArtículo 92. Fianza definitiva.
Párrafo añadido
1. Una vez otorgada la concesión, y en el plazo señalado en el título, el adjudicatario tiene que constituir una fianza definitiva incrementando la provisional hasta el 5% del presupuesto admitido por el órgano competente.
Párrafo añadido
2. Si el concesionario no constituye la fianza en el plazo establecido en el título administrativo, se entiende que renuncia al mismo. En este caso, el concesionario pierde la fianza constituida.
Párrafo añadido
3. Cuando la concesión se extingue por caducidad, se deducen de la fianza las cantidades que tengan que hacerse efectivas en concepto de indemnizaciones y de penalidades.
Párrafo añadido
4. Si se ejecuta total o parcialmente la garantía constituida, el concesionario estará obligado a completarla o restituirla en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
5. La fianza se devolverá al concesionario en el plazo de tres meses desde la aprobación del acta de reconocimiento de las obras o instalaciones, con deducción, si procede, de las cuantías que tengan que hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades.
Párrafo añadido
6. Previamente a la devolución de la fianza, tendrá que haberse constituido la garantía establecida en el artículo siguiente
Artículo 93▸
EliminadoArtículo 93. Infracciones graves.
Eliminado1. Constituyen infracciones graves las tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan el normal funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.
Eliminado2. Además, tienen la consideración de infracciones graves, las tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:
Eliminadoa) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones, siempre que se haya desatendido el requerimiento expreso dictado por la administración portuaria para el cese de la citada conducta.
Eliminadob) La transmisión parcial o total de concesiones, o la constitución de gravámenes sobre éstas, sin la autorización de la administración portuaria.
Eliminadoc) La transmisión o cesión de derechos sobre los amarres sin cumplir los requisitos establecidos en esta ley.
Eliminadod) La percepción, por parte del concesionario, de retribuciones o comisiones por la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo que establece esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción leve.
Eliminadoe) La omisión o aportación de forma defectuosa, voluntaria o por negligencia inexcusable, prevista en el apartado h) del artículo 92, cuando se haya hecho caso omiso al requerimiento de la administración. Asimismo, el falseamiento de cualquier información aportada a la administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o de un requerimiento de ésta.
Eliminadof) La obstrucción de las funciones de control y de policía de la administración portuaria o la negativa a colaborar.
Eliminadog) La vulneración de las normas sobre prestación del servicio que afecten su normal recepción por parte de los usuarios.
Eliminadoh) El vertido no autorizado de sustancias y de residuos en la zona de servicio del puerto.
Eliminadoi) Cualquier otro tipo de actuación que perjudique el entorno terrestre o marino o el medio ambiente.
Eliminadoj) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito en el Registro General de usuarios de amarres.
Antesk) La ejecución no autorizada de obras o instalaciones fijas, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
AhoraArtículo 93. Garantía de explotación.
Párrafo añadido
1. La garantía de explotación responde de todas las obligaciones derivadas del título habilitante, de las sanciones que puedan imponerse a su titular por incumplimiento de las condiciones del título y de los daños y perjuicios que este incumplimiento pueda ocasionar.
Párrafo añadido
2. Esta garantía se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, y se revisará cada cinco años, en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.
Párrafo añadido
3. La garantía de explotación será devuelta cuando se extinga la concesión, con deducción de las cuantías que han de hacerse efectivas en concepto de penalización o de responsabilidades.
Párrafo añadido
4. La falta de constitución de esta garantía implica un incumplimiento de las obligaciones concesionales y habilita a Puertos de las Illes Balears para acordar la extinción anticipada de la concesión.
CAPÍTULO VI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 94▸
EliminadoArtículo 94. Infracciones muy graves.
Eliminado1. Constituyen infracciones muy graves las tipificadas como leves o como graves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización de los bienes o de las instalaciones.
Eliminado2. En todo caso, tendrán la consideración de infracción muy grave las referentes a cualquiera de los supuestos siguientes:
Eliminadoa) El vertido de sustancias y residuos contaminantes en las aguas del puerto.
Eliminadob) Las acciones u omisiones con repercusiones especialmente relevantes para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente, como consecuencia de la trascendencia económica de los daños y perjuicios producidos o porque lesionan de forma irreversible el equilibrio del medio natural.
Eliminadoc) Las acciones u omisiones que causen un daño importante o impliquen un riesgo muy grande para la salud o la seguridad de las personas.
Antesd) La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario o de otras instalaciones sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la administración portuaria de cese de la actuación o cuando se persista en esta conducta una vez notificada la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
AhoraArtículo 94. Canon de aprovechamiento.
Párrafo añadido
1. La utilización o el aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de autorización o de concesión implica el deber de satisfacer el correspondiente canon en Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El canon tiene la naturaleza de tasa de la Administración de la comunidad autónoma y es compatible con los cánones por ocupación de los bienes demaniales establecidos en la legislación sobre el dominio público marítimo-terrestre.
Párrafo añadido
3. El régimen jurídico del canon se establece en la legislación de tasas de la Administración de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
4. Los concesionarios que actúen de acuerdo con criterios de gestión sostenible y eficiente, tienen derecho a las bonificaciones que determine, a este efecto, la legislación de tasas de la Administración de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
5. En todo caso, las inversiones que se hayan acometido por los concesionarios de puertos deportivos e instalaciones marítimas, que hayan supuesto mejoras sustanciales de estas, tendrán una consideración limitada en los procesos de recálculo de canon a que hubiera lugar. Dicha limitación de la valoración se definirá reglamentariamente.
