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5 jul 2014
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2.a) y c) desde el 25 de febrero de 2014, para las partes del proceso, y desde el 14 de marzo de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 10 de marzo de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1133-2014.Ref. BOE-A-2014-2710.]
Eliminado[Nota del BOE: Véase el artículo 2 del DECRETO 17/2014, de 14 de marzo (BOCA núm. 52, de 15 de marzo de 2014), que establece:]
Eliminado[Nota del BOE: "1. En tanto se mantenga la suspensión cautelar de los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias o, en su caso, se proceda a la modificación de dicho precepto, será de inmediata aplicación en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas para edificios destinados a alojamiento turístico salvo los comprendidos en los apartados b), d) y e) del artículo 4.2 de la citada Ley 2/2013 y los que deriven de los procesos de renovación y modernización a que se refiere el articulo 4.3 de dicha Ley.]
Eliminado[Nota del BOE: 2. Dicha medida suspensiva no será aplicable respecto de aquellas licencias urbanísticas que puedan solicitarse al amparo de autorizaciones previas otorgadas con anterioridad a la fecha de suspensión de la vigencia de los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias."]
Antes[Nota del BOE: Véase la sentencia del TC 209/2015, de 8 de octubre.Ref. BOE-A-2015-12294., por la que se declaran inconstitucionales y nulos, en su redacción inicial, el apartado 2.a) y el inciso destacado del apartado 2.c), en la parte que se refiere a los apartamentos de cinco estrellas o superior.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos, en su redacción inicial, el apartado 2.a) y el inciso destacado del apartado 2.c), en la parte que se refiere a los apartamentos de cinco estrellas o superior por Sentencia del TC 209/2015, de 8 de octubre.Ref. BOE-A-2015-12294.]