Saltar al contenido
← Volver
5 jul 2014

Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
2. La financiación de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, así como de mejora en las vías de evacuación en caso de siniestro.
Artículo 5
AntesArtículo 5. Financiación de las ayudas.
AhoraArtículo 5. Financiación de las ayudas y de las actuaciones a ejecutar por el Ayuntamiento de Lorca.
Eliminado5. El Instituto de Crédito Oficial suscribirá con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un préstamo bilateral, por importe máximo de 115.000.000 de euros, ampliable en caso de necesidad y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para poder atender el pago de las ayudas cuya financiación parcialmente corresponde a ésta. Las condiciones financieras del préstamo se acordarán por el Instituto de Crédito Oficial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
AntesEn todo caso el reconocimiento y pago de las ayudas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo con sujeción a las normas presupuestarias y de control previstas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad.
Ahora5. El Instituto de Crédito Oficial suscribirá con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un préstamo bilateral, por importe máximo de 115.000.000 de euros, ampliable en caso de necesidad y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para poder atender el pago de:
Párrafo añadido
a) Las ayudas cuya financiación parcialmente corresponde a ésta, por un importe máximo de 103.000.000 de euros.
Párrafo añadido
b) La ejecución de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, necesarias para impulsar la recuperación de la actividad económica y social del municipio, así como de mejora de las vías de evacuación en caso de siniestro, hasta un importe máximo de 12.000.000 de euros.
Párrafo añadido
Las condiciones financieras del préstamo se acordarán por el Instituto de Crédito Oficial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
Asimismo, las condiciones de la puesta a disposición de la financiación prevista en este artículo, a favor del Ayuntamiento de Lorca, serán igualmente acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
En todo caso el reconocimiento y pago de las ayudas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo con sujeción a las normas presupuestarias y de control, previstas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad.
Antes7. A estos efectos la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará con carácter de urgencia los acuerdos pertinentes para la puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros necesarios a tal fin, conforme a los requisitos y efectos previstos en este real decreto-ley
Ahora7. A estos efectos la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará con carácter de urgencia los acuerdos pertinentes para la puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros necesarios a tal fin, conforme a los requisitos y efectos previstos en este real decreto-ley.