TÍTULO V▸
Artículo nuevo
TÍTULO V
Régimen de infracciones, sanciones y policía
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 95▸
EliminadoArtículo 95. Sujetos responsables.
Eliminado1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de puertos las personas físicas o jurídicas siguientes:
Eliminadoa) Los autores de los hechos o las omisiones, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa con la cual éstos tengan una relación de dependencia, si la infracción se ha cometido en el ámbito propio de la actividad de la empresa.
Eliminadob) En caso de incumplimiento de las condiciones de un título administrativo o de un contrato con la administración portuaria, el adjudicatario del título o del contrato.
Eliminadoc) En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los propietarios, los armadores y los consignatarios, con carácter solidario, y los patrones o los capitanes, con carácter subsidiario.
Eliminadod) En caso de infracciones relacionadas con obras, instalaciones y actividades no amparadas suficientemente por el título correspondiente, el promotor de la actividad, el empresario que las lleva a cabo y el director técnico, según corresponda.
Eliminado2. Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, son consideradas responsables subsidiarias o solidarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, salvo aquéllas que hayan disentido expresamente de los acuerdos adoptados.
Antes3. Las sanciones impuestas a diversos sujetos en razón de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
AhoraArtículo 95. Medidas administrativas.
Párrafo añadido
La actuación contraria a lo que dispone esta ley permite a la administración portuaria:
Párrafo añadido
a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.
Párrafo añadido
b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación de un procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
c) Exigir la reparación de los daños y perjuicios causados al dominio público y a otros bienes y derechos de la administración.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 96▸
EliminadoArtículo 96. Prescripción.
Eliminado1. El plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves, a partir de su total consumación.
Eliminado2. En el caso de infracciones continuadas, el plazo establecido en el apartado anterior se empieza a contar desde la finalización de la actividad o desde la fecha en que se ha realizado el último acto con el cual ha sido consumada.
Antes3. Si los hechos, los actos o las omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en que éstos se manifiesten o la administración tenga conocimiento.
AhoraArtículo 96. Concepto y clasificación.
Párrafo añadido
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
Párrafo añadido
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Párrafo añadido
3. Por disposiciones reglamentarias se pueden complementar o especificar las conductas tipificadas como infracciones, siempre que no se innove el cuadro de infracciones y de sanciones establecido en esta ley.
Artículo 97▸
EliminadoArtículo 97. Principios generales.
Eliminado1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en materia portuaria son sancionadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley.
Eliminado2. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.
Antes3. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y a la reposición a su estado anterior. En todo caso la restitución comporta la obligación de devolver a la administración la totalidad del beneficio ilícitamente obtenido.
AhoraArtículo 97. Infracciones leves.
Párrafo añadido
Constituyen infracciones leves las acciones y omisiones tipificadas en alguno de los supuestos siguientes, siempre que por su trascendencia no tengan que calificarse como graves o muy graves:
Párrafo añadido
a) El uso de un amarre sin autorización.
Párrafo añadido
b) El aparcamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos dictados en despliegue o aplicación de esta ley, como también el de las órdenes e instrucciones que emita Puertos de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
d) La ejecución en la zona de servicio del puerto de acciones que pongan en peligro las obras, las instalaciones portuarias, las embarcaciones, las mercancías, los contenedores o las personas, siempre que no se impida la normal prestación del servicio.
Párrafo añadido
e) La utilización indebida, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes, de las instalaciones reguladas en esta ley.
Párrafo añadido
f) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones.
Párrafo añadido
g) La percepción, por parte del concesionario, de retribuciones o comisiones por la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo que establece esta ley, siempre que la cantidad percibida sea inferior a 6.000 euros.
Párrafo añadido
h) La omisión o la aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que se tenga que suministrar a la administración portuaria por prescripción legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
i) La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento de las prescripciones sobre limpieza de la zona de servicio del puerto.
Párrafo añadido
k) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas directamente por esta ley y por las disposiciones que la desarrollen, siempre que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
Artículo 98▸
EliminadoArtículo 98. Tipología de sanciones.
EliminadoLas infracciones se sancionan en los siguientes términos:
Eliminadoa) Las leves con multa de hasta 9.000,00 euros.
Eliminadob) Las graves con multa de hasta 200.000,00 euros.
Antesc) Las muy graves con multa de hasta 600.000,00 euros.
AhoraArtículo 98. Infracciones graves.
Párrafo añadido
1. Constituyen infracciones graves las tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan el normal funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.
Párrafo añadido
2. Además, tienen la consideración de infracciones graves, las tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones, siempre que se haya desatendido el requerimiento expreso dictado por la administración portuaria para el cese de la citada conducta.
Párrafo añadido
b) La transmisión parcial o total de concesiones, o la constitución de gravámenes sobre éstas, sin la autorización de la administración portuaria.
Párrafo añadido
c) La transmisión o cesión de derechos sobre los amarres sin cumplir los requisitos establecidos en esta ley.
Párrafo añadido
d) La percepción, por parte del concesionario, de retribuciones o comisiones por la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo que establece esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción leve.
Párrafo añadido
e) La omisión o aportación de forma defectuosa, voluntaria o por negligencia inexcusable, prevista en el apartado h) del artículo 92, cuando se haya hecho caso omiso al requerimiento de la administración. Asimismo, el falseamiento de cualquier información aportada a la administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o de un requerimiento de ésta.
Párrafo añadido
f) La obstrucción de las funciones de control y de policía de la administración portuaria o la negativa a colaborar.
Párrafo añadido
g) La vulneración de las normas sobre prestación del servicio que afecten su normal recepción por parte de los usuarios.
Párrafo añadido
h) El vertido no autorizado de sustancias y de residuos en la zona de servicio del puerto.
Párrafo añadido
i) Cualquier otro tipo de actuación que perjudique el entorno terrestre o marino o el medio ambiente.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito en el Registro General de usuarios de amarres.
Párrafo añadido
k) La ejecución no autorizada de obras o instalaciones fijas, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
Artículo 99▸
EliminadoArtículo 99. Sanciones accesorias.
EliminadoEn caso de infracciones graves o muy graves, la sanción de multa puede ir acompañada de alguna de las sanciones siguientes:
Eliminadoa) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales en la zona de servicio del puerto por un plazo no superior a dos años.
Eliminadob) Revocación de los títulos relativos al uso o al aprovechamiento del dominio público portuario.
Eliminadoc) Inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, o de contratos de gestión de servicios, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.
Antesd) Suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias relacionadas con el objeto de esta ley, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.
AhoraArtículo 99. Infracciones muy graves.
Párrafo añadido
1. Constituyen infracciones muy graves las tipificadas como leves o como graves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización de los bienes o de las instalaciones.
Párrafo añadido
2. En todo caso, tendrán la consideración de infracción muy grave las referentes a cualquiera de los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) El vertido de sustancias y residuos contaminantes en las aguas del puerto.
Párrafo añadido
b) Las acciones u omisiones con repercusiones especialmente relevantes para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente, como consecuencia de la trascendencia económica de los daños y perjuicios producidos o porque lesionan de forma irreversible el equilibrio del medio natural.
Párrafo añadido
c) Las acciones u omisiones que causen un daño importante o impliquen un riesgo muy grande para la salud o la seguridad de las personas.
Párrafo añadido
d) La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario o de otras instalaciones sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la administración portuaria de cese de la actuación o cuando se persista en esta conducta una vez notificada la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 100▸
EliminadoArtículo 100. Gradación.
EliminadoPara la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior y para la determinación de su cuantía, tienen que considerarse las circunstancias del caso y, especialmente, las siguientes:
Eliminadoa) La existencia de intencionalidad o de reiteración.
Eliminadob) La naturaleza de los perjuicios causados.
Eliminadoc) La reincidencia.
Eliminadod) El lucro ilegal obtenido por el infractor y su capacidad económica.
Eliminadoe) La enmienda voluntaria durante la tramitación del procedimiento de las irregularidades que originaron la actuación sancionadora.
Antesf) La relevancia externa de la conducta infractora.
AhoraArtículo 100. Sujetos responsables.
Párrafo añadido
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de puertos las personas físicas o jurídicas siguientes:
Párrafo añadido
a) Los autores de los hechos o las omisiones, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa con la cual éstos tengan una relación de dependencia, si la infracción se ha cometido en el ámbito propio de la actividad de la empresa.
Párrafo añadido
b) En caso de incumplimiento de las condiciones de un título administrativo o de un contrato con la administración portuaria, el adjudicatario del título o del contrato.
Párrafo añadido
c) En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los propietarios, los armadores y los consignatarios, con carácter solidario, y los patrones o los capitanes, con carácter subsidiario.
Párrafo añadido
d) En caso de infracciones relacionadas con obras, instalaciones y actividades no amparadas suficientemente por el título correspondiente, el promotor de la actividad, el empresario que las lleva a cabo y el director técnico, según corresponda.
Párrafo añadido
2. Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, son consideradas responsables subsidiarias o solidarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, salvo aquéllas que hayan disentido expresamente de los acuerdos adoptados.
Párrafo añadido
3. Las sanciones impuestas a diversos sujetos en razón de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
Artículo 101▸
EliminadoArtículo 101. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
AntesEl reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado a Puertos de las Illes Balears antes de la iniciación del procedimiento sancionador, o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución, reduce en un 40% la cuantía de la multa en las infracciones leves, en un 30% en las graves y en un 20% en las muy graves.
AhoraArtículo 101. Prescripción.
Párrafo añadido
1. El plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves, a partir de su total consumación.
Párrafo añadido
2. En el caso de infracciones continuadas, el plazo establecido en el apartado anterior se empieza a contar desde la finalización de la actividad o desde la fecha en que se ha realizado el último acto con el cual ha sido consumada.
Párrafo añadido
3. Si los hechos, los actos o las omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en que éstos se manifiesten o la administración tenga conocimiento.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Sanciones
Seccion 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 102▸
EliminadoArtículo 102. Prescripción.
AntesLas sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo de un año, las impuestas por infracciones graves al cabo de dos años, y las impuestas por infracciones muy graves al cabo de cuatro años.
AhoraArtículo 102. Principios generales.
Párrafo añadido
1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en materia portuaria son sancionadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley.
