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4 jul 2014

Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 14
EliminadoLa integración vendrá determinada por la eficacia de los correspondientes convenios y pactos, quedando integrada la voluntad individual del sujeto por la de sus representantes laborales, sin que la incorporación o el mantenimiento en el seno del plan con carácter obligatorio impliquen infracción del principio de voluntariedad cuando dichas situaciones deriven de los mencionados acuerdos. Cuando se trate de pactos de eficacia limitada deberán contar con la adhesión al plan de un mínimo de las dos terceras partes del total del colectivo afectado.
Artículo 19
Eliminado2. Constituyen derechos económicos en los planes de previsión social los siguientes:
Eliminadoa) En los planes de previsión social de aportación definida, la cuota parte que corresponda al socio ordinario, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos, en los términos que se establezca reglamentariamente. A estos efectos, cada reglamento de plan de previsión social deberá especificar el porcentaje que se vaya a deducir en concepto de gastos de administración, el cual se aplicará sobre el patrimonio afecto a cada plan de previsión social, sobre sus rendimientos o sobre ambos.
Eliminadob) En los planes de previsión social de prestación definida, la prestación que en cada caso corresponda, en función del hecho causante, de acuerdo con lo regulado en los estatutos sociales y el reglamento de la entidad, salvo lo establecido en el epígrafe siguiente.
Eliminadoc) En los planes de previsión social preferentes de prestación definida, la provisión matemática que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.
Antesd) En los planes de previsión social mixtos se aplicará el régimen de los apartados anteriores que corresponda en función del régimen de aportaciones y prestaciones establecido.
Ahora2**(Anulado)**.
Artículo 22
Eliminado1. Las entidades de previsión social voluntaria que integren planes de previsión social establecerán en sus estatutos y desarrollarán en sus reglamentos el derecho del socio o socia ordinarios y del beneficiario o beneficiaria a la movilización de sus derechos económicos a otra entidad de previsión social voluntaria con plan de previsión social, de acuerdo con lo que se establezca en la presente ley y normativa de desarrollo.
Eliminado2. En los planes de previsión social individuales y en los asociados, ocurrida la contingencia, los socios ordinarios pasivos o las personas beneficiarias solamente podrán movilizar los derechos económicos si no mediara garantía o compromiso sobre la cuantía de la prestación a percibir. En los planes de previsión de empleo se estará a lo establecido en los estatutos de la entidad.
Eliminado3. Los derechos económicos en los planes de previsión social de empleo podrán movilizarse, únicamente, tras la ruptura de la relación laboral o equivalente y en los términos regulados en sus respectivos reglamentos o los estatutos sociales de la entidad y de acuerdo con el desarrollo reglamentario de esta ley.
Antes4. La movilización de derechos económicos podrá efectuarse a otras fórmulas de previsión social complementaria con similares características, siempre que la normativa que las regule lo permita y salvando el principio de reciprocidad.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 23
Antesa) Para aquel socio o socia cuya primera aportación tenga una antigüedad superior a diez años, rescate de los derechos económicos con cargo a las reservas acumuladas de acuerdo con el sistema financiero utilizado, bien parcialmente o bien en su totalidad.
Ahoraa)**(Anulada)**
Artículo 32
Antes1. La entidad de previsión social voluntaria adquirirá plena capacidad jurídica y de obrar una vez que haya quedado constituida con arreglo a la presente ley, tras la obtención de la correspondiente resolución administrativa autorizante y su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi. En el caso de que no exista autorización expresa en el plazo de tres meses desde su presentación, el silencio administrativo será positivo. Sin embargo, se entenderá no válido cualquier contenido de los estatutos que sea contrario a la presente ley y a la normativa vigente.
Ahora1.**(Anulado)**
Artículo 46
Antes2. Los reglamentos de los diferentes planes de previsión social deben establecer las causas de extinción de los mismos. Tales causas pueden ser la finalización del plazo del plan, o la ausencia de socios o beneficiarios o de activos afectos.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 58
Antesc) Margen de solvencia, constituido por el conjunto de activos, libres de todo compromiso previsible, adicionales a aquellos en que se materialicen sus provisiones técnicas.
Ahorac)**(Anulada)**
Antes2. El importe de las provisiones técnicas se determinará de acuerdo con las hipótesis que se aprueben por el Gobierno Vasco y de acuerdo con la presente ley. Reglamentariamente se establecerán los métodos, procedimientos de cálculo y tipo de interés técnico para el cálculo de las citadas provisiones. En los planes de previsión social se aplicarán sistemas financieros o actuariales de capitalización individual para el cálculo de las provisiones técnicas. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 60
Antes1. Los fondos de las entidades de previsión social voluntaria deben invertirse de acuerdo a criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia monetaria y plazos adecuados a su objeto social. La inversión se realizará de acuerdo a la estructura, límites y características que determinen las disposiciones reglamentarias a dictar en desarrollo de esta ley.
Ahora1.**(Anulado)**