Saltar al contenido
← Volver
15 jul 2014

Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón

Qué ha cambiado (48 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
3. El ámbito de actuación de las cajas de ahorro con domicilio social en Aragón no excederá el territorio de la Comunidad Autónoma, si bien podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.
Artículo 2
AntesA los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de Cajas de Ahorros las Instituciones financieras de naturaleza fundacional y carácter social, sin ánimo de lucro, no dependiente de Empresa, Institución, Corporación o Entidad alguna, cuya principal actividad consista en la captación y gestión de los depósitos que les sean confiados por terceros.
Ahora1. A los efectos de la presente ley tienen la consideración de cajas de ahorros las entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social cuya actividad financiera principal se orienta a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.
Párrafo añadido
2. Las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón se rigen por lo dispuesto en esta ley; en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y, supletoriamente, en cuanto sea de aplicación, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y demás normas del ordenamiento jurídico-privado.
Artículo 4
Antes1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán como actividad principal el fomento del ahorro, y orientarán sus actuaciones a la consecución de fines de interés público para contribuir al desarrollo social y económico de Aragón, así como a su equilibrio territorial.
Ahora1. Las cajas de ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, además de las finalidades previstas en el artículo 2.1, tienen como fin el desarrollo de actividades de interés público que, directa o indirectamente, contribuyan a mejorar el nivel socioeconómico de la Comunidad Autónoma, así como a su equilibrio territorial.
Artículo 14
Eliminado1. Cuando la fusión conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, aquélla requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los miembros tanto del Consejo de Administración como de la Asamblea General, convocados unos y otros en respectivas sesiones especiales al efecto.
Eliminado2. La absorción por una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón de otra Caja de Ahorros requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros tanto del Consejo de Administración como de la Asamblea de la entidad absorbente.
Antes3. Iguales mayorías que las previstas en el párrafo 1 de este artículo serán necesarias cuando en los acuerdos de fusión se contemple el cambio del domicilio social de la Caja aragonesa correspondiente.
Ahora1. La fusión que conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una caja de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o el cambio del domicilio social de la caja aragonesa correspondiente, así como la absorción por una caja de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón de otra caja de ahorros, requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros tanto del consejo de administración como de la asamblea general. Dichos acuerdos serán adoptados en respectivas sesiones extraordinarias convocadas al efecto.
Párrafo añadido
2. La denegación de las referidas autorizaciones sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en esta ley.
Artículo 19 bis
Artículo nuevo
Artículo 19 bis. 1. Las cajas de ahorros que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, para operar como tales deberán transformarse en fundación. A tal efecto, traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarán en una fundación bancaria o, en su caso, en una fundación ordinaria, perdiendo su condición de entidad de crédito. 2. El procedimiento de transformación de las cajas de ahorros es el regulado en el artículo 6 de la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
Artículo 20
Antesh) Posibles acuerdos de fusión.
Ahorah) Posibles acuerdos de fusión, absorción o transformación en fundación bancaria u ordinaria.
Artículo 28
Párrafo añadido
La obra social de las cajas de ahorros podrá tener como destinatarios a los impositores, a los empleados de la propia caja y a colectivos necesitados, y se dedicará a fines de interés público para contribuir al desarrollo social y económico de Aragón, así como a su equilibrio territorial.
Artículo 30
Eliminado2. Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros:
Eliminadoa) El Director General.
Eliminadob) La Comisión de Inversiones.
Eliminadoc) La Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
Antesd) la Comisión de la Obra Social.
Ahora2. Adicionalmente, en el seno del consejo de administración, se constituirán las comisiones de inversiones, de retribuciones y nombramientos y de obra social.
Artículo 31
Eliminado1. Los miembros de los Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros actuarán en beneficio exclusivo de los intereses de la Entidad con plena independencia y libertad. En sus actuaciones sólo rendirán cuentas ante el Órgano de gobierno a que pertenezcan y, en su caso, ante la Asamblea general.
Antes2. Los miembros de los Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de su actividad en dichos Órganos.
Ahora1. Los componentes de los órganos de gobierno ejercerán sus funciones con plena independencia y libertad en beneficio exclusivo de los intereses de la caja y del cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley, la normativa básica estatal y los estatutos. En sus actuaciones sólo rendirán cuentas ante el órgano de gobierno a que pertenezcan y, en su caso, ante la asamblea general.
Párrafo añadido
2. Deberán reunir los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a los miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos. Dicha exigencia es aplicable, en particular, a los vocales del consejo de administración y los directores generales o asimilados, así como los responsables de las funciones de control interno y quienes desempeñen otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad.
Párrafo añadido
3. Los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de su actividad en dichos órganos.
Artículo 31 bis
Artículo nuevo
Artículo 31 bis. 1. El ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial o sindicato. 2. El ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y la Administración local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas. Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos.
Artículo 34
Eliminado1. La Asamblea general de las Cajas de Ahorros es el órgano supremo de gobierno de las mismas. Vela por la integridad del patrimonio de la Caja, la salvaguardia de los intereses de los impositores y por la consecución de los fines de utilidad pública de la Entidad y fija las normas directrices de su actuación.
Antes2. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes, el resto de sus miembros tienen la denominación de Consejeros Generales.
Ahora1. La asamblea general de las cajas de ahorros es el órgano supremo de gobierno de las mismas. Vela por la integridad del patrimonio de la caja, la salvaguardia de los intereses de los impositores y por la consecución de los fines de utilidad pública de la Entidad, y fija las normas directrices de su actuación.
Párrafo añadido
2. Los miembros de la asamblea general se denominarán consejeros generales y en su composición se reflejarán adecuadamente los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social.
Artículo 35
Eliminado1. . Los Consejeros Generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ser persona física, mayor de edad, con residencia habitual en la zona de actuación de la Caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
Antesb) No estar afectado por las incompatibilidades reguladas en el artículo 36 de esta Ley.
Ahora1. Los consejeros generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ser persona física, mayor de edad, con residencia habitual en la zona de actuación de la caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
Párrafo añadido
b) No estar afectado por las incompatibilidades reguladas en el artículo 36 de esta ley.
Eliminado2. En el caso de ser elegido en representación del grupo de los impositores, los Consejeros Generales deberán tener, además, la condición de impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Asimismo, deberán tener un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los Estatutos o reglamento electoral de la Caja de Ahorros.
Eliminado3. Los compromisarios a los que esta Ley se refiere habrán de reunir los mismos requisitos exigidos a los Consejeros Generales.
Antes4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea General.
Ahorad) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la caja de ahorros por mismos o en representación de otras personas o entidades.
Párrafo añadido
2. Adicionalmente, en el caso de ser elegido en representación del grupo de los impositores, los consejeros deberán tener la condición de impositor de la caja de ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Asimismo, deberán tener un saldo medio en cuentas en el último semestre no inferior a 500 euros.
Párrafo añadido
3. Los compromisarios a los que esta ley se refiere habrán de reunir los mismos requisitos exigidos a los consejeros generales.
Párrafo añadido
4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la asamblea general.
Artículo 36
Eliminado1. No podrán ejercer el cargo de Consejeros Generales ni actuar como compromisarios:
Eliminadoa) Los quebrados y concursados no rehabilitados, los condenados a pena que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público y los que hubieren sido sancionados por infracciones calificadas de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico, apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes por sentencia o resolución administrativa firmes.
Eliminadob) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados y empleados de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros. Se exceptúa de lo previsto en el presente epígrafe a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja o promovidos por ella.
Eliminadoc) Los que estén ligados a las Cajas de Ahorro o a sociedad en cuyo capital sea mayoritaria la participación de aquéllas, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el periodo en que ostenten tal condición y dos años después contados a partir del cese de tal relación. Quedan excluidos de este precepto los trabajadores de las Cajas de Ahorro que sean elegidos en representación de su grupo para Consejeros Generales.
Eliminadod) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades mantengan o incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de préstamos o créditos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la misma o a las sociedades a través de las que desarrolle su actividad.
Eliminadoe) Los que ostenten cualquier cargo político electo.
Eliminadof) Quienes tengan la condición de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
EliminadoTal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualesquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Eliminado1.º Que los altos cargos, sus superiores, a propuesta de ellos, o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
Eliminado2.º Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiese adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorros.
Antes2. Los Consejeros Generales, durante el tiempo de su mandato y un mínimo de dos años más contados a partir del cese, no podrán estar vinculados a la Caja de Ahorros o a las sociedades en las que ésta participe mayoritariamente, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos, salvo por la relación laboral ya existente con anterioridad al nombramiento de Consejero General.
AhoraAdemás de aquellos que se hallen incursos en las causas de incompatibilidad aplicables a todos los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros reguladas en el artículo 31 bis) de esta ley, no podrán ostentar el cargo de consejero general:
Párrafo añadido
a) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que realicen funciones directamente relacionadas con las actividades propias de las cajas de ahorros. Se exceptúa de lo previsto en esta letra a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la caja o promovidos por ella.
Párrafo añadido
b) Los que se encuentren ligados a la caja de ahorros o a sociedad en cuyo capital participe aquella por contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro trabajo retribuido, con excepción de aquellos que estén vinculados a la caja por relación laboral, durante el período en que se mantenga vigente la respectiva relación y dos años después, computados a partir de su extinción.
Párrafo añadido
c) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
Párrafo añadido
1.º Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.
Párrafo añadido
2.º Durante el ejercicio del cargo de consejero hubieran incurrido en el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Artículo 37
Eliminado1. Los Consejeros Generales serán elegidos por un período no inferior a cuatro años ni superior a seis, y podrán ser reelegidos si cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento, pero sin que la duración total máxima del mandato pueda ser superior a los doce años, cualquiera que sea la representación que se ostente.
AntesCumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Ahora1. Los consejeros generales serán nombrados por un período que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. Cumplido el mandato de forma continuada o interrumpida, podrán volver a ser elegidos si así lo prevén los estatutos y continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 37 bis
Artículo nuevo
Artículo 37 bis. 1. En tanto no se haya cumplido el plazo para el que fueron designados, y fuera de los casos de renuncia, defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los consejeros generales será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación o acuerdo de separación adoptado por la asamblea general si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando el consejero general incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la caja. 2. Quienes hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la caja de ahorros no podrán celebrar con la misma contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, sin perjuicio de la continuidad de la relación laboral en el caso de los empleados de la caja designados por el grupo de representación al que se refiere el artículo 21 de esta Ley.
Artículo 39
EliminadoA la Asamblea general, como Órgano supremo de gobierno de las Cajas de Ahorros, le corresponden en especial las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elección de los vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como los acuerdos de separación del cargo por justa causa. Se entenderá que concurre justa causa en los supuestos expresados en el apartado 1.g) del artículo anterior.
Eliminadob) La aprobación y modificación de los Estatutos de la Caja y de sus Reglamentos.
Eliminadoc) La aprobación de las líneas generales del plan de actuación de la Caja.
Eliminadod) La aprobación de la gestión del Consejo de Administración, de la Memoria, el Balance y la Cuenta de Resultados, así como la aplicación de éstos a los fines prioritarios de la Entidad.
Eliminadoe) La creación, modificación y disolución de la obra social y cultural de la Caja, así como la aprobación de su gestión y de sus presupuestos anuales, incluida la liquidación de los mismos.
Eliminadof) Aprobar la fusión de la entidad con otras Cajas de Ahorros, así como su adhesión a un sistema institucional de protección.
Eliminadog) Acordar su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en la normativa estatal.
Eliminadoh) Acordar, en su caso, la disolución de la Caja y el proyecto de liquidación de la misma.
Eliminadoi) Cualesquiera otros asuntos que cualquier otro órgano facultado al efecto someta a su consideración.
Eliminadoj) La creación, modificación y disolución de personas jurídicas promovidas por las Cajas de Ahorro, así como la aprobación de su gestión y de sus presupuestos anuales, incluida la liquidación de los mismos.
Antesk) El cambio de domicilio social.
AhoraSin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la asamblea general las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El nombramiento de los vocales del consejo de administración y de los miembros de la comisión de control, de la comisión de retribuciones y nombramientos y de la comisión de obra social, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de esta ley.
Párrafo añadido
b) La aprobación y modificación de los estatutos y del reglamento.
Párrafo añadido
c) La disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras y su transformación en una fundación ordinaria o bancaria.
Párrafo añadido
d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del consejo de administración y de la comisión de control.
Párrafo añadido
e) La aprobación, en su caso, de la gestión del consejo de administración y de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
f) La creación y disolución de obras sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Artículo 40
Antes2. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente.
Ahora2. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año.
Artículo 41
Párrafo añadido
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la caja, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los consejeros generales.
Artículo 42
Eliminado1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros Generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el 50% de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes
Antes2. No obstante lo anterior, para el debate de las materias a que se refieren los apartados b), f), g) y h) del artículo 39 será necesaria en todo caso la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de los derechos de voto. Su aprobación requerirá, además, el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Ahora1. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes posean, al menos, el 50% de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los consejeros generales no podrán estar representados por otro consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán como regla general por mayoría simple de votos de los concurrentes. La aprobación y modificación de los estatutos y del reglamento de la caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades y su transformación en una fundación ordinaria o bancaria, requerirán en todo caso la asistencia de consejeros generales que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, además, el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Párrafo añadido
Cada consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los consejeros generales, incluidos los disidentes y ausentes.
Artículo 43
Eliminado1. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración de la Caja, en su defecto, por uno de los Vicepresidentes, en su orden, y en ausencia de los mismos, por el Vocal que designe el Consejo de Administración.
AntesActuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración, y, en su defecto, el Vocal que el Consejo de Administración designe. El Director general podrá asistir con voz y sin voto.
Ahora1. Presidirá la asamblea general el presidente del consejo de administración, y actuarán de vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del consejo, cuyo secretario ejercerá las correspondientes funciones también en ambos órganos.
Párrafo añadido
En ausencia del presidente y vicepresidentes, la asamblea nombrará a uno de sus miembros presidente en funciones para dirigir la sesión de que se trate.
Artículo 44
Eliminado1. La Asamblea General estará constituida por un mínimo de 70 y un máximo de 170 Consejeros generales, siendo los estatutos de cada Caja los que fijarán el número concreto de los mismos.
Antes2. Los Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
Ahora1. La asamblea general estará constituida por un mínimo de 30 y un máximo de 150 consejeros generales, siendo los estatutos de cada caja de ahorros los que fijarán el número concreto de los mismos de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica.
Párrafo añadido
2. Los consejeros generales serán designados en representación de los siguientes sectores:
Eliminadob) Empleados de la Caja de Ahorros.
Eliminadoc) Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminadod) Ayuntamientos de las zonas de actuación de la Caja.
Antese) Personas, entidades o corporaciones fundadoras.
Ahorab) Empleados de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
c) Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público.
Párrafo añadido
d) Personas, entidades o corporaciones fundadoras.
Párrafo añadido
3. La representación de los intereses de las entidades fundadoras, de los impositores y de los destinatarios de la obra social se ajustará a la voluntad del fundador.
Artículo 45
Eliminado1. La representación de los sectores a que se refiere el artículo anterior se distribuirá de la forma que a continuación se establece:
Eliminadoa) El 40% del total de los Consejeros Generales serán elegidos en representación de los impositores de las Cajas de Ahorro.
Eliminadob) El 6% de tales consejeros serán elegidos en representación directa del personal de plantilla de la Caja.
Eliminadoc) El 20% de los Consejeros Generales serán elegidos en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminadod) El 20% de los Consejeros Generales serán elegidos en representación de los ayuntamientos de la zona de actuación de la Caja.
Eliminadoe) El 9% de los Consejeros Generales serán elegidos en representación de las entidades o personas fundadoras de la Caja.
EliminadoSi la entidad fundadora dejara de existir, su cuota se repartirá proporcionalmente entre los demás.
Eliminadof) El 5% serán elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos de reconocido prestigio y carácter benéfico, social, científico, profesional, económico o cultural, del ámbito territorial de la Caja, que se determinen en los Estatutos. Estas entidades no podrán ostentar la consideración de Administración pública.
Antes2. El límite de representación de las Administraciones Públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este apartado, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Ahora1. En la representación de los sectores mencionados en el artículo anterior habrán de respetarse, en todo caso, las siguientes limitaciones:
Párrafo añadido
a) El número de consejeros generales designados por los impositores, según el procedimiento señalado en el artículo 47, no podrá ser inferior al 50% ni superior al 60%.
Párrafo añadido
b) El número de consejeros generales designados por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, en su caso, será el 25%.
Párrafo añadido
c) El número de consejeros generales designados por los trabajadores, en su caso, no excederá del 20%.
Párrafo añadido
d) El número de consejeros generales designados por las entidades representativas de intereses colectivos y el de los designados por la entidad fundadora no excederán, conjuntamente, del 20%.
Párrafo añadido
2. El límite de representación de las Administraciones Públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este apartado, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes.
Artículo 47
Eliminado1. Los Consejeros generales en representación de los impositores serán elegidos mediante el sistema de Compromisarios.
Eliminado2. Por cada circunscripción electoral será elegido un número de Compromisarios y de Consejeros generales proporcional al de impositores de la Caja existentes en la circunscripción.
Antes3. La elección de Compromisarios se efectuará mediante sorteo público ante Notario, entre los impositores de la Entidad que reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 35 de esta Ley. Se designará 20 Compromisarios por cada Consejero general correspondiente a la circunscripción de que se trate.
Ahora1. Los consejeros generales correspondientes al sector de los impositores en la caja se distribuirán por circunscripciones, que podrán ser provinciales, comarcales, municipales o distritos de grandes capitales. La distribución del número de consejeros por cada circunscripción se hará en proporción a la cifra de depósitos captados por la caja en cada una de ellas.
Párrafo añadido
2. De los consejeros generales correspondientes a cada circunscripción, al menos la mitad se atribuirá al turno de grandes impositores. En este turno serán designados los impositores que hubiesen mantenido los mayores depósitos medios en la circunscripción durante los dos últimos años anteriores a la renovación.
Párrafo añadido
3. El resto de consejeros generales serán elegidos por el sistema de compromisarios, los cuales serán designados de entre los propios impositores de la circunscripción mediante sorteo ante notario público. El número de compromisarios a designar guardará proporción con el de consejeros generales a elegir, sin que dicha proporción pueda ser inferior a 10 a 1. Cada compromisario no podrá figurar más que por una sola circunscripción.
Eliminado5. Podrán presentarse a la elección de Consejeros generales por este sector cualesquiera personas en quienes concurran las causas de elegibilidad previstas en esta Ley, que tengan su residencia habitual en la circunscripción electoral de que se trate y sean impositores de la Caja con una antigüedad mínima de dos años.
Eliminado6. Los sorteos de Compromisarios deberán estar concluidos en todas las circunscripciones electorales, como mínimo, tres meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea para la renovación de los Órganos rectores de la Caja.
Eliminado7. Verificado cada sorteo, la Caja hará públicas las listas de los designados, en los siete días siguientes, mediante anuncios en todas las oficinas de la red, en un diario de amplia difusión de las correspondientes circunscripciones electorales, en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el “Boletín Oficial del Estado”. El anuncio contendrá, además, la convocatoria a elecciones de Consejeros Generales por este sector, que no podrán celebrarse antes de que pasen dos meses desde la mencionada publicación.
Eliminado8. La presentación de candidaturas para la elección de los Consejeros generales del sector deberá efectuarse en la Secretaria General de la Caja, dentro de los treinta días hábiles siguientes al anuncio de convocatoria. En los siete días siguientes a la conclusión del plazo indicado, la Caja hará públicas las candidaturas presentadas, en la misma forma establecida en el punto anterior.
Eliminado9. Con quince días, al menos, de antelación a la celebración de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral, y bajo la supervisión de la Comisión de control de la Caja, se procederá a la elección de sus respectivos Consejeros generales por este sector. La votación de los Compromisarios tendrá carácter personal y secreta. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos.
Antes10. Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros Generales de este sector se cubrirán, sucesivamente, por los candidatos que, no habiendo sido elegidos Consejeros, hayan obtenido mayor número de votos.
Ahora5. Podrán presentarse a la elección de consejeros generales por este sector cualesquiera personas en quienes concurran las causas de elegibilidad previstas en esta ley, no se hallen incursas en las causas de incapacidad o de incompatibilidad, tengan su residencia habitual en la circunscripción electoral de que se trate y sean impositoras de la caja con una antigüedad mínima de dos años.
Párrafo añadido
6. Los sorteos de compromisarios deberán estar concluidos en todas las circunscripciones electorales, como mínimo, tres meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea para la renovación de los órganos rectores de la caja.
Párrafo añadido
7. Verificado cada sorteo, la caja hará públicas las listas de los designados, en los siete días siguientes, mediante anuncios en todas las oficinas de la red, en un diario de amplia difusión de las correspondientes circunscripciones electorales, en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el “Boletín Oficial del Estado”. El anuncio contendrá, además, la convocatoria a elecciones de consejeros generales por este sector, que no podrán celebrarse antes de que pasen dos meses desde la mencionada publicación.
Párrafo añadido
8. La presentación de candidaturas para la elección de los consejeros generales del sector deberá efectuarse en la Secretaría General de la caja, dentro de los treinta días hábiles siguientes al anuncio de convocatoria. En los siete días siguientes a la conclusión del plazo indicado, la caja hará públicas las candidaturas presentadas, en la misma forma establecida en el punto anterior.
Párrafo añadido
9. Con quince días, al menos, de antelación a la celebración de la asamblea general, en cada circunscripción electoral, y bajo la supervisión de la comisión de control de la caja, se procederá a la elección de sus respectivos consejeros generales por este sector. La votación de los compromisarios tendrá carácter personal y secreta. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos.
Párrafo añadido
10. Las vacantes que se produzcan entre los consejeros generales de este sector se cubrirán, sucesivamente, por los candidatos que, no habiendo sido elegidos consejeros, hayan obtenido mayor número de votos.
Párrafo añadido
11. La determinación de las circunscripciones y del número de compromisarios a elegir por cada una de ellas se revisará por la comisión de control, dentro de los seis meses anteriores al inicio del proceso de la renovación.
Párrafo añadido
12. La renovación de los consejeros generales elegidos en representación de los impositores se hará por mitades cada período de tiempo resultante de dividir su plazo de mandato estatutario entre dos.
Párrafo añadido
13. La Comunidad Autónoma de Aragón y las cajas de ahorros adoptarán las medidas necesarias para que se garantice la independencia de los consejeros generales en representación del grupo de impositores respecto a otros grupos.
Párrafo añadido
Las cajas de ahorros deberán remitir al Banco de España un informe anual en el que determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de los consejeros generales de este grupo. Este informe será elaborado por la comisión de control y elevado a la asamblea general, que lo votará como punto separado del orden del día.
Artículo 48
Antes5. Los empleados de las Cajas accederán a la Asamblea General por este sector de representación. Excepcionalmente, podrán hacerlo por el sector de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el de los ayuntamientos.
Ahora5. Los empleados de las cajas accederán a la asamblea general por este sector de representación. Excepcionalmente, podrán hacerlo por el sector de Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público.
Artículo 49
Párrafo añadido
3. Las Entidades Locales que sean fundadoras de cajas de ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra caja no podrán nombrar representantes en esta última.
Artículo 50
AntesLos Consejeros generales representantes de las personas o Entidades fundadoras serán elegidos directamente por las Entidades citadas, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos. El proceso de elección será comunicado a la Caja con la suficiente antelación.
Ahora1. El consejo de administración, como órgano delegado de la asamblea general, tiene encomendada la administración y gestión financiera, así como la de la obra social de la caja de ahorros, para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
El consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
Párrafo añadido
2. El consejo de administración será el representante de la caja de ahorros para todos los actos comprendidos en el objeto social de la misma, y en el ejercicio de sus facultades se regirá por lo establecido en los estatutos y en los acuerdos de la asamblea general.
Párrafo añadido
3. En todo caso, el consejo asumirá, como objetivos fundamentales, la aprobación de la estrategia de la caja de ahorros y la organización precisa para su puesta en práctica, así como la supervisión y control de que se cumplen los objetivos marcados y se respetan el objeto e interés social de la entidad.
Artículo 52
Eliminado1. El número de vocales del Consejo será fijado por los Estatutos, no pudiendo ser inferior a 10 ni superior a 21.
EliminadoCuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de 24 vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Eliminado2. En el Consejo de Administración, todos los sectores estarán representados en la misma proporción que la establecida para la Asamblea General, salvando las fracciones que resulten de la reducción numérica, sin que en ningún caso pueda quedar excluido ningún sector.
EliminadoEn el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Eliminado3. El cuerpo electoral será único, presentándose candidaturas en listas formadas por Consejeros generales diferenciadas por cada sector de representación, siendo la asignación de puestos en el Consejo de Administración proporcional al número de votos obtenidos por cada una de ellas.
Eliminado4. En los casos de candidaturas en representación de impositores, de la Comunidad Autónoma de Aragón o de los ayuntamientos, podrán formar parte de cada una de ellas hasta un máximo de dos personas que, sin ser Consejeros Generales, reúnan los requisitos exigidos en esta Ley y sean propuestas por un 10 por 100 de los Consejeros Generales del sector.
Antes5. Las vacantes que se produzcan en el Consejo se suplirán con los siguientes candidatos de las respectivas listas.
Ahora1. El número de vocales del consejo será fijado por los estatutos, no pudiendo, de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de la dimensión económica de la caja de ahorros, ser inferior a cinco ni superior a quince.
Párrafo añadido
2. La mayoría de los miembros del consejo de administración deberán ser vocales independientes. Su designación requerirá informe favorable de la comisión de retribuciones y nombramientos, que habrá de tener en cuenta las prácticas y estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades de crédito.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo previsto en esta ley, no podrán ser vocales independientes los consejeros generales.
Párrafo añadido
4. Los miembros del consejo de administración serán elegidos por la asamblea general en la forma que determinen los estatutos.
Párrafo añadido
5. Será admisible en todo caso la representación proporcional, pudiendo los consejeros generales agruparse para designar tantos miembros del consejo de administración como resulte la parte entera de dividir el número de agrupados por el cociente resultante de dividir el número total de consejeros generales por el número de miembros del consejo de administración que no han de ser independientes. En tal caso, los miembros agrupados no podrán participar en la elección del resto de miembros del consejo de administración.
Párrafo añadido
6. Los miembros del consejo de administración que no tengan carácter independiente representarán a los sectores que componen la asamblea general respetando la proporción que en ella tengan asignada y salvando las fracciones que resulten de la reducción numérica, sin que en ningún caso pueda quedar excluido ningún sector.
Artículo 53
AntesLos Vocales del Consejo de Administración estarán sujetos a las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros generales y, además, a la de no poder ser Administradores o miembros de órganos de gobierno de más de cuatro Sociedades mercantiles o Entidades cooperativas, salvo que hayan sido designados por la propia Caja.
Ahora1. Los vocales del consejo de administración están sujetos a las mismas incompatibilidades establecidas para los consejeros generales.
Párrafo añadido
2. Los vocales no podrán pertenecer al consejo de administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en un consejo de administración u órgano equivalente, que en ningún caso podrán ser superiores a ocho, en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones igual o superior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del consejo de administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados.
Artículo 53 bis
Artículo nuevo
Artículo 53 bis. 1. Los vocales del consejo de administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en esta ley respecto de los consejeros generales. 2. De conformidad con lo previsto en esta ley, los vocales del consejo de administración deberán reunir los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a los miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos.
Artículo 54
Eliminado1. La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración no podrá ser inferior a cuatro años ni superior a seis, y podrán ser reelegidos si se cumplieran las mismas condiciones, requisitos y trámites que para el nombramiento, sin que la duración total máxima del mandato pueda ser superior a doce años.
EliminadoCumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Eliminado2. La renovación de los vocales del Consejo de Administración no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen.
Antes3. Los vocales del Consejo de Administración cesarán en los mismos supuestos previstos en esta ley para los Consejeros Generales, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, a los que no será de aplicación el supuesto del artículo 38.1.a).
Ahora1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis, y podrán ser reelegidos si se cumplieran las mismas condiciones, requisitos y trámites que para el nombramiento.
Párrafo añadido
En ningún caso los vocales independientes podrán ostentar esta condición durante un período superior a doce años.
Párrafo añadido
2. La renovación de los vocales del consejo de administración no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen. En ningún caso pueden efectuarse nombramientos provisionales.
Párrafo añadido
3. En todo caso, el nombramiento y la reelección de vocales habrán de comunicarse al Consejero competente en materia de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón, al Ministerio competente en la materia y al Banco de España para su conocimiento y constancia.
Párrafo añadido
4. Los vocales del consejo de administración cesarán en el ejercicio del cargo en los mismos supuestos previstos en esta ley para los consejeros generales.
Artículo 55
Antes1. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, que, a la vez, lo será de la Entidad, y a uno o más Vicepresidentes, que le sustituirán por orden suya, y un Secretario. El Presidente, Vicepresidentes y Secretario de Consejo de Administración lo serán, asimismo, de la Asamblea General.
Ahora1. El consejo de administración nombrará, de entre sus miembros, al presidente del consejo, que, a su vez, lo será de la caja de ahorros y de la asamblea general. Podrá elegir, asimismo, a uno o más vicepresidentes y a un secretario, que podrá o no ser consejero.
Artículo 56
AntesEl ejercicio del cargo de Presidente ejecutivo requerirá dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier cargo o actividad de carácter público o privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja.
AhoraEl ejercicio del cargo de presidente ejecutivo del consejo de administración de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración, u otras compensaciones con idéntica finalidad, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación, o deducirse de la retribución percibida en la misma.
Artículo 57
Párrafo añadido
6. Las deliberaciones del consejo de administración tendrán carácter secreto.
Párrafo añadido
7. Los vocales del consejo de administración que no sean consejeros generales asistirán a las asambleas generales con voz y sin voto.
Artículo 58
AntesEl Consejo de Administración podrá constituir una o más Comisiones delegadas, a las que podrá encomendar funciones propias del Consejo. En todo caso, serán de constitución obligatoria las comisiones a que se refiere el artículo 30.2 de esta Ley.
AhoraEl consejo de administración podrá actuar en pleno o delegar funciones, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Artículo 58 bis
Eliminado1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres personas designadas por el Consejo de Administración de entre sus miembros, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional.
Eliminado2. Esta comisión tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como sobre la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.
Eliminado3. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente, se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada comisión. Este informe anual se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.
Eliminado4. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
Antes5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.
Ahora1. El consejo de administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una comisión de inversiones que tendrá la función de informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.
Párrafo añadido
2. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales que impliquen para la caja la participación en la gestión o en órganos de gobierno de otras entidades.
Párrafo añadido
Asimismo, se entenderán como inversiones estables aquellas respecto a las que se estime que se mantendrán durante al menos cinco años.
Párrafo añadido
3. La comisión de inversiones estará formada por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete, designados por el consejo de administración de entre sus miembros, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional. El presidente de la comisión será un vocal independiente.
Párrafo añadido
4. La comisión de inversiones remitirá anualmente al consejo de administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirán en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada comisión. Este informe anual de la comisión de inversiones se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.
Párrafo añadido
5. El régimen de funcionamiento de la comisión de inversiones será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno.
Artículo 58 ter
Eliminado1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos que tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Informar la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control y personal directivo y velar por la observancia de dicha política.
Eliminadob) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General.
Eliminado2. La Comisión estará formada por un máximo de cinco personas, elegidas por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Antes3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos, respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Ahora1. El consejo de administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una comisión de retribuciones y nombramientos que tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del consejo de administración y de la comisión de control y demás personal directivo, y velar por la observancia de dicha política.
Párrafo añadido
b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para los miembros de su consejo de administración y sus directores generales o asimilados, y las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria.
Párrafo añadido
2. La comisión estará formada por un mínimo de tres personas y un máximo de siete, elegidas por la asamblea general de entre quienes ostenten la condición de vocales del consejo de administración. Al menos la mitad de los vocales, y en todo caso su presidente, serán independientes.
Párrafo añadido
3. El régimen de funcionamiento de la comisión de retribuciones y nombramientos será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una comisión de retribuciones y otra de nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación este artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros, que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Artículo 59
Eliminado1. Los Vocales del Consejo de Administración de una Caja de Ahorros aragonesa, los miembros de la Comisión de Control, el Director general, los Subdirectores y el Secretario general no podrán obtener créditos de la Entidad, avales ni cualesquiera otra clase de garantías, sin la previa autorización del Consejo de Administración.
Eliminado2. También será necesaria dicha autorización previa para adquirir cualesquiera bienes o valores propios de la Entidad, bien se efectúe la adquisición en propiedad o se trate de un derecho real limitado o a título de arrendamiento.
Eliminado3. La misma autorización será necesaria cuando los altos cargos a que este artículo se refiere pretendan transmitir bienes o derechos propios a favor de la Caja.
Eliminado4. La prohibición contenida en este artículo será extensible a los cónyuges de los altos cargos, a sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado, y a las Sociedades en las que tales personas tengan participación, y aquellas en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado.
Eliminado5. De las autorizaciones concedidas se dará cuenta inmediata a la Diputación General de Aragón.
Antes6. Si la Diputación General de Aragón no formulase objeción alguna en plazo de quince días, la autorización del Consejo será firme.
Ahora1. Los vocales de los consejos de administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o con funciones similares, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del consejo de administración de la caja.
Párrafo añadido
2. Asimismo será necesaria la autorización expresa del Gobierno de Aragón y del Banco de España.
Párrafo añadido
3. Dicha prohibición no será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los convenios laborales, previo informe de la comisión de control, del Departamento competente en materia de cajas de ahorros y del Banco de España.
Artículo 60
Eliminado1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Eliminadoa) Analizar la gestión económica y financiera de la entidad, elevando al Banco de España, al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y a la Asamblea General información semestral sobre la misma.
Eliminadob) Estudiar la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio, y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.
Eliminadoc) Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la obra social y cultural gestionada directamente, a través de personas jurídicas de titularidad de la Caja de Ahorros o en colaboración con otras entidades, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.
Eliminadod) Informar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España en los casos de nombramiento y cese del Director general.
Eliminadoe) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes. Estas propuestas se elevarán al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.
Eliminadof) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y del Banco de España.
Eliminadog) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
Eliminadoh) Requerir al presidente la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario en el supuesto previsto en el punto e) de este apartado.
Eliminadoi) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
Eliminado2. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.
Antes3. El Presidente de la Comisión de Control deberá informar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía y al Banco de España sobre las materias relacionadas en el epígrafe g) del apartado 1 del presente artículo.
Ahora1. La comisión de control tiene por objeto supervisar el procedimiento electoral y la obra social de las cajas, además de aquellas otras funciones que pudieran atribuírsele en relación con el propio consejo de administración, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la asamblea general y de las directrices emanadas de la normativa financiera.
Párrafo añadido
2. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión de control tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
b) Informar a la asamblea general sobre los presupuestos y dotación de la obra social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.
Párrafo añadido
c) Proponer a la asamblea general la suspensión de la eficacia de los acuerdos del consejo de administración de la entidad cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la caja de ahorros o de sus impositores o clientes.
Párrafo añadido
d) El análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando al Departamento competente en materia de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón, al Banco de España y a la asamblea general información semestral sobre la misma.
Párrafo añadido
e) Estudio de la auditoría de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la asamblea general del informe que refleje el examen realizado.
Párrafo añadido
f)  Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la asamblea general, del Gobierno de Aragón y del Banco de España.
Párrafo añadido
g) Requerir al presidente la convocatoria de la asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en la letra e).
Párrafo añadido
h) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un comité de auditoría creado al efecto.
Párrafo añadido
3. Para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar del consejo de administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.
Párrafo añadido
4. El presidente de la comisión de control deberá informar al Departamento competente en materia de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón y al Banco de España sobre las materias relacionadas en el apartado 2,a) del presente artículo.
Artículo 61
Eliminado1. La Comisión de Control estará formada, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que integran la Asamblea General, con un máximo de 10 miembros, aplicándose criterios proporcionales en relación con los grupos que la integran.
EliminadoEn caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes en idéntica proporción que en la Asamblea General.
Eliminado2. Los miembros de la Comisión de Control, que no podrán ostentar la condición de vocales del Consejo de Administración, deberán reunir los conocimientos y la experiencia adecuados a que se refiere el artículo 53 bis de esta Ley.
Antes3. La presentación de candidaturas y posterior elección se efectuará conforme a lo dispuesto para los Vocales del Consejo de Administración.
Ahora1. El número de vocales de la comisión de control no podrá ser inferior a tres ni superior a siete, aplicándose criterios proporcionales en relación con los grupos que integran la asamblea general.
Párrafo añadido
2. Los vocales de la comisión de control deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del consejo de administración.
Párrafo añadido
3. Siempre que la comisión de control así lo requiera, el presidente del consejo de administración asistirá a las reuniones con voz y sin voto
Párrafo añadido
4. La presentación de candidaturas y posterior elección se efectuarán conforme a lo dispuesto para los vocales del consejo de administración.
Artículo 62
Antes1. La Comisión de Control elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.
Ahora1. La comisión de control nombrará, de entre sus vocales independientes, al presidente.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Gobierno corporativo
Artículo 62 bis
Artículo nuevo
Artículo 62 bis. 1. Las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón deberán hacer públicos con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe sobre remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. 2. Los informes anuales de gobierno corporativo y sobre remuneraciones de las cajas deberán ser comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco de España y al Departamento competente en materias de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón en los términos establecidos en la legislación estatal.
Artículo 63
AntesEl Director general de una Caja de Ahorros ejecuta los acuerdos del Consejo de Administración, es el cauce de relación entre los órganos de gobierno y los servicios de la Caja, ostenta la Jefatura superior del personal y ejerce las otras funciones que los Estatutos y los Reglamentos de la Entidad le encomiende.
AhoraLas cajas de ahorros podrán nombrar en el seno de su estructura organizativa un director general o cargo asimilado que ejercerá las otras funciones que los estatutos y los reglamentos de la entidad le encomienden.
Disposición adicional primera
AntesLa participación de una Caja con domicilio social en Aragón en un sistema institucional de protección requiere autorización previa del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de Cajas de Ahorros y la incorporación en los Estatutos de las condiciones básicas de dicha participación.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón que pretendan desarrollar su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, deberán obtener autorización del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de Cajas de Ahorros y deberán adaptar sus Estatutos a las condiciones de esta nueva forma de actuación.
Eliminado2. A las Cajas de Ahorros con domicilio social en Aragón que desarrollen su actividad indirectamente les serán de aplicación las siguientes especialidades:
Eliminadoa) Los órganos de gobierno de la Caja serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.
Eliminadob) La representación en sus órganos de gobierno de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones locales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la Caja y de los trabajadores se establecerá de la siguiente manera:
Eliminado1.º La representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera.
Eliminado2.º La representación de los grupos de impositores y trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá asimismo a los empleados de la Caja de Ahorros.
Antesc) La Caja de Ahorros designará a sus representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria a través de la cual realice su actividad teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional tercera
AntesEl régimen de emisión de cuotas participativas por las Cajas de Ahorros con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los derechos de los cuotapartícipes, se sujetarán a la normativa estatal que resulte de aplicación.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional quinta
AntesEl protectorado de las fundaciones bancarias en que se transformen las Cajas de Ahorros cuyo ámbito de actuación principal sea la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejercerá por el Departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera
AntesCuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, y hasta que se produzca la primera renovación de los órganos de gobierno tras la entrada en vigor de esta Ley, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un 10% el límite máximo previsto en el párrafo segundo del artículo 52.1.
Ahora**(Derogada).**