Párrafo añadido
2. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y a la reposición a su estado anterior. En todo caso la restitución comporta la obligación de devolver a la administración la totalidad del beneficio ilícitamente obtenido.
Artículo 103▸
EliminadoArtículo 103. Responsabilidad por daños.
AntesLas responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a los infractores de restablecer la situación alterada por ellos, y con la obligación de indemnizar a la administración portuaria por los daños y perjuicios causados al dominio público portuario o a otros bienes y derechos de ésta.
AhoraArtículo 103. Tipología de sanciones.
Párrafo añadido
Las infracciones se sancionan en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Las leves con multa de hasta 9.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Las graves con multa de hasta 200.000,00 euros.
Párrafo añadido
c) Las muy graves con multa de hasta 600.000,00 euros.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Gobierno podra actualizar por decreto, publicado únicamente en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares", la cuantía de las sanciones de acuerdo con el índice de precios al consumo, según se establece en la disposición adicional 4 de la presente ley.]
Artículo 104▸
EliminadoArtículo 104. Órganos competentes.
EliminadoLa competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:
Eliminadoa) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
Eliminadob) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
Antesc) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.
AhoraArtículo 104. Sanciones accesorias.
Párrafo añadido
En caso de infracciones graves o muy graves, la sanción de multa puede ir acompañada de alguna de las sanciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales en la zona de servicio del puerto por un plazo no superior a dos años.
Párrafo añadido
b) Revocación de los títulos relativos al uso o al aprovechamiento del dominio público portuario.
Párrafo añadido
c) Inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, o de contratos de gestión de servicios, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.
Párrafo añadido
d) Suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias relacionadas con el objeto de esta ley, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.
Artículo 105▸
EliminadoArtículo 105. Procedimiento.
AntesPara la imposición de las sanciones reguladas en esta ley, la administración portuaria adecuará su actuación a las normas generales dictadas por la Administración de la comunidad autónoma en materia de procedimiento sancionador.
AhoraArtículo 105. Gradación.
Párrafo añadido
Para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior y para la determinación de su cuantía, tienen que considerarse las circunstancias del caso y, especialmente, las siguientes:
Párrafo añadido
a) La existencia de intencionalidad o de reiteración.
Párrafo añadido
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
Párrafo añadido
c) La reincidencia.
Párrafo añadido
d) El lucro ilegal obtenido por el infractor y su capacidad económica.
Párrafo añadido
e) La enmienda voluntaria durante la tramitación del procedimiento de las irregularidades que originaron la actuación sancionadora.
Párrafo añadido
f) La relevancia externa de la conducta infractora.
Artículo 106▸
EliminadoArtículo 106. Funciones.
Eliminado1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears el ejercicio de las funciones de policía administrativa de puertos reguladas en esta ley y, en particular las tareas siguientes:
Eliminadoa) La inspección y vigilancia.
Eliminadob) La adopción de medidas cautelares.
Eliminadoc) La adopción de las medidas dirigidas a garantizar el desarrollo de las actividades portuarias y la integridad del dominio público portuario.
Eliminadod) El control de las actuaciones que pueden afectar a los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.
Eliminado2. En los puertos y las instalaciones gestionadas en régimen de concesión, el título correspondiente tiene que prever el ejercicio, por parte del concesionario, de funciones de auxilio y colaboración en materia de policía portuaria, las cuales en ningún caso constituyen ejercicio de autoridad.
Antes3. Los titulares de autorizaciones, licencias y concesiones están obligados a informar a Puertos de las Illes Balears de las incidencias que se produzcan en relación con el dominio público y a cumplir las órdenes que dicte la administración en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.
AhoraArtículo 106. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
Párrafo añadido
El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado a Puertos de las Illes Balears antes de la iniciación del procedimiento sancionador, o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución, reduce en un 40% la cuantía de la multa en las infracciones leves, en un 30% en las graves y en un 20% en las muy graves.
Artículo 107▸
EliminadoArtículo 107. Inspección y vigilancia.
Eliminado1. La potestad de inspección y vigilancia se lleva a cabo mediante personal habilitado, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad.
Antes2. La potestad regulada en este artículo comprende las atribuciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias establecidas en relación con las construcciones, las instalaciones, las obras, los servicios y las actividades que se desarrollan en los puertos y en el resto de espacios regulados en esta ley, y también con respecto a los vehículos y las embarcaciones.
AhoraArtículo 107. Prescripción.
Párrafo añadido
Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo de un año, las impuestas por infracciones graves al cabo de dos años, y las impuestas por infracciones muy graves al cabo de cuatro años.
Artículo 108▸
EliminadoArtículo 108. Obras y actividades no amparadas por título habilitante.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears puede ordenar la paralización inmediata de las obras, así como la suspensión de las actividades que no tengan cobertura en el título administrativo correspondiente o que no se ajusten a las condiciones de éste.
Eliminado2. Asimismo, puede acordar cualquier otra medida admitida por el ordenamiento jurídico, y particularmente el precinto de obras o de instalaciones y la retirada de materiales, maquinaria o equipos que se utilicen en éstas, así como la inmovilización de embarcaciones y de vehículos.
Antes3. En el plazo establecido en la orden de suspensión, el interesado puede solicitar el otorgamiento del título preceptivo o, si procede, adecuar las obras o la actividad al título otorgado. Si transcurre este plazo sin que se haya realizado la conducta prescrita, Puertos de las Illes Balears puede adoptar las medidas adecuadas, incluido el desmontaje de las instalaciones o la demolición de las obras.
AhoraArtículo 108. Responsabilidad por daños.
Párrafo añadido
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a los infractores de restablecer la situación alterada por ellos, y con la obligación de indemnizar a la administración portuaria por los daños y perjuicios causados al dominio público portuario o a otros bienes y derechos de ésta.
Seccion 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Competencia y procedimiento
Artículo 109▸
EliminadoArtículo 109. Medidas de protección.
Eliminado1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears la adopción de las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario, las actividades de explotación económica y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y amarres.
Eliminado2. La potestad regulada en el apartado anterior permite en todo caso:
Eliminadoa) La recuperación del dominio público portuario, particularmente en los casos de ocupación del dominio público por embarcaciones, vehículos, mercancías y cualquier otro elemento sin título suficiente o sin ajustarse a las normas sobre usos y servicios.
Eliminadob) La declaración de la situación de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos.
Antesc) Las medidas de seguridad exigibles cuando una embarcación presente peligro de hundirse en el puerto, y el naviero o el consignatario no proceda a su reparación o a su traslado.
AhoraArtículo 109. Órganos competentes.
Párrafo añadido
La competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
Párrafo añadido
b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
Párrafo añadido
c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.
Artículo 110▸
EliminadoArtículo 110. Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados.
Eliminado1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears la propiedad de las embarcaciones, los vehículos y otros bienes abandonados en la zona de servicio del puerto, previa declaración adoptada de acuerdo con esta ley.
Eliminado2. A los efectos de este artículo se consideran abandonados:
Eliminadoa) Las embarcaciones, los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de su propietario o consignatario, que se encuentren en zona de servicio portuario sin la preceptiva autorización.
Eliminadob) Las embarcaciones y los vehículos que estén más de seis meses dentro de la zona de servicio del puerto sin ninguna actividad apreciable exteriormente y sin que sus titulares hayan abonado las tasas correspondientes.
Eliminado3. La declaración de abandono exigirá la tramitación del procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Antes4. Declarado el abandono, se procederá a la venta de los bienes en subasta pública, a menos que sea procedente el desguace.
AhoraArtículo 110. Procedimiento.
Párrafo añadido
Para la imposición de las sanciones reguladas en esta ley, la administración portuaria adecuará su actuación a las normas generales dictadas por la Administración de la comunidad autónoma en materia de procedimiento sancionador.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Policía de puertos
Artículo 111▸
EliminadoArtículo 111. Protección del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales.
Eliminado1. Puertos de las Illes Balears, en el marco del correspondiente plan director del puerto, tiene que adoptar las medidas adecuadas para la preservación de los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.
Eliminado2. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, Puertos de las Illes Balears tiene que comunicar a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma y, si procede, a otras administraciones públicas, los hechos que puedan tener relevancia a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando sea necesaria una actuación conjunta o concurrente de dos o más entes públicos, tienen que propiciarse las fórmulas adecuadas de coordinación.
Antes3. Puertos de las Illes Balears tiene que facilitar la práctica de actividades de investigación científica y técnica y de estudio en los puertos y las instalaciones de su competencia, así como también la práctica de actividades culturales, docentes y deportivas.
AhoraArtículo 111. Funciones.
Párrafo añadido
1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears el ejercicio de las funciones de policía administrativa de puertos reguladas en esta ley y, en particular las tareas siguientes:
Párrafo añadido
a) La inspección y vigilancia.
Párrafo añadido
b) La adopción de medidas cautelares.
Párrafo añadido
c) La adopción de las medidas dirigidas a garantizar el desarrollo de las actividades portuarias y la integridad del dominio público portuario.
Párrafo añadido
d) El control de las actuaciones que pueden afectar a los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.
Párrafo añadido
2. En los puertos y las instalaciones gestionadas en régimen de concesión, el título correspondiente tiene que prever el ejercicio, por parte del concesionario, de funciones de auxilio y colaboración en materia de policía portuaria, las cuales en ningún caso constituyen ejercicio de autoridad.
Párrafo añadido
3. Los titulares de autorizaciones, licencias y concesiones están obligados a informar a Puertos de las Illes Balears de las incidencias que se produzcan en relación con el dominio público y a cumplir las órdenes que dicte la administración en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.
Artículo 112▸
EliminadoArtículo 112. Medidas contra deudores.
Eliminado1. La falta de pago de las tarifas por los servicios portuarios, en los términos que reglamentariamente se determinen, faculta a Puertos de las Illes Balears a suspender la prestación de los servicios portuarios a los deudores, y también a adoptar las medidas que impidan a éstos el uso de los espacios portuarios.
Eliminado2. Las medidas a que hace referencia el apartado anterior pueden incluir las previstas en el artículo 110 de esta ley.
Antes3. En los casos de embarcaciones con deudas impagadas a la administración portuaria, o que pertenezcan o sean utilizadas por usuarios que no tengan domicilio en Estado español, puede exigirse el pago previo de la tasa o la tarifa correspondiente antes de autorizarles la entrada al puerto o la utilización de los espacios y servicios portuarios. A este efecto, pueden requerirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, las garantías suficientes.
AhoraArtículo 112. Inspección y vigilancia.
Párrafo añadido
1. La potestad de inspección y vigilancia se lleva a cabo mediante personal habilitado, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad.
Párrafo añadido
2. La potestad regulada en este artículo comprende las atribuciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias establecidas en relación con las construcciones, las instalaciones, las obras, los servicios y las actividades que se desarrollan en los puertos y en el resto de espacios regulados en esta ley, y también con respecto a los vehículos y las embarcaciones.
Artículo 113▸
EliminadoArtículo 113. Multas coercitivas.
Eliminado1. De acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo, Puertos de las Illes Balears puede imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos derivados de los procedimientos sancionadores y de aquéllos que sean dictados en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.
Eliminado2. La competencia para fijar las multas es del mismo órgano que ha dictado la resolución ejecutable. Su imposición tiene que ir precedida de la advertencia correspondiente y puede reiterarse hasta la realización completa de la conducta exigida por la administración.
Antes3. El importe de cada una de las multas no puede superar el 10% de la cuantía de la sanción o del valor económico de las obras o actuaciones exigidas.
AhoraArtículo 113. Obras y actividades no amparadas por título habilitante.
Párrafo añadido
1. Puertos de las Illes Balears puede ordenar la paralización inmediata de las obras, así como la suspensión de las actividades que no tengan cobertura en el título administrativo correspondiente o que no se ajusten a las condiciones de éste.
Párrafo añadido
2. Asimismo, puede acordar cualquier otra medida admitida por el ordenamiento jurídico, y particularmente el precinto de obras o de instalaciones y la retirada de materiales, maquinaria o equipos que se utilicen en éstas, así como la inmovilización de embarcaciones y de vehículos.
Párrafo añadido
3. En el plazo establecido en la orden de suspensión, el interesado puede solicitar el otorgamiento del título preceptivo o, si procede, adecuar las obras o la actividad al título otorgado. Si transcurre este plazo sin que se haya realizado la conducta prescrita, Puertos de las Illes Balears puede adoptar las medidas adecuadas, incluido el desmontaje de las instalaciones o la demolición de las obras.
Artículo 114▸
EliminadoArtículo 114. Ejecución forzosa.
AntesPara la ejecución forzosa de sus actos administrativos, Puertos de las Illes Balears utiliza las vías establecidas a este efecto en la legislación de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la comunidad autónoma.
AhoraArtículo 114. Medidas de protección.
Párrafo añadido
1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears la adopción de las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario, las actividades de explotación económica y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y amarres.
Párrafo añadido
2. La potestad regulada en el apartado anterior permite en todo caso:
Párrafo añadido
a) La recuperación del dominio público portuario, particularmente en los casos de ocupación del dominio público por embarcaciones, vehículos, mercancías y cualquier otro elemento sin título suficiente o sin ajustarse a las normas sobre usos y servicios.
Párrafo añadido
b) La declaración de la situación de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos.
Párrafo añadido
c) Las medidas de seguridad exigibles cuando una embarcación presente peligro de hundirse en el puerto, y el naviero o el consignatario no proceda a su reparación o a su traslado.
Artículo 115▸
Artículo nuevo
Artículo 115. Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados.
1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears la propiedad de las embarcaciones, los vehículos y otros bienes abandonados en la zona de servicio del puerto, previa declaración adoptada de acuerdo con esta ley.
2. A los efectos de este artículo se consideran abandonados:
a) Las embarcaciones, los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de su propietario o consignatario, que se encuentren en zona de servicio portuario sin la preceptiva autorización.
b) Las embarcaciones, los vehículos y los objetos que permanezcan más de seis meses en la zona de servicio del puerto sin ninguna actividad apreciable exteriormente o sin que sus titulares hayan abonado las tasas o tarifas correspondientes.
3. La declaración de abandono exigirá la tramitación del siguiente procedimiento:
a) Se incoará de oficio o a instancias del concesionario por acuerdo de la Vicepresidencia Ejecutiva de Puertos de las Illes Balears.
b) Anteriormente al acuerdo de incoación, el órgano competente de Puertos emitirá informe con las circunstancias del caso concreto para determinar la concurrencia de las causas previstas en esta ley. En el caso de concesiones, las citadas circunstancias serán concretadas por el concesionario.
c) El acuerdo se notificará al propietario titular, al armador o al consignatario o, si procede, se publicará en el ‟Butlletí Oficial de les Illes Balears” y el tablón de anuncios del puerto, la dársena o la instalación marítima. En este acuerdo se indicará al interesado que dispone de un plazo de quince días para efectuar alegaciones y proponer la práctica de todas las pruebas que considere conveniente.
d) El órgano instructor del procedimiento de Puertos de las Illes Balears podrá solicitar los informes que considere necesarios para la resolución del procedimiento.
e) La resolución del procedimiento de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos, tanto en los puertos de gestión directa como en los concesionados, corresponderá al vicepresidente ejecutivo de Puertos de las Illes Balears.
f) De la resolución de inicio del procedimiento y de la resolución de la declaración de abandono se informará al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.
4. Una vez declarado el abandono, se procederá a la venta del bien en subasta pública si de su valoración por perito se desprende que mantiene valor económico, a no ser que sea procedente su destrucción. La cantidad que se obtenga por la alienación, el desguace o la destrucción de los objetos, vehículos o materiales abandonados, deducidos los gastos originados y las deudas existentes, quedará a disposición de quien acredite su titularidad o legítima posesión, durante el plazo de un año.
