Saltar al contenido
← Volver
14 jul 2014

Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

Qué ha cambiado (9 artículos)

Art 24
AntesEl Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.d) de este Reglamento.
AhoraEl Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento.
Servicio de Estudios
Artículo nuevo
Servicio de Estudios
Art 32
Antes**(Derogado)**
AhoraCorresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal.
Servicio de Biblioteca y Documentación
Artículo nuevo
Servicio de Biblioteca y Documentación
Art 33
Eliminado1. La Jefatura del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
Eliminado2. Corresponde al Servicio la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios, la prestación del servicio de documentación y la gestión de la Biblioteca del Tribunal.
Antes3. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
Ahora1. Corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.
Párrafo añadido
2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
Art 34
Eliminado1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
Antes2. Corresponde al Servicio:
AhoraCorresponde al Servicio:
Art 34 bis
EliminadoArt. 34.bis
Eliminado1. La Jefatura del Servicio de Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.
Antes2. Corresponde al Servicio:
AhoraArt. 34 bis
Párrafo añadido
Corresponde al Servicio:
Art 36
Antes**(Derogado)**
AhoraLa jefatura de los Servicios del Tribunal corresponderá al letrado o funcionario del subgrupo A1 de las Administraciones Públicas que designe el Presidente, de entre los adscritos al servicio del Tribunal o previa convocatoria para la provisión del puesto de que se trate de conformidad con las previsiones de este Reglamento.
Art 53
Antes4. La adscripción al Tribunal de los letrados a los que se refiere el artículo 62.2.a) de este Reglamento y la de quien pueda pasar a desempeñar el cargo de Secretario general adjunto no quedarán sujetas a las condiciones temporales ni al régimen de renovaciones establecidos en el apartado anterior y se mantendrán, al menos, durante todo el tiempo en que se desempeñe la respectiva función o cargo. Al cesar en cualquiera de estos cometidos, unos u otros letrados podrán ser designados de nuevo como colaboradores de determinado Magistrado o bien mantenerse al servicio general del Tribunal, si hubiere lugar a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 que antecede.
Ahora4. La adscripción al Tribunal de los letrados a los que se refiere el artículo 62.2.a) de este Reglamento y la de quienes puedan pasar a desempeñar el cargo de Secretario general o de Secretario general adjunto no quedarán sujetas a las condiciones temporales ni al régimen de renovaciones establecidos en el apartado anterior y se mantendrán, al menos, durante todo el tiempo en que se desempeñe la respectiva función o cargo. Al cesar en cualquiera de estos cometidos, unos u otros letrados podrán ser designados de nuevo como colaboradores de determinado Magistrado o bien mantenerse al servicio general del Tribunal, si hubiere lugar a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 que antecede.