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21 jul 2014

Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
AntesLa Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde al titular de la Consejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
AhoraLa Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
Artículo 13
Antes2. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Ahora2. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo.
Antes4. La distribución de los Vocales, que serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación:
Ahora4. La distribución de los vocales, que serán nombrados por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación: