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15 jul 2014
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quincuagésima octava▾
EliminadoDisposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014.
EliminadoUno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera «Ponferrada 2014» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
EliminadoDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2014.
EliminadoTres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
EliminadoCuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
AntesCinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
AhoraDisposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera "Ponferrada 2014"
Párrafo añadido
Uno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera "Ponferrada 2014" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Párrafo añadido
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015.
Párrafo añadido
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Párrafo añadido
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Párrafo añadido
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.