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2 jul 2014
Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 48▾
AntesSalvo designación expresa del Gobernador en otro sentido, el Subgobernador será sustituido por el Director general de mayor antigüedad en la categoría o de mayor antigüedad en la institución, o de mayor edad, por este orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
AhoraSalvo designación expresa del Gobernador en otro sentido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Subgobernador será sustituido, por este orden, por el Secretario General, por el Director general de mayor antigüedad en la categoría, o por el de mayor edad.
Artículo 74▾
Eliminado3. Los Directores generales, cualquiera que sea su origen, que cesen en su servicio al Banco no podrán mantener relación de trabajo alguna con las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, ni recibir de ellas retribución de ningún tipo, en un período de seis meses a contar desde el día de su cese.
EliminadoSólo en este caso, si los interesados perteneciesen a las escalas del Banco y quedasen en situación de excedencia, percibirán una compensación equivalente al 40 por 100 de los ingresos totales correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se produzca el cese, pagadero en seis mensualidades consecutivas e iguales.
EliminadoNo habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de desempeño de forma remunerada de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con excepción de la docencia y la investigación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciban la retribución incompatible.
AntesLa renuncia de la compensación no les eximirá de la prohibición establecida en el primer párrafo de este número 3.
Ahora3.**(Derogado)**.
Artículo 74 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 74 bis. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los Directores generales no podrán prestar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. A estos efectos, se considera que existe relación directa cuando los Directores generales, los órganos rectores del Banco a propuesta de ellos, o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado o informado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades.
2. Aun cuando no concurra el supuesto de hecho previsto en el apartado anterior, los Directores generales no podrán prestar sus servicios en entidades sujetas a la supervisión del Banco de España o que formen parte de su grupo económico, ni con entidades o asociaciones que representen los intereses colectivos de aquellas, durante un período de seis meses a contar desde el día de su cese. Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva podrá extender este período hasta un máximo de doce meses cuando lo considere necesario para prevenir posibles conflictos de intereses.
3. Los Directores generales que no provengan de la plantilla del Banco tendrán derecho a percibir una compensación por incompatibilidad equivalente al 40 por 100 de los ingresos totales correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se produzca el cese, pagadero en seis mensualidades consecutivas e iguales.
No habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de que el interesado desempeñe de forma remunerada de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, o sea beneficiario de una pensión pública de jubilación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciba la retribución incompatible.
La renuncia a la compensación no eximirá de las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. Los Directores generales que con anterioridad a ocupar dicho cargo hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas, a las cuales quisieran reincorporarse, no incurrirán en la incompatibilidad prevista en los apartados 1 y 2 cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del citado cargo ni puedan adoptar decisiones que afecten a este.
5. Durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, quienes hayan desempeñado el cargo de Director general no podrán celebrar por sí mismos, a través de terceros o de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del 10 por 100 contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con el Banco de España, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas y procedimientos del Banco Central Europeo que, en su caso, resulten aplicables en atención a las funciones desempeñadas por el Director general en el marco del Eurosistema o del Mecanismo Único de Supervisión.
7. El control y la aplicación de lo dispuesto en este artículo corresponderán a la Comisión Ejecutiva, que en todo caso deberá solicitar informe a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Artículo 83▾
Antes2.**(Suprimido)**
Ahora2. Será de aplicación al Secretario General el régimen previsto en los artículos 69 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.