Artículo 116▸
Artículo nuevo
Artículo 116. Protección del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales.
1. Puertos de las Illes Balears, en el marco del correspondiente plan director del puerto, tiene que adoptar las medidas adecuadas para la preservación de los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.
2. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, Puertos de las Illes Balears tiene que comunicar a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma y, si procede, a otras administraciones públicas, los hechos que puedan tener relevancia a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando sea necesaria una actuación conjunta o concurrente de dos o más entes públicos, tienen que propiciarse las fórmulas adecuadas de coordinación.
3. Puertos de las Illes Balears tiene que facilitar la práctica de actividades de investigación científica y técnica y de estudio en los puertos y las instalaciones de su competencia, así como también la práctica de actividades culturales, docentes y deportivas.
Artículo 117▸
Artículo nuevo
Artículo 117. Medidas contra deudores.
1. La falta de pago de las tarifas por los servicios portuarios, en los términos que reglamentariamente se determinen, faculta a Puertos de las Illes Balears a suspender la prestación de los servicios portuarios a los deudores, y también a adoptar las medidas que impidan a éstos el uso de los espacios portuarios.
2. Las medidas a que hace referencia el apartado anterior pueden incluir las previstas en el artículo 110 de esta ley.
3. En los casos de embarcaciones con deudas impagadas a la administración portuaria, o que pertenezcan o sean utilizadas por usuarios que no tengan domicilio en Estado español, puede exigirse el pago previo de la tasa o la tarifa correspondiente antes de autorizarles la entrada al puerto o la utilización de los espacios y servicios portuarios. A este efecto, pueden requerirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, las garantías suficientes.
4. Las medidas fijadas en los apartados anteriores serán también de aplicación en las concesiones de gestión indirecta.
Artículo 118▸
Artículo nuevo
Artículo 118. Multas coercitivas.
1. De acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo, Puertos de las Illes Balears puede imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos derivados de los procedimientos sancionadores y de aquéllos que sean dictados en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.
2. La competencia para fijar las multas es del mismo órgano que ha dictado la resolución ejecutable. Su imposición tiene que ir precedida de la advertencia correspondiente y puede reiterarse hasta la realización completa de la conducta exigida por la administración.
3. El importe de cada una de las multas no puede superar el 10% de la cuantía de la sanción o del valor económico de las obras o actuaciones exigidas.
Artículo 119▸
Artículo nuevo
Artículo 119. Ejecución forzosa.
Para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, Puertos de las Illes Balears utiliza las vías establecidas a este efecto en la legislación de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la comunidad autónoma.
Disposición adicional quinta▸
EliminadoDisposición adicional quinta. Integración del personal.
Eliminado1. Los puestos de trabajo que, conforme a la vigente relación de puestos correspondiente al personal funcionario o al personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma, estuvieran adscritos a la Dirección General de Puertos a la entrada en vigor de la presente ley, se integrarán en el ente público Puertos de las Illes Balears, manteniendo todas sus características originales: grupo, cuerpo y/o escala, nivel de complemento de destino, etc.
Eliminado2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el ente público Puertos de las Illes Balears elaborará y aprobará su propia relación de puestos de trabajo que, atendiendo a su naturaleza de entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al derecho privado, será íntegramente de carácter laboral.
Eliminado3. No obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley ocupara, por provisión reglamentaria, los puestos que hayan resultado adscritos al ente público Puertos de las Illes Balears, podrá optar por cualquiera de las siguientes posibilidades:
Eliminadoa) Mantener su situación de origen y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo conforme al sistema de provisión por el cual lo ocupó. Si se produce este supuesto, las características y el régimen del puesto de trabajo funcionarial se mantendrán mientras que el funcionario titular continúe en servicio activo o hasta que, mediante el sistema de provisión que corresponda, pase a ocupar un nuevo puesto de trabajo en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en cualquiera de sus organismos públicos dependientes o vinculados o, simplemente, se desvincule, de manera efectiva, de su relación de servicio público.
EliminadoLos puestos de trabajo que en la nueva relación de puestos de trabajo del ente público correspondan a las funciones o especialidades efectivamente ejercidas por los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, no serán dotados ni ocupados en el ámbito del ente mientras se mantenga la situación de origen.
Eliminadob) Solicitar la integración, a partir de la aprobación y entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo propia del ente público Puertos de las Illes Balears, en los lugares de trabajo de dicho ente.
EliminadoLa solicitud de integración, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía y la dotación del nuevo en la relación de puestos de trabajo del ente público Puertos de las Illes Balears.
EliminadoLos funcionarios, una vez integrados como personal laboral fijo del ente público, quedarán en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo o la escala funcionarial de origen, conservando todos los derechos que sean inherentes a tal situación y, en especial, el derecho a participar en las provisiones de puestos de trabajo que convoque la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminado4. El personal laboral fijo que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, ocupe en propiedad los lugares que hayan resultado adscritos al ente público Puertos de las Illes Balears, mantendrá su situación de origen hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del ente, que, inicialmente, recogerá y mantendrá con las mismas características y condiciones todos los puestos de trabajo laborales permanentes de origen, sin perjuicio de las adaptaciones que sean pertinentes.
