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9 jul 2014
Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
Ley · En vigor · Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
Qué ha cambiado (6 artículos)
CAPÍTULO II▾
AntesCreación, integración, transformación, fusión, disolución y liquidación.
AhoraCreación, integración, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.
Artículo 11▾
Eliminado1.Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de política financiera, y previo informe del Banco de España, autorizar cualquier operación de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, de fusión, por creación de nueva entidad o absorción, de escisión o de transformación que afecte a Cooperativas de Crédito, cuando sobre todas las entidades afectadas tenga atribuidas y asumidas competencias y el ámbito operativo actual de las mismas y el de la resultante de la fusión o escisión no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Antes2. Las resoluciones denegatorias de cualquiera de las operaciones anteriores serán, en todo caso, debidamente motivadas y fundadas.
Ahora1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de política financiera, y previo informe del Banco de España, autorizar cualquier operación de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, de fusión, por creación de nueva entidad o absorción, de escisión o de transformación que afecte a Cooperativas de Crédito, cuando sobre todas las entidades afectadas tenga atribuidas y asumidas competencias y el ámbito operativo actual de las mismas y el de la resultante de la fusión o escisión no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
2. Las Resoluciones denegatorias de cualquiera de las operaciones anteriores serán, en todo caso, debidamente motivadas y fundadas.
Artículo 12▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 15▾
AntesLos acuerdos adoptados por las autoridades autonómicas con respecto a la creación, integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disolución y liquidación de Cooperativas de Crédito serán publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura».
AhoraLos acuerdos adoptados por las autoridades autonómicas con respecto a la creación, integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disolución y liquidación de Cooperativas de Crédito serán publicadas en el ''Diario Oficial de Extremadura''.
Artículo 36▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 39▸
AntesNo obstante, si los Estatutos lo prevén, el voto de los socios podrá ser proporcional a sus aportaciones al capital social, a la actividad desarrollada o al número de socios de las cooperativas asociadas. Los estatutos deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del voto.
AhoraNo obstante, si los Estatutos lo prevén, el voto de los socios podrá ser proporcional a sus aportaciones al capital social, a la actividad desarrollada o al número de socios de las cooperativas asociadas. Los estatutos deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del voto.»
Párrafo añadido
Los socios que tengan la condición de trabajadores de la Cooperativa de Crédito, sólo podrán ostentar representación conferida por otros socios que sean trabajadores de la Entidad.
Párrafo añadido
Se entiende que esta mayoría de los cuatro quintos de los votos presentes y representados es necesaria para todos los procesos enumerados en el párrafo anterior si las entidades con las que se realizan no están domiciliadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si estuvieran domiciliadas en la Comunidad se estaría a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.