EliminadoUna vez que la referida relación de puestos de trabajo esté aprobada y dotada presupuestariamente, el personal laboral fijo se integrará en el lugar correspondiente, conservando todos los derechos que tuviera reconocidos en el punto de origen.
Antes5. El Gobierno de las Illes Balears llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir lo que disponen los puntos anteriores.
AhoraDisposición adicional quinta. Adaptación en materia de personal a las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
1. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 23.3 y 44 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el ente Puertos de las Illes Balears debe elaborar y aprobar sus relaciones de puestos de trabajo, ya sea de personal laboral o de personal funcionario, en las cuales deberán figurar todos los puestos de trabajo del ente.
Párrafo añadido
2. La selección del personal de Puertos de las Illes Balears se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de función pública de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario adscrito debe conservar las mismas condiciones y régimen jurídico, entendiéndose, a efectos de participación en concursos, comisiones de servicio y cualquier otro tipo de procedimiento en materia de función pública, del mismo modo que si prestase servicios en la consejería de adscripción.
Párrafo añadido
4. El personal funcionario adscrito, que continua bajo la dependencia orgánica del consejero competente en materia de función pública, debe prestar servicios bajo la dependencia funcional del titular de la consejería donde esté adscrito el ente Puertos de las Illes Balears y debe desarrollar sus funciones de acuerdo con las directrices establecidas por el director del ente, así como otros superiores jerárquicos que consten en la relación de puestos de trabajo, según establezcan las normas fijadas por el Consejo de Administración respecto de las funciones de cada puesto de trabajo.
Disposición adicional sexta▸
EliminadoDisposición adicional sexta. Personal destinado en comisión de servicios.
AntesCon carácter excepcional, y con el objeto de facilitar el inicio de las actividades de Puertos de las Illes Balears, los órganos competentes podrán autorizar, por una sola vez, la adscripción a esta entidad, en régimen de comisión de servicios, de funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma, los cuales quedarán destinados por un periodo máximo de dos años.
AhoraDisposición adicional sexta. Exención de elaboración del plan de uso y gestión.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que la zona de gestión indirecta de un puerto o una instalación marítima sea significativamente menor que la zona de gestión directa y en todo caso cuando razones de interés público convenientemente motivadas así lo determinen, se podrá eximir a la iniciativa particular de la obligación de elaboración del plan de uso y gestión a que hace referencia el artículo 14 de esta ley.
Párrafo añadido
La exoneración deberá ser motivada en todos los casos y se acordará por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en que convivan varias instalaciones de gestión indirecta dentro de un mismo puerto o instalación marítima, el coste de la elaboración del correspondiente plan de uso y gestión se repartirá entre estas proporcionalmente al tamaño de ocupación de cada una, bajo la coordinación de Puertos de las Illes Balears.
Disposición adicional octava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Régimen de los plazos de las concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas.
1. Los concesionarios de concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas que, a la entrada en vigor de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, se hubieran adaptado, en virtud de lo establecido en su disposición transitoria cuarta, podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, que su plazo de concesión sea de hasta treinta y cinco años a contar desde el otorgamiento de la nueva concesión ya adaptada.
2. El plazo de la concesión de hasta treinta y cinco años será también de aplicación para aquellas concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas que, siendo anteriores a la entrada en vigor de la Ley 10/2005 y habiendo solicitado en plazo la posibilidad de adaptación, finalmente se adapten en aplicación de la disposición transitoria cuarta del citado texto legal.
3. El plazo de la concesión para aquellas otorgadas de acuerdo con la Ley 10/2005 podrán solicitar que su plazo de concesión sea de hasta treinta y cinco años, a contar des de el inicio del título concesional después de la solicitud previa en tal sentido del concesionario, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.
4. En todos los supuestos de los apartados anteriores el canon se calculará o actualizará teniendo en cuenta el periodo resultante de la concesión.
5. Puertos de las Illes Balears sólo podrá denegar las solicitudes de los apartados anteriores por razones de interés público debidamente motivadas.
Disposición transitoria segunda▸
AntesMientras no entren en vigor los planes directores de los puertos, Puertos de las Illes Balears puede autorizar en la zona de servicio portuaria las obras y los actos de edificación y uso del suelo en los mismos términos previstos en esta ley.
AhoraMientras no entre en vigor el Plan general de puertos de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears puede autorizar en la zona de servicio portuaria las obras y los actos de edificación y uso del suelo en los mismos términos previstos en esta ley.
Disposición transitoria cuarta▸
Párrafo añadido
5. Todas aquellas concesiones de construcción o de explotación de puertos, dársenas o instalaciones marítimas o portuarias que, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, fueran objeto de transferencia desde la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición transitoria. En este caso el plazo de un año de opción de los titulares de las concesiones regulado en el punto 2 lo será a contar desde la fecha en que la transferencia entre ambas administraciones sea efectiva.
Disposición transitoria octava▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria octava. Personal laboral existente.
1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público ejercía funciones de personal funcionario o pasó a ejercerlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas con anterioridad podrá continuar ejerciéndolas.
2. Asimismo, este personal laboral fijo podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones y los puestos que ejerza, siempre que tenga la titulación necesaria y cumpla el resto de requisitos exigidos. A tal efecto